STSJ Murcia 176/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:400
Número de Recurso105/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución176/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00176/2008

ROLLO Nº: RSU 00105/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jaime, contra la sentencia número 0383/2007 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 4 de octubre, dictada en proceso número 0525/2007, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Jaime frente a Laboratorios Grifols SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO - El actor don Jaime viene prestando sus servicios desde el 8/5/1995 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Laboratorios Grifols, S.A.", dedicada a la industria química, con la categoría profesional del Grupo 4. SEGUNDO.- El actor trabaja en la sección de inyección y extrusión. En dicha sección hay asignados 6 trabajadores que realizan sus funciones en turnos rotatorios, dos por turno, uno del grupo profesional 3 y otro del grupo profesional 4. En cada turno un trabajador se ocupa de las máquinas de inyección y el otro de las máquinas de extrusión de forma indistinta, al margen de su grupo profesional. Ocurre que el operario del Grupo 4 asume, además, el control y regulación de los procesos de inyección y extrusión y asume la responsabilidad del proceso productivo de la sección. El día 12/5/2007 el demandante se ocupaba de las máquinas de extrusión y el otro compañero de turno, perteneciente al grupo 3, de las máquinas de inyección. A las 6:12 horas, en que terminaba el turno, ambos abandonaron el centro de trabajo dejando las máquinas de inyección en funcionamiento sin que nadie se ocupara de ellas, puesto que el trabajador del siguiente turno, con funciones del grupo 4, que tenía que haberse incorporado a las 6:00 horas (existe un solape de 12 minutos entre turno y turno para dar margen a la incorporación del asalariado de relevo), no lo hizo hasta las 6'43 horas. El actor, responsable del proceso de la Sección, sí que dejó paradas y limpias las máquinas de extrusión de las que en dicho turno se ocupó antes de marcharse de la empresa, pero dejó que las máquinas de inyección siguieran funcionando solas y no avisó a nadie para que asumiera el control de las mismas, puesto que: a) las podía haber parado; b) podía haber llamado al jefe de la sección de inyección y extrusión don Juan Luis ; c) podía haber advertido a los dos trabajadores que en ese momento había en la Sección contigua, la destinada a soldadura. TERCERO. Tramitado expediente contradictorio, la empresa demandada sancionó al actor mediante carta de 28/6/2007, en la que se decía lo que sigue: "Muy Sr. nuestro: En relación con el expediente contradictorio que se le inició el pasado día 14 de junio de 2007, en cumplimiento con lo dispuesto en la normativa vigente, ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Empresa, una vez oídas sus alegaciones y las de la Delegada sindical, sin que haya hecho uso de dicho derecho el Comité de Empresa, considera probados los hechos que seguidamente se le relacionan. El pasado sábado día 12.05.07, Vd. y su compañero, que ocupan las máquinas de la Sección y de Inyección y Extrusión, a las 06:12 h, una vez finalizada su jornada laboral, sin avisar a nadie, se marcharon dejando las máquinas de la Sección en funcionamiento, siendo conscientes de que a persona que tenía que entrar a las 6:00 h no había llegado de hecho esta persona se incorporó a las 6'43 horas. Vd. como responsable del control y. regulación del proceso de inyección y extrusión de la máquina, tuvo tiempo desde que tenía que haber llegado la persona que le sustituía hasta el final de su jornada, para llamar al Jefe de Sección y preguntar al menos qué solución debía tomar ante esta situación de incomparecencia del que iniciaba turno de trabajo. Sin embargo Vd. tomó la decisión de marcharse sin parar las máquinas y sin preocuparle lo más mínimo lo que hubiera podido pasar en este tiempo. Constatado este hecho, el día 22.05.07 es llamado por el Jefe de División y el Jefe de la Sección de Inyección y Extrusión en la que Vd. desempeña su trabajo para que diera explicaciones de los sucedido, limitándose a alegar que había acabado su jornada y que se marchó plenamente consciente de lo que estaba haciendo, es decir que sabía que estas máquinas se quedaban trabajando sin ningún control y sin asegurarse si vendría o no la persona que le tendría que sustituir en el turno. En sus alegaciones, Vd. intenta exculparse imputando toda la responsabilidad a su compañero, por el hecho de que éste era el que controlaba esas máquinas de inyección. Más lo cierto que en su sección en el turno estaban sólo los dos y fue plenamente consciente de cómo dejaba la sección, pues ambos abandonaron ésta al mismo tiempo, siendo totalmente incierto que alegue que no tuvo conocimiento en el momento de producirse, pues Vd. mismo...

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