SAP Segovia 75/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2011
Fecha17 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00075/2011

S E N T E N C I A Nº 75/11

PENAL

Recurso de apelación

Número 77 Año 2011

Procedimiento Abreviado

Número 283 Año 2010

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a diecisiete de Noviembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por presuntos delitos de amenazas, violencia de género y falta de vejaciones frente al acusado Jesús María, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Monjas Llorente y asistido del Letrado Sr. Sebastián Molina Eli, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Jesús María, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Felisa Herrero Pinilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de treinta de marzo de dos mil once, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que el acusado Jesús María, mayor de edad y sin antecedentes penales ha venido manteniendo una relación de convivencia análoga a la conyugal, que aun se mantiene, con Penélope con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Segovia, domicilio en el que también convivía a la fecha de los hechos Braulio .

Sobe las 20.30 horas del día 20 de junio de 2009, el acusado comenzó a discutir con Penélope, discusión en el curso de la cual se dirigió a ella diciéndole "puta y perra". El acusado intentó llevar a la fuerza a Penélope hasta el dormitorio y como ella se resistiese, le quitó el cuaderno que llevaba en la mano y la golpeó en la cabeza. Penélope se fue a la cocina siendo seguida por el acusado que cogió un cuchillo y lo esgrimió contra ella con el propósito de llevar a la víctima a la habitación. Penélope se escapó al salón, lugar al que el acusado la siguió esgrimiendo el cuchillo hasta que la arrinconó en la pared al tiempo que la seguía amenazando con dicha arma. Braulio que se encontraba en el lugar salió en defensa de Penélope y forcejeó con Jesús María, hasta conseguir arrebatarle el cuchillo. En el momento de los hechos el acusado tenía sus facultades intelectivas y volitivas ligeramente afectadas por la ingesta de bebidas alcohólicas.

No consta acreditado que Penélope sufriese lesión por estos hechos. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Segovia dictó a fecha 22 de junio de 2009, un auto por el que se prohibía al acusado aproximarse a la víctima a menos de 400 metros, o comunicar con ella por cualquier medio. Dicha prohibición fue alzada por otro auto del mismo Jugado de fecha 17 de julio de 2009, a petición de la víctima."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Jesús María, como autor de un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez a la pena de NUEVE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo así como a la pena accesoria de PROHIBICION DE APROXIMARESE A MENOS DE 400 METROS DE LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA O LUGAR DE TRABAJO, así como de COMUNICAR con ella POR CUALQUIER MEDIO, durante UN AÑO Y NUEVE MESES. Por un delito de violencia de género del art. 153.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez a las penas de CINCUENTA Y SEIS DIAS de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA, así como a la pena accesoria de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 400 METROS DE LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA O LUGAR DE TRABJAO, así como de COMUNICAR con ella POR CUALQUIER MEDIO, durante SEIS MESES. Y por una falta de vejaciones del art. 620.2 del Código Penal a la pena de cuatro días de localización permanente.

Todo ello, con imposición al acusado de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Jesús María, representado por la Procuradora Sra. Monjas Llorente y asistido del Letrado D. Eli Sebastián Molina, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación el condenado Sr. Jesús María la Sentencia de Instancia, alegando que el principio de presunción de inocencia que le asiste no ha sido desvirtuado con la prueba practicada en el acto del juicio oral. Se atribuye, en definitiva, al Juez de la instancia error en la valoración de la prueba, que le habría llevado a condenar al apelante por tres ilícitos, uno de amenazas del art. 169.2 del CP, otro de violencia de género del art. 153.1.3 del CP y finalmente una falta de vejaciones prevista y penada en el art. 620.2 del mismo Texto Legal.

SEGUNDO

Respecto de la valoración de la prueba, es preciso recordar cómo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido que, por regla general, debe reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente la expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta al modo en que narran los hechos sobre los que son interrogados quienes deponen en su presencia, haciendo posible a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido. Así, en esta nueva instancia, sin haber...

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