SAP Las Palmas 1/2008, 8 de Enero de 2008
Ponente | PILAR PAREJO PABLOS |
ECLI | ES:APGC:2008:1 |
Número de Recurso | 362/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE :
Dª PILAR PAREJO PABLOS
MAGISTRADOS:
Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO
Dª Mª PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de enero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nú ;m. 9/07, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Puerto del Rosario, por delito de malos tratos, contra Carlos Manuel, nacido el 8 de enero de 1976 en República Dominicana, con NIE NUM000, representado por el procurador Dª Isabel Naya y defendido por el Letrado D. Luís Orduña, siendo parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Dª María Antonieta, representada por la Procuradora Dª Carmen Matoso Betancor y asistida del Letrado Don Javier Goñi Gavari y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 25 de septiembre de 2007, siendo ponente la Iltma. Sra. D PILAR PAREJO PABLOS.
En dicha sentencia se condena a Carlos Manuel como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, privación de la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a trescientos metros o comunicarse en cualquier forma con la víctima durante el plazo de dos años, con aplicación de lo dispuesto en el artí culo 58 del Código Penal, para su cómputo y al pago de las costas.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
La parte apelante basa su recurso en el error en la valoración de las pruebas practicadas en la vista oral. Considera que de las contradicciones de la denunciante entre sus declaraciones en la fase de instrucción y en el juicio oral, se deduce la incredibilidad de su versión. Alega además que el hecho no se produjo en la intimidad y que en el bar había más testigos. En definitiva alega que fue el acusado quien rompió la relación sentimental que no tenía ni tiene ningún interés en hablar con ella y que ni se acercó para hablar con ella, ni la agarró por el brazo ni...
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