STSJ Cataluña 964/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:13621
Número de Recurso574/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución964/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 574/2006

Partes: Jenaro Y Amanda

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 964

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 574/2006, interpuesto por D. Jenaro y DÑA. Amanda, representados por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT y asistidos de Letrado, contra el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, SECCIÓ DE BARCELONA, representado y defendido por la ABOGADA DE LA GENERALITAT, siendo codemandado el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLES ARCAS HERNÁNDEZ y defendido por la Letrada Consistorial.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 31 de octubre de 2006, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 31 de enero de 2008 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora del acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 31 de octubre de 2006, confirmatorio en vía de reposición de anterior acuerdo del mismo órgano, de fecha 19 de mayo de 2006, por el que se fijó el justiprecio, a efectos de expropiación de los derechos de propiedad, de los locales de negocio sitos en la calle Consell de Cent nº 486-488, bajos 1ª y bajos 2ª, de Barcelona, en la suma de 101.484'31 euros, incluido el premio de afección del 5 %.

Se solicita en el suplico de la demanda : a) La nulidad del acuerdo impugnado, por los motivos que se examinarán ; y b) Subsidiariamente, que se fije el justiprecio en la suma de 1.187.475'22 euros, incluido el 5 % de premio de afección, "cuantía que deberá incrementarse con los correspondientes intereses legales que dicho importe devengue".

Tanto la representación procesal del Jurat como la del codemandado Ayuntamiento de Barcelona interesan en sus respectivos escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución administrativa recurrida.

SEGUNDO

De lo actuado se coligen, en esencia, los siguientes antecedentes relevantes para la resolución del litigio.

  1. En fecha 16 de abril de 1996 se aprobó inicialmente el Plan Especial "de concreció del tipus d'equipament i determinació de les condicions d'edificació", correspondiente al interior de la manzana del Eixample de Barcelona, donde se ubica el inmueble de la calle Consell de Cent nº 486-488.

    En lo que se refiere a los locales de negocio bajos 1ª y bajos 2ª - propiedad de los actores, en virtud de compraventa otorgada el 14 de junio de 1996 -, sobre una superficie, a tenor del registro de la propiedad (fols. 6 y 7 del expediente administrativo), de 312'60 m2 y 207'25 m2 respectivamente, el referido instrumento de planeamiento afectaba a los 131'70 metros salientes respecto de la fachada posterior del edificio, con calificación dicho saliente de clave 17/7 conforme al PGM ("zona de transformación urbana en transformación del uso"), concretado por el PE en clave 7b, "equipamientos comunitarios y dotaciones de nueva creación de carácter local" (art. 9 NNUU PGM ).

  2. En fecha 17 de diciembre de 1997 se aprobó definitivamente el Plan Especial.

  3. El 18 de marzo de 1999, se aprobó inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por el PE "de concreció del tipus d'equipament i determinació de les condicions d'edificació", con inclusión en la misma de los 131'70 m2 correspondientes a los dos locales de referencia.

    Dicha relación fue definitivamente aprobada el 5 de noviembre de 1999.

  4. El 4 de abril de 2000, se aprobó definitivamente - la inicial había tenido lugar el 19 de febrero de 1999 - una modificación del PGM, por la que se calificaba el interior de manzana de constante referencia, parte como clave 7b y parte como clave 6b, "parques y jardines urbanos de nueva creación de carácter local".

  5. Requeridos los actores, en su condición de propietarios, para que presentaran la hoja de aprecio en relación con la expropiación parcial de los locales, así lo hicieron, por el importe que ya consta, en fecha 3 de diciembre de 2004. El Ayuntamiento codemandado y expropiante formuló su hoja de aprecio en fecha 8 de agosto de 2005, por importe de 96.233'95 euros.

TERCERO

La resolución del Jurat de fecha 19 de mayo de 2006, confirmada en vía de reposición por la de fecha 31 de octubre de 2006 :

  1. Considera de aplicación la Ponencia de valores catastrales, en vigor desde el 1º de enero de 2002, y asimismo, las previsiones del art. 29 de la Ley 6/98, de 13 de abril, "atès que es tracta d'una actuació aïllada en sol urbà".

  2. Toma de la Ponencia el valor básico de repercusión del suelo, correspondiente al Polígono catastral 207 "Estació del Nord", de 691'07 euros/ m2, y lo actualiza para el período 2003-2004 (coeficiente anual del 1'02), obteniendo así un VBR de 718'99 euros/ m2.

  3. En cuanto a la edificabilidad, razona que tratándose "d'un polígon molt homogeni, i que la qualificació urbanística predominant és la clau 13ª (subzona I semi- intensiva), l'aprofitament a tenir en compte serà 1'20 m2/ m2, (art. 322.3 de les normes urbanístiques del PGM)".

    Bien entendido que "es tacta d'una expropiació parcial que no representa cap pèrdua d'edificabilitat a la finca principal (Planta baixa + 5 plantes), ja que al tractar- se de la part del pati de l'illa, només afecta al local comercial de planta baixa (l'edificabilitat del pati de l'illa es 1 m2/m2).

  4. Como quiera que, "D'acord amb el criteri emprat per la propietat, als baixos comercials li correspon el 50 % del valor del sòl, corresponen l'altre 50 % a l'entresol", deduce un valor del suelo (131'70 m2 x 1'20 m2/ m2 x 718'99 euros/ m2 techo x 50 %), de 56.814'59 euros.

  5. En lo que se refiere a la valoración de la construcción, aplica el BEC correspondiente al tercer trimestre de 2004, del que deduce un valor de 356'06 euros/ m2 techo, "promig 2 valors naus industrials", considera una depreciación por antigüedad del 0'57, "segons R.D. 1020/93", y obtiene así un importe por dicho concepto (131 '70 m2 x 356'06 euros/ m2 techo x 0'57), de 26.729'07 euros.

  6. El Jurat no aprecia la concurrencia de un demérito de las porciones de fincas no expropiadas, dado que "la resta de magatzem no pateix cap pèrdua pel fet de ser quelcom més petit, ja que fins i tot podria considerar-se una certa millora pel fet de tenir façana al nou espai interior d'illa".

  7. Por último, el Jurat tiene en cuenta el coste de rehabilitación de la fachada posterior del inmueble en planta baja, derivado de la expropiación, considerando al efecto "el pressupost de la propietat descomptant les partides que representen una millora cualitativa (aplacat de pedra natural i noves finestres de ventilació)", cuantificando ese concepto en 13.763'47 euros.

    Resultan así 97.307'13 euros (56.814'59 + 26.729'07 + 13.763'47), que adicionando el 5 % del premio de afección, determina un total justiprecio de 101.484'31 euros.

    Cantidad que combate la parte actora por los motivos que se examinan a continuación.

CUARTO

Se solicita ante todo en el escrito de demanda, la declaración de nulidad de la resolución del Jurat objeto de impugnación, por cuanto, en los términos de dicho escrito, la modificación del PGM, a que se ha hecho referencia en el FJ 2º precedente, determina la concurrencia de una nueva causa expropiandi, que obligaba a la publicación de una nueva relación de los bienes y derechos afectados, en defecto de lo cual se habría producido "indefensión" a los actores, y se prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, con invocación al respecto del art. 62.1 e) de la Ley 30/92 .

El motivo debe ser desestimado, siguiéndose al respecto los razonamientos que se contienen en la sentencia dictada en el recurso 257/2006, seguido ante esta Sala y Sección a instancia de la Sociedad DUETTI SL, arrendataria del local bajos 2ª.

Bien entendido que, contra lo alegado por las representaciones procesales de las partes demandada y codemandada, la introducción, en la demanda, de la impugnación indirecta del planeamiento, no constituye desviación...

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