STS, 18 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación para la unificación de doctrina con el número 281/13 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., contra sentencia de fecha 21 de diciembre de 2011 dictada en el recurso 1279/2006 y 137/2007 acumulado, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Siendo parte recurrida la mercantil AGROPECUARIA VELILLA, S.A., y EL ABOGADO DEL ESTADO en la representación que ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS.- Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Ana Aisa Blanco, en nombre y representación de Agropecuaria Velilla, S.A., contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 13 de julio de 2006 que fijó el justiprecio de la finca a que estos autos se contraen, declarando la nulidad del procedimiento expropiatorio y la obligación de la Administración expropiante de satisfacer al recurrente expropiado, por tal concepto, una indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de 54.365,50 euros más los intereses legales correspondientes conforme a lo establecido en esta sentencia, desestimando el resto de sus pretensiones. Y que debemos estimar y estimamos en parte el recurso interpuesto por la Procuradora D.ª Elisa Zabía de la Mata, en nombre y representación de la entidad Accesos de Madrid Concesionaria Española, S.A., contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 2 de noviembre de 2006 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del mismo Jurado de 13 de julio de 2006 antes citada, resoluciones que se anulan por no ser conformes a Derecho, fijando el justiprecio, incluido el 5% del premio de afección, en la cantidad de 217.462,01 euros, más los intereses legales correspondientes. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, la parte recurrente presentó con fecha 31 de enero de 2012 escrito en el que suplica a la Sala la aclaración de la misma. Dicha solicitud fue evacuada mediante Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de mayo 2012 en el que se acuerda: "Rectificar el error material de la sentencia nº 50.273/2011, fijándose el justiprecio en la cantidad de 217.367,27 euros, desestimando el resto de pretensiones".

TERCERO

Con fecha 14 de marzo de 2012 la representación procesal de Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A., presentó escrito interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia anteriormente citada, en el que formuló sus consideraciones fácticas y jurídicas y terminó suplicando a la Sala dicte sentencia: "... en la que el cálculo de las expectativas urbanísticas de la finca expropiada se determine incrementando el valor del suelo en el porcentaje correspondiente a las mismas, sin adicionar nuevamente el valor unitario del suelo, siendo dicho valor para la finca 279 del Proyecto de expropiación "R-3. Autopista de Peaje Madrid-Arganda del Rey. Tramo M-40-Arganda del Rey. Clave: T8-M-9003 A," 1,54€/m2, incrementando en un porcentaje de 350%, correspondiente a las expectativas urbanísticas que recaen sobre el suelo afectado, ascendiendo a la cantidad de 5,39€/m2".

CUARTO

Admitido el recurso a trámite, se concede a las partes recurridas el plazo de treinta días a fin de que formalicen su oposición, verificándolo la representación procesal de la mercantil Agropecuaria Velilla, S.A., mediante escrito en el que tras exponer los motivos de oposición que considera oportunos, suplica a la Sala: "... dicte sentencia por la que se inadmita el recurso o, en su defecto, declare no haber lugar al mismo y se impongan las costas a la recurrente".

Asimismo el Abogado del Estado en su escrito de oposición suplica a la Sala dicte la resolución que proceda en derecho.

QUINTO

La Sala de instancia dictó Providencia por la que se tiene por evacuado el tramite de oposición al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, acordándose elevar las actuaciones y expediente a la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala del Tribunal Supremo y repartidas a esta Sección, se ordena formar el rollo de Sala.

SÉPTIMO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia el día 17 de diciembre de 2013, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación para la unificación de doctrina es interpuesto por la representación procesal de Accesos de Madrid Concesionaria Española S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª bis) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de diciembre de 2011 .

El asunto tiene origen en la impugnación por Agropecuaria Velilla S.A. del justiprecio expropiatorio fijado por acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 13 de julio de 2006. La sentencia ahora impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo y, por lo que ahora específicamente importa, incrementa la valoración del suelo como rústica habida cuenta de las expectativas urbanísticas existentes. Para ello fija un porcentaje de incremento del 350%.

SEGUNDO

El tema planteado por la recurrente es si el incremento debe hacerse "hasta" dicho porcentaje o "en" dicho porcentaje, aportando las siguientes sentencias de contraste: las sentencias de esta Sala de 17 de noviembre de 2008 , 14 de julio de 2009 y 21 de julio de 2011 , así como las sentencias de la propia Sala de instancia de 21 de enero de 2010 y 3 de febrero de 2012 .

Pues bien, esta Sala ha dicho ya en reiteradas ocasiones, incluso en esta específica vía impugnatoria que es el recurso de casación para la unificación de doctrina, que el modo de calcular las expectativas urbanísticas forma parte de la apreciación de los hechos que, habida cuenta de las características de cada caso, efectúe la Sala de instancia. De aquí que el modo de utilización de porcentajes como el arriba descrito no constituya objeto de ninguna jurisprudencia, por no mencionar que todas las sentencias de contraste aportadas se refieren a proyectos expropiatorios distintos y, por consiguiente, no existe la identidad fáctica exigida por el art. 96 LJCA . De aquí que el presente recurso de casación para la unificación de doctrina no pueda prosperar.

Dicho lo anterior, no tiene ya sentido pronunciarse sobre la posible inadmisibilidad denunciada por una de las partes recurridas.

TERCERO

Con arreglo al art. 139 LJCA , la desestimación del recurso lleva aparejada la imposición de las costas a la parte recurrente. Haciendo uso de la facultad contemplada en el apartado tercero del mencionado precepto y atendidas las características del asunto, quedan las costas fijadas para cada una de las partes recurridas en un máximo de dos mil euros por todos los conceptos.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de Accesos de Madrid Concesionaria Española S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª bis) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de diciembre de 2011 , con imposición de las costas a la recurrente en los términos expresados en el último fundamento de derecho de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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