STSJ Cataluña 910/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:13595
Número de Recurso52/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución910/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 52/2006

Partes: María Rosa, Eva Y Serafina

C/JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA- SECCIÓ TARRAGONA

S E N T E N C I A N º 910

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 52/2006, interpuesto por María Rosa, Eva y Serafina, representados por el Procurador de los Tribunales JOAQUIM SANS BASCU y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYASECCIÓ TARRAGONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la Sociedad actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Tarragona, en sesión de fecha 23 de mayo de 2002, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Tarragona, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Dictada sentencia por el referido Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2003, fue anulada, en vía de apelación, por sentencia de esta Sala y Sección de fecha 30 de diciembre de 2005, nº 1570, por falta de competencia objetiva de aquél, y finalmente se señaló por este Tribunal día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 30 de octubre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por las actoras del acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Tarragona, en sesión de fecha 23 de mayo de 2002, por el que se fijó el justiprecio, a efectos de expropiación de los derechos de propiedad, de una finca, designada como NUM000 y descrita en dicho acuerdo como "Franja de terreny situada confrontant a la Ctra. C-246", en el municipio de El Vendrell, en la total suma de 30.994'21 euros, incluido el premio de afección del 5 %.

Se solicita en el suplico de la demanda que, con declaración de nulidad de la resolución impugnada: "Declare que la superficie expropiada a mi representado por el proyecto que motiva la expropiación de autos es de 599 m2"; "Declare inaplicable la ponencia catastral del municipio de El Vendrell para determinar el valor del suelo expropiado"; y "Declare como válido y ajustado a derecho el justiprecio señalado por esta parte...que asciende a 291.092'82 euros".

La representación procesal del Jurat d'Expropiació solicita en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del presente recurso contencioso y la confirmación del acuerdo adoptado por el primero.

SEGUNDO

La finca antedicha, con una superficie registral de 2.682 m2, se vio afectada por el proyecto de una "variante" de la Carretera C-246, de Barcelona a Valls, en el tramo El Vendrell-Santa Oliva.

Son relevantes los siguientes antecedentes, que se deducen del contenido del expediente administrativo:

  1. En fecha 24 de noviembre de 1998, se levantó el acta previa de ocupación (procedimiento de urgencia), sobre una superficie a expropiar de 599 m2.

    Se consignó en dicha acta la manifestación del representante de la propiedad, en el sentido de que "d'acord amb els plànols del projecte, la zona afectada per expropiació no coincideix amb el traçat de vial projectat. Per això, sol.licita que es redueixi l'afecció al mínim imprescindible per realitzar el projecte".

  2. No obstante, en el acta de ocupación, levantada el 1º de febrero de 1999, se mantuvo como superficie a expropiar la de 599 m2.

    En la misma fecha, 1º de febrero de 1999, la propiedad procedió a otorgar escritura pública de compraventa, sobre una porción segregada de la finca de referencia de 2.100 m2, por el precio de 100.000.000 pesetas, equivalentes a 601.012 euros.

  3. Con ocasión de requerir la administración expropiante, de la propiedad de la finca, en fecha 4 de

    diciembre de 2000, la presentación de la hoja de aprecio, la superficie a expropiar se redujo a 327 m2.

TERCERO

El Jurat, en su valoración del suelo a expropiar, razona:

  1. Que la finca de referencia está clasificada como suelo urbano, y calificada por el PGOU de El Vendrell, aprobado el 11 de enero de 1964, como "zona aïllada plurifamiliar", clave 9.

  2. Que la superficie objeto de valoración debe ser la de 327 m2, pese a que en el acta previa de ocupación consta la de 599 m2, reseñando que "El motiu de la modificació fou el desplaçament de la calçada lateral de forma que aquesta quedés paral.lela a la carretera".

  3. Que para determinar el valor del suelo, procede, conforme a lo previsto en el art. 28.3 de la Ley 6/98, de 13 de abril, acudir a la ponencia de valores catastrales, vigente en el municipio de El Vendrell desde 1995, actualizada con el IPC, remitiéndose al informe del vocal técnico, de modo que,

    - El aprovechamiento urbanístico otorgado por el PGOU a la clave 9, es de 1'45 m2 techo/ m2 suelo.

    - El valor del suelo en enero de 1995 era de 13.650 ptas/ m2, equivalentes a 82'03 euros, resultante del valor unitario contemplado en la ponencia catastral, debiendo actualizarse a noviembre de 1998 con un IPC de 1'1003, obteniéndose así "el valor de ponència de 90'27 euros/ m2, actualitzat".

    - Y del cómputo 90'27 euros/ m2 x 327 m2, resulta un valor del suelo de 29.518'29 euros, que adicionando el 5 % del premio de afección, 1.475'91 euros, determina un justiprecio de 30.994'21 euros.

  4. Reconociendo el Jurat la existencia de un sobrante de 151 m2 en la finca, como consecuencia de los hechos relacionados en el FJ anterior, refiere que, concurriendo "una modificació de projecte minorant la superficie objecte d'expropiació a 327 m2, no es pot obviar que dita...

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