SAP Las Palmas 140/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2008:452
Número de Recurso97/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dª Yolanda Alcázar Montero

Dª Mª Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de abril de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Juicio Rápido núm. 7/08, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas, por delito de amenazas y maltrato en el ámbito familiar, contra D. Luis Pablo, nacido el 12 de noviembre de 1973, hijo de Juan y de Agustina, natural de San Bartolomé de Tirajana, con domicilio en Calle Plaza De DIRECCION000 NUM000 bajo Santa Lucia, con D.N.I. núm. NUM001, en los que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por la Procuradora Doña María Rosario y asistido por la Letrada Doña Isabel del Toro Vega, y la acusación particular, en nombre y representación de doña Paula, la Procuradora Doña Margarita Martell Moreno, asistida por el Letrado Don Emilio Gómez Macías, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 21 de febrero de 2008, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Mª Pilar Verástegui Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 21 de febrero de 2008, cuyo relato fáctico es el siguiente:

"PRIMERO. El acusado Luis Pablo, el día 26 de enero de 2008, consciente de que sobre él pesaba la prohibición de acercarse a menos de 300 metros a doña Paula y comunicarse con ella por cualquier medio, en virtud de auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. Uno de San Bartolomé de Tirajana de fecha 11 de mayo de 2007, en horas del mediodía, con intención de intimidar a esta, envió desde su teléfono móvil al de doña Paula un mensaje de texto que decía "te amo, moriremos juntos".

SEGUNDO

Sobre las 18:30 horas del mismo día 26 de enero de dos mil ocho el acusado, siendo igualmente consciente de que sobre él pesaba la medida cautelar mencionada, se dirigió al parque denominado "El Tetas" sito en El Doctoral, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, a sabiendas de que en el mismo se hallaba quien fuera su compañera sentimental doña Paula acompañada de los dos hijos menores de ambos.Una vez que en el lugar y con ánimo de menoscabar la integridad física y psíquica de aquella le dijo "golfa, mala madre, nunca te dejaré en paz por haberme metido en prisión, esta vez voy a por tí", tomándola fuertemente por los brazos y zarandeándola.

A consecuencia de ello doña Paula sufrió tres hematomas de diferente tamaño en la cara anterior de brazo izquierdo, lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa, tardando en curar cuatro días en los cuales no ha estado impedida para sus ocupaciones habituales. No reclamando por las lesiones sufridas. "

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Pablo como penalmente responsable en concepto de autor de:

  1. un delito de amenazas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concurso ideal con un delito de quebrantamiento de medida cautelar; a las penas de un año de prisión, tres años de privación del derecho de tenencia y porte de armas, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a doña Paula y comunicarse por cualquier medio con ella durante tres años, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante un año.

  2. un delito de malos tratos, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concurso ideal con un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a las penas de un año de prisión, tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a doña Paula y comunicarse por cualquier medio con ella durante tres años, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante un año.

Y al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión planteada por el recurrente es la relativa a un posible error en la valoración de la prueba, con infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, por entender el apelante que existen contradicciones en las declaraciones prestadas por la víctima en el Juzgado de Instrucción y la diligencia de constancia en la que se reflejan los mensajes de texto remitidos por el acusado, considerando, que, en relación a las lesiones, las versiones de las partes son contradictorias y que, en todo caso, sólo ha quedado acreditao un quebrantamiento de medida cautelar, si bien en todo momento consentido por la denunciante.

Es preciso poner de...

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