STSJ Murcia , 20 de Junio de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:630
Número de Recurso609/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00717/2005 ROLLO Nº: RSU 0609/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinte de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Disfrimur Logística, S.L, contra la sentencia número 51/05 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 10 de Febrero de 2.005, dictada en proceso número 733/04 sobre Tutela, y entablado por don Eduardo frente a Disfrimur Logística, S.L y Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1.- El actor viene trabajando para la demandada Disfrimur S.L con categoría de conductor mecánico y salario mensual de 1.700 euros netos.

Es miembro del Comité de empresa y afiliado al Sindicato CCOO, como le consta a la empresa, en concreto el día 29 de noviembre de 2.002, se celebraron las elecciones sindicales en la empresa, resultando elegido un comité de 9 miembros, procedentes de dos candidaturas de los sindicatos UGT Y CCOO. Resultó elegido por este último, siendo nombrado Secretario, lo que se comunicó a la empresa. 2.- La empresa se dedica al transporte y en concreto tiene la distribución de las mercancías de la cadena de supermercados Mercadona S.A. La empresa tenía tres centros de trabajo uno en Sangonera (Murcia), otro en Valencia y otro en Barcelona. La empresa Mercadona trasladó los almacenes de la zona sureste de la Península y los concentró en uno solo en San Isidro-Albatera. Los camiones acudían a dicho almacén desde Sangonera donde había más de trescientos trabajadores. 3.- Dada su categoría de conductor y el tipo de trabajo de la empresa, ésta propuso el 18/2/03, al conjunto del comité y a los sindicatos UGT y CC.OO que en lugar de disfrutar cada uno de los 9 componentes del comité sus horas sindicales, con la perdida de viajes y difícil acomodo en el trabajo normal de la empresa, que pasarán un delegado de cada sindicato a disfrutar de la liberación del trabajo toda la jornada, cediendo todas las horas el resto del Comité y siendo el resto hasta la jornada completas, a cargo de la empresa. Para compensar de las retribuciones que no se percibían sin viajar con los camiones, la empresa propuso y se aceptó, percibir una media de lo que venían percibiendo los compañeros de la misma categoría, 4.- El día 5/4/04 la empresa propuso al comité un cambio de centro de trabajo, pasando de Sangonera, Murcia a San Isidro Albatera porque pasando a un convenio colectivo provincial con inferiores condiciones de trabajo a las que se tienen en Murcia. El actor y todos los miembros del Comité menos uno se negaron y por escrito protestaron por el mismo. En concreto: El 18/7/04 los sindicatos convocaron huelga en protesta por el traslado, el día 19/7/04 junto con el secretario del comité presentó escrito denunciando a la empresa, el día 20/7/04 se reunieron con la empresa sin llegar a acuerdos, el día 22/7/04 la empresa por escrito rechazó sus propuestas; y el 28/04 presentamos conflicto colectivo sobre el traslado. 5.- La empresa, a través de los encargados, por orden directa de la dirección a visitar, amenazar y amedrentar uno a uno a los compañeros de la plantilla, obligándoles, bajo amenaza de despido a firmar una pretendida petición del obrero de ser trasladado al centro de Alicante, sin contraprestación alguna. 6.- El día 13/8/04 el actor firmó con otros delegados una denuncia contra la empresa ante la Inspección de Trabajo. El 23/8/04 la Inspección avisa a la empresa de la irregularidad de su proceder y de que debe negociar de buena fe con el comité pues pretende un traslado colectivo. 7.- El 19/10/04 se celebra un segundo intento de conciliación ante la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales Colectivos, instada por sindicatos y el Comité, termina sin acuerdo. El día 29/10/04, formularon demanda al Juzgado de conflicto colectivo, recayendo el proceso en el Juzgado Social nº 3 de Murcia, señalándose juicio para el día 14/12/04. 8.- El día 29/10/04 el director de recursos humanos, Sr. D. Vicente , comunica por escrito al comité que hay que regularizar, reduciendo el número de miembros del comité, porque se ha reducido el número de la plantilla. El actor y el resto del Comité menos un miembro se negaron el día 2/11/04 y entonces la empresa se dirigió por escrito a la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales, solicitando el cese a varios miembros del Comité, sin que éste accediera. Desde el día 3/11/04, la empresa unilateralmente rompe el acuerdo del año 2.003 y se quitó la...

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