SAP Girona 359/2011, 26 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 359/2011 |
Fecha | 26 Mayo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 405/2011
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6
JUICIO RÁPIDO Nº 28/2011
SENTENCIA Nº 359/2011
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO JESUS GARCIA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. FRANCISCO ORTI PONTE
Dª. Mª CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 26 de Mayo de 2011
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 02-03-2011 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Girona, en el procedimiento Juicio Rápido nº 28/2011 seguido por un delito de Lesiones contra la mujer, habiendo sido parte apelante el Sr. Jose Daniel representado por la Procuradora Gregoria Tuebols y defendido por la letrada Sonia Cañet Salvador, y como parte apelada la Sra Remedios representada por el Procurador Joaquim Sendra y defendida por el letrado Eduardo Tornero Soler así como el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN CAPDEVILA SALVAT.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:
"Que debo condenar y condeno a Jose Daniel en calidad de autor de un delito de lesiones contra la mujer previsto y penado en el art. 153 1º y 3º del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Doña. Remedios
, en cualquier lugar donde se encuentre, así como de acercarse a su domicilio,a su lugar de trabajo, estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia no inferior a 300 metros y a la prohibición de comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, por tiempo de dos años y seis meses. Costas."
El recurso se interpuso por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 2/03/2011, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en fecha 2-3-2011 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Girona en el Juicio Rápido nº 28/2011 contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Jose Daniel en calidad de autor de un delito de lesiones contra la mujer previsto y penado en el art. 153 1º y 3º del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Doña. Remedios
, en cualquier lugar donde se encuentre, así como de acercarse a su domicilio,a su lugar de trabajo, estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia no inferior a 300 metros y a la prohibición de comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, por tiempo de dos años y seis meses. Costas."
Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Jose Daniel recurso de apelación que se articula a través de dos motivos de impugnación en los que denuncia vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba.
En el primer motivo de impugnación el recurrente, tras una exposición teorica acerca de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, concluye que no se ha practicado prueba de cargo bastante para dictar una sentencia condenatoria contra el acusado.
En el segundo de los motivos se extiende el apelante a través de una personal e interesada valoración de la prueba practicada que no puede prevalecer sobre la efectuada por la Juzgadora "a quo", bajo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba