STSJ Comunidad de Madrid 947/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:10683
Número de Recurso4818/2005
Número de Resolución947/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0004818/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00947/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4818/2005

Sentencia número: 947/2005

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN __

En la Villa de Madrid, a catorce de noviembre de dos mil cinco habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 4818/2005 formalizado por el Letrado Antonio L. Casamayor de Mesa en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 19 DE MAYO DE 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID en sus autos número 60/05 seguidos a instancia de D. Jose Augusto y Dª Ángela (Presidente y Secretaria del Comité de Empresa)- representados por el letrado Dª Inés Redondo del Burgo frente a al ORGANISMO RECURRENTE, siendo parte el Mº Fiscal, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El Comité de Empresa del Organismo Autónomo del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER) fue constituido en virtud de un proceso electoral celebrado en junio de 2003.

SEGUNDO

De forma reiterada y sistemática a partir de junio de 2003, el Comité de Empresa solicitó al IMDER determinada información relativa a temas laborales.

TERCERO

Entre otras, el Comité de Empresa solicitó la siguiente información:

- Informe de las empresas subcontratadas para obras o servicios en los centros de trabajo. "Datos de la empresa contratista, objeto de la contrata y de los trabajadores que están trabajando en las mismas".

-Importe de retribuciones que perciben los trabajadores, de manera individualizada, interinos fijos discontinuos, eventuales, y personal fijó de los meses de abril, mayo, junio, agosto y septiembre.

- Plantilla por categorías y centros del O.A.IMDER.

- Número de vacantes por categorías y centros dotadas económicamente del O.A.IMDER.

- Número de puestos vacantes por Incapacidad Transitoria.

- Comunicar mensualmente a ésta representación de los trabajadores, de los trabajos de superior categoría realizados en las instalaciones así como los trabajadores que los realizaron o vengan realizando durante el año 2003, incluyendo la categoría de dicho trabajador y la superior categoría realizada, centro de trabajo, turno y relación laboral con 1a empresa.

- TCl y TC2 de los trabajadores del O.A.IMDER de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre.

CUARTO

El IMDER no ha facilitado al Comité de Empresa toda la información que ha solicitado.

QUINTO

Al no facilitar esa información, el Comité de Empresa ha formulado distintas denuncias ante la Inspección de Trabajo, que ha requerido al IMDER su entrega.

SEXTO

Desde junio de 2003 el Comité de Empresa ha solicitado un local al IMDER. A1 no ser asignado este local por el IMDER, el Comité de Empresa formuló distintas denuncias ante la Inspección de Trabajo, que ha intervenido en esta cuestión desde septiembre de 2003.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por el Comité de Empresa del Organismo Autónomo del Instituto Madrileño del Deporte, Esparcimiento y la Recreación frente al INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE ESPARCIMIENTO Y LA RECREACION y el Ministerio Fiscal, debo: 1º. Declarar que el IMDER ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del Comité de Empresa.- 2º. Condenar al IMDER a estar y pasar por la anterior declaración.- 3º. Ordenar al IMDER el cese inmediato de su comportamiento, asignando de un modo inmediato un local adecuado al Comité de empresa, y facilitando la información solicitada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandado formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de octubre de 2005 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26 de octubre de 2005 señalándose el día 10 de noviembre del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, recaída en la modalidad procesal de tutela de los derechos de libertad sindical, acogió en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, deducida por el COMITE DE EMPRESA contra el INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACION (en lo sucesivo, IMDER), Organismo autónomo dependiente de esta Comunidad Autónoma, declarando "que el IMDER ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del Comité de Empresa" y condenando, a continuación, a dicho Organismo "a estar y pasar por la anterior declaración". Asimismo, ordenó al IMDER "el cese inmediato de su comportamiento, asignando de modo inmediato un local adecuado al Comité de Empresa, y facilitándole la información solicitada". Recurre en suplicación la parte demandada instrumentando dos motivos, de los que el primero -con adecuado encaje procesal- se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro, amparado adjetivamente en el artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, denuncia como infringido el artículo 97, en relación con el 180.1, de esta última norma procesal, pese a lo cual no insta la nulidad de la resolución combatida, sino simplemente su revocación.

SEGUNDO

El orden que impone la lógica jurídica exige que comencemos el examen del recurso por el segundo de sus motivos. Ya dijimos antes cuáles son los preceptos que el mismo considera vulnerados, razonando para ello que "el fallo de la Sentencia no determina qué conductas considera nulas y en particular no establece que información ha de ser entregada". Este motivo tiene que decaer. En efecto, amén de que los defectos que el mismo señala siempre podrían haberse subsanado por alguno de los mecanismos que prevé el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en redacción dada por la Ley...

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