SAP Madrid 129/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteMARTA PEREIRA PENEDO
ECLIES:APM:2008:2037
Número de Recurso50/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00129/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VEINTISEIS

ROLLO DE APELACIÓN 50/08

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID

JUICIO ORAL 422/06

SENTENCIA Nº 129/08

Ilmas. Sras.

Dª Marta Pereira Penedo

Dª Pilar Alhambra Pérez

Dª Fátima Durán Hinchado

En Madrid, a veinte de febrero de 2008

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 366/03, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, por delito de imprudencia grave contra Germán, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra Briones Torralba y defendido por el Letrado Sr. Benito Batres y como apelado el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como ponente la Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado de lo Penal se dictó sentencia de diecisiete de septiembre de 2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno al acusado Germán, con DNI NUM000, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave con vehículo a motor previsto y penado en el art. 152.1.1º y 152.2 del C.P. y como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379, a sancionar conforme al art. 383 CP, sin cncurrencia de circusntancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 CP ), a la pena de seis meses de prisión, con la accfesoria genérica (art 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses.

En concepto de responsabilidad civil, Germán indemnizará a Inocencio en 531 euros y a Jorge en 280,32 euros, cantidades que devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la L.E.C y concordantes.

Ello con responsabilidad civil directa de Caser S.A y responsabilidad civil subsidiaria de Tracemsa SA, quedando a salvo el derecho de repetición de aquella.

Lo anterior con condena en costas.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Germán, quien alegó error en la valoración de la prueba.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso deducido de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Repartido el recurso de apelación en esta sección por providencia de siete de febrero de 2008 señaló para la deliberación el día veinte de febrero de 2008.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada a excepción de la primera línea del segundo párrafo del relato de hechos probados en el que se refiere "pese a tener mermadas sus facultades psicofísicas para la conducción" que se sustituirá, "sin que haya quedado acreditado que tuviera mermadas sus facultades para la conducción".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se viene a alegar el error en la valoración de la prueba, pues entiende que la tasa de alcohol que objetivamente presenta el acusado, no es en sí mismo significativa de la comisión del delito por el que ha sido condenado.

Para la comisión del delito previsto en el artículo 379 del Código Penal (como previo al de imprudencia grave), no basta conducir con una determinada tasa de alcoholemia, sino que es preciso que el conductor lo haga bajo la influencia del alcohol, o de cualquier otra de las sustancias legalmente previstas en el citado artículo y, por tanto, debe entenderse que el solo dato del nivel de alcoholemia, sin otras connotaciones, solamente es suficiente en principio para motivar una sanción administrativa. La apreciación del delito, en virtud de lo expuesto, requiere que el conductor que se encuentra a los mandos de un vehículo a motor lo haga con indudable afectación y alteración de sus facultades físicas y psíquicas en relación con sus niveles de percepción y de reacción.

A...

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