STS, 20 de Enero de 2009

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2009:13
Número de Recurso377/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de enero de dos mil nueve

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación para la unificación de doctrina con el número 377/07 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Rafael contra sentencia de fecha 23 de abril de 2007 dictada en el recurso 1309/2002 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Siendo parte recurrida SOCIEDAD URBANÍSTICA METROPOLITANA DE REHABILITACIÓN Y GESTIÓN S.A. (R.E.G.E.S.A.), y EL ABOGADO DEL ESTADO en la representación que ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS.- PRIMERO.- ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo, en el sentido de fijar como justiprecio de los bienes expropiados, incluido el 5% de afección el importe de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (41.736,61 euros), con los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO

No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas".

SEGUNDO

La representación procesal de D. Rafael, presentó escrito interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia anteriormente citada, en el que formuló sus consideraciones fácticas y jurídicas y terminó suplicando a la Sala de instancia eleve los autos a esta Sala a fin de que dicte sentencia: "en la que se fije un nuevo justiprecio aplicando el valor de repercusión hallado mediante el método residual que asciende a una cantidad de 126.208 €".

TERCERO

Admitido el recurso a tramite, se concede a las partes recurridas el plazo de treinta días a fin de que formalicen su oposición, verificándolo mediante escrito en el que tras exponer los motivos de oposición que consideran oportunos, se oponen al recurso interpuesto.

CUARTO

La Sala de instancia dictó Providencia por la que se tiene por evacuado el tramite de oposición al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, acordándose elevar las actuaciones y expediente a la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala del Tribunal Supremo y repartidas a esta Sección, se ordena formar el rollo de Sala.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia el día 13 de enero de 2009, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Este recurso de casación para la unificación de doctrina es interpuesto por la representación procesal de don Rafael contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de abril de 2007, desestimatoria de recurso contencioso-administrativo frente al acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de 16 de septiembre de 2002.

El presente asunto proviene de la expropiación de una finca urbana en la ciudad de Badalona, a fin de llevar a cabo un plan de reforma interior. Por lo que ahora importa, el recurrente contestaba que el Jurado hubiera fijado el justiprecio aplicando las ponencias catastrales, que él consideraba muy apartadas del valor real de mercado. La sentencia impugnada, sin embargo, rechazó esta pretensión por entender que el plazo de vigencia de las citadas ponencias catastrales no había expirado, ni se había producido entretanto ninguna modificación significativa del planeamiento urbanístico que pudiese afectar a la valoración de la finca expropiada.

SEGUNDO

El presente recurso de casación para la unificación de doctrina es articulado en una serie de motivos, si bien resulta claro que el recurrente pretende que se declare que la fijación del justiprecio de la finca expropiada no debió hacerse sobre la base de las ponencias catastrales, sino según el método residual. El problema planteado es, así, si la falta de correspondencia de las ponencias catastrales con el valor de mercado determina la pérdida de vigencia de aquéllas a efectos del art. 28 de la Ley del Suelo y Valoraciones.

El recurrente aporta hasta cinco sentencias de contraste: las sentencias de esta Sala de 20 de marzo de 2001, de 24 de marzo de 2001 y de 14 de abril de 2007 ; y las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 30 de abril de 2004 y 29 de noviembre de 2004.

TERCERO

Es verdad que las dos sentencias aragonesas invocadas se inclinan por la inaplicabilidad de unas ponencias catastrales que, aun estando formalmente en vigor, consideraron apartadas del valor de mercado. Sin embargo, las tres sentencias de esta Sala aportadas no se orientan en esa dirección. Las sentencias de 20 y 24 de marzo de 2001 aplicaron la legislación anterior a la Ley del Suelo y Valoraciones de 1998, por lo que no hay identidad de fundamentos con la sentencia ahora impugnada. Además, en una de ellas había habido una modificación sobrevenida del planeamiento, y en la otra se planteaba un problema de aplicación del art. 105 de la Ley del Suelo de 1976. En cuanto a la sentencia de 14 de abril de 2007, que aplica ya la citada Ley del Suelo y Valoraciones de 1998, las ponencias catastrales no habían sido actualizadas en plazo, por lo que no eran vinculantes.

Pues bien, incluso si se admitiera que existe identidad fáctica entre los casos resueltos por la sentencia impugnada y por las citadas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 30 de abril de 2004 y 29 de noviembre de 2004 -lo que no es el caso, por tratarse de supuestos de hecho distintos-, es claro, en todo caso, que la doctrina correcta no es la mantenida por esas dos sentencias de contraste. Es jurisprudencia establecida de esta Sala que la expresión "pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales" empleada por el art. 28 de la Ley del Suelo y Valoraciones sólo puede ser entendida como pérdida de vigencia en sentido formal, es decir, como expiración del plazo para el que fueron establecidas sin que hayan sido reemplazadas por otras debidamente actualizadas. Sólo en este supuesto o en el de "modificación de las condiciones urbanísticas tenidas en cuenta al tiempo de su fijación", también contemplado por el referido precepto legal, cabe no hacer uso de las ponencias catastrales y valorar el inmueble por el método residual. Véanse en este sentido, entre otras, las recientes sentencias de esta Sala de 24 de enero de 2005, 30 de enero de 2008 y 22 de septiembre de 2008. Conviene añadir que ello no podría ser de otra manera a la vista del art. 23 de la Ley del Suelo y Valoraciones, que prohíbe la libertad estimativa cuando dispone que "las valoraciones de suelo se efectuarán con arreglo a los criterios establecidos en la presente Ley".

Por todo lo anterior, este recurso de casación para la unificación de doctrina no puede prosperar.

CUARTO

De acuerdo con el art. 139 LJCA, la desestimación total del recurso de casación comporta la imposición de las costas al recurrente, quedando en este caso fijadas en un máximo de tres mil euros.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de don Rafael contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de abril de 2007, con imposición de las costas al recurrente hasta un máximo de tres mil euros.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

58 sentencias
  • STSJ Cataluña 964/2009, 3 de Diciembre de 2009
    • España
    • December 3, 2009
    ...fácil en ausencia de una intervención del legislador". Doctrina la trascrita, que ha sido reiterada : En la STS, Sala 3ª, de 20 de enero de 2009, rec. 377/2007, FJ 3º : "Es jurisprudencia establecida de esta Sala que la expresión "pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastra......
  • STSJ Cataluña 910/2009, 19 de Noviembre de 2009
    • España
    • November 19, 2009
    ...de los arts. 27 y 28 de la Ley 6/98, debe estarse al reiterado criterio jurisprudencial, del que es representativa la STS, Sala 3ª, de 20 de enero de 2009, rec. 377/2007, conforme al cual (FJ "Es jurisprudencia establecida de esta Sala que la expresión "pérdida de vigencia de los valores de......
  • STSJ Cataluña 206/2010, 25 de Marzo de 2010
    • España
    • March 25, 2010
    ...fácil en ausencia de una intervención del legislador". Doctrina la trascrita, que ha sido reiterada: En la STS, Sala 3ª, de 20 de enero de 2009, rec. 377/2007, FJ 3º : "Es jurisprudencia establecida de esta Sala que la expresión "pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastral......
  • STSJ Cataluña 632/2010, 5 de Octubre de 2010
    • España
    • October 5, 2010
    ...fácil en ausencia de una intervención del legislador". Doctrina la trascrita, que ha sido reiterada: En la STS, Sala 3ª, de 20 de enero de 2009, rec. 377/2007, FJ 3º : "Es jurisprudencia establecida de esta Sala que la expresión "pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastral......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR