STSJ Galicia 2345, 17 de Marzo de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:2345
Número de Recurso5972/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2345
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5972/04 Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar Ilmo. Sr. D. Fernando Lousada Arochena A Coruña, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5972/04 interpuesto por Dª Luz contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Luz en reclamación de derechos fundamentales siendo demandado Simón , D Pedro Francisco , CIRCULO MERCANTIL E INDUSTRIAL CLUB DE CAMPO DE FERROL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 150/04 sentencia con fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La demandante, Doña Luz , comenzó a prestar servicios como auxiliar administrativo, para el Círculo Mercantil e Industrial Club de Campo de Ferrol, el 21 de Junio de 1983. Sus funciones consistían básicamente en atender al público, contestar al teléfono, tramitar las altas de los socios, renovar carnés, realizar los pases y cobrar los recibos. El centro de trabajo estaba ubicado en las oficinas del Cantón de Molíns, nº 8-9. (Folios 9 y 10)./ 2-. En 1998, se jubiló la madre de la actora, Doña Melisa , que prestaba servicios para la entidad demandada como administrativa, con la categoría de oficial de 1ª, y era la persona que realizaba las funciones de gestión contable. Desde la jubilación de la citada trabajadora, la demandante asumió la ejecución de dichas funciones contables. (Interrogatorio de Don Pedro Francisco)./ 3-. El horario de trabajo de la actora era de 8:00h a 15:00h, de lunes a viernes y de 10:00h a 15:00h los sábados, con 20 minutos de descanso en jornada continuada. En algunas ocasiones, la demandante iba a trabajar por las tardes. (Folios

11, 12 y 96 a 101. Declaración testifical de Don Gonzalo y de Don Vicente)./4-.Desde el mes de Julio de 1998, comenzó a prestar servicios para la entidad demandada, la trabajadora Doña Flor , que se ocupaba de las funciones de auxiliar administrativo, inicialmente desarrolladas por la actora. En un principio Doña Flor sólo era contratada para trabajar durante los meses de verano y la época de navidades, si bien a partir del mes de Diciembre de 2001, su prestación de servicios para la empresa comenzó a ser prácticamente continuada. (Folio 188)./5-. El 8 de Junio de 1999, la actora presentó un escrito dirigido a la Junta Directiva del Club, por el que solicitaba su "ascenso laboral con la categoría de Jefe de 2ª" y la "gratificación conveniente por calidad y cantidad de trabajo, al tener una mayor responsabilidad y mayor volumen de trabajo". La entidad demandada denegó las pretensiones de la actora, mediante carta de 12.7.1999, argumentando que los trabajos realizados por Doña Melisa , estaban "perfectamente clasificados en la categoría de administrativo", según el Acuerdo de eficacia general para el Sector de Hostelería y el Convenio Colectivo Provincial. Un tiempo después, se incrementó el sueldo de la actora en la suma de 15.000 pts. (Folios 183, 184. Interrogatorio de Doña Melisa)./6-. La demandante realizaba sus funciones en una oficina del Cantón de Molins, nº 8-9 en la que había humedad y en ocasiones goteras. Como consecuencia de ese problema el fax no funcionaba y fue colocado en otra oficina de la parte delantera. La actora disponía de un ordenador con un programa de contabilidad, para realizar los apuntes contables.

Posteriormente se compró un ordenador nuevo y una impresora, aunque ésta resultó ser incompatible con el ordenador que utilizaba la actora para realizar sus tareas de gestión contable. (Interrogatorio de Don Gerardo , de Don Pedro Francisco , Doña Luz . Declaración testifical de Don Gonzalo .)./7-. Desde Septiembre de 1995, el Círculo Mercantil e Industrial Club de Campo de Ferrol tiene contratada con la entidad "Colaboradores Empresariales Asociados, S.L." (COEMA), los servicios de asesoramiento fiscal, asesoramiento contable y financiero y asistencia de asesoramiento a la Junta Directiva. COEMA se encargaba de revisar los apuntes contables efectuados por Doña Luz . (Folios 203 a 210)./8-. El codemandado, Don Gerardo es socio del Círculo Mercantil e Industrial Club de Campo de Ferrol desde el año 1983 y perteneció a la Junta Directiva desde el año 1991 hasta el 20 de mayo de 2004, fecha en la que fue elegida la actual Junta. El codemandado, que trabaja como Jefe Administrativo en una empresa, ocupaba el cargo de Vicepresidente 2º y era el máximo responsable del área económica. El Sr. Simón acudía cada veinte días aproximadamente, a la oficina en la que trabajaba Doña Luz para darle instrucciones y pedirle estados de ejecución del presupuesto, advirtiéndole que tenía que llevar la contabilidad al día. En algunas ocasiones, la actora y el Sr. Simón discutían de forma acalorada por cuestiones relacionadas con el trabajo. (Interrogatorio de Don Gerardo . Declaración testifical de Doña Flor y de Don Gonzalo . Folio 90)./9-. En Julio de 2002, a la actora se le encargó la confección de un balance para conocer la situación real de la contabilidad del Club, diciéndole que tenía que entregarlo en Septiembre. Ese año, la demandante disfrutaba de sus vacaciones en el mes de Agosto. (Interrogatorio de Doña Luz y declaración testifical de Don Esteban)./10-. El día 21 de Septiembre de 2002, el codemandado, Don Gerardo , acompañado por Don Valentín , contador de la Junta Directiva, se presentó en la oficina de la actora para encargarle la realización de determinadas tareas e impartirle instrucciones. Doña Luz recogió por escrito dichas órdenes e instrucciones, las cuales constan en los folios 22 a 25 de los presentes autos.

El Sr. Gerardo le dijo a la demandante que tanto él como el Sr. Valentín eran los responsables del área económica y por tanto debía cumplir sus instrucciones. (Interrogatorio Doña Luz y de Don Gerardo)./11-. El día 23 de Septiembre de 2002, la actora fue convocada a una reunión a la que asistieron, Don Pedro Francisco , Don Lorenzo y Don Benito , quienes informaron a Doña Luz de que la iban a trasladar a las instalaciones del Club de Campo, ubicadas en Pazos-Serantes. Dicho traslado se confirmó posteriormente por escrito, mediante la carta obrante al folio 27, en la que textualmente se le comunica a la actora que "el próximo martes día 1 de Octubre habría de personarse en las instalaciones de la empresa en Pazos en su horario habitual para realizar sus tareas según las instrucciones que le indicase su superior directo D. Vicente , tal y como venía siendo habitual". Doña Flor , la compañera de la demandante, se trasladó a las instalaciones de Serantes, en el mes de Abril de 2003. (Declaración testifical de Doña Flor)./ 12-. Los socios del Club de Campo, reunidos en asamblea general extraordinaria, celebrada el 17 de Marzo de 2003, decidieron por mayoría alquilar el local social ubicado en el Cantón de Molins, nº 8- 9-, entresuelo. (Folios 212 a 224)./13- . El día 26 de Septiembre de 2002, la demandante acudió a su médico de cabecera, acompañada por Doña Flor , que según el facultativo fue quien le informó de los problemas que la actora padecía en su trabajo y por los que consideraba que sufría el cuadro de inhibición psicomotriz y de ansiedad que presentaba, así como de importante pérdida de peso (folio 28). Ese mismo día, Doña Luz inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, con el diagnóstico de "síndrome ansioso-depresivo", siendo tratada con ansiolíticos y antidepresivos, y una vez emitido el parte de baja médica y derivada por su médico de cabecera, Doña Luz acude por primera vez a la Unidad de Salud Mental de Ferrol, el 23-10-2002, siendo tratada por el médico psiquiatra, Don Juan Francisco y por el psicólogo, Don Baltasar . El primero de los citados especialistas emitió dos informes, a requerimiento de la Inspección Sanitaria, en fechas 11.3.2003 y 29.8.2003, en los que señala textualmente que la demandante presentaba "cuadro caracterizado por afecto subdepresivo, actitud decaída, ansiedad leve y quejas de insomnio y desgana que pone en relación con situación vital estresante a nivel laboral", emitiendo el diagnóstico de "trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo". Por su parte el psicólogo Sr. Baltasar , que examinó a la paciente por primera vez, en Junio de 2003, y emitió dos informes de fechas 1.9.2003 y 14.1.2004, en los que hace constar que la actora presentaba "un cuadro compatible con un trastorno adaptativo mixto, con grandes señales de angustia y actitud depresiva , en relación a un contexto desencadenante en su vida laboral. No hay antecedentes psiquiátricos ni psicológicos". (Folios 37, 43, 44, 45)./14-. Como la actora no estaba satisfecha con la evolución de su patología, solicitó el cambio para la consulta del psiquiatra Don Víctor , que comenzó a tratar a la paciente en el mes de septiembre de 2003. El referido psiquiatra emitió los informes obrantes a los folios 46 a 58, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido./15-. El 21.4.2004, la actora ingresó en el servicio de psiquiatría del Complejo Hospitalario "Arquitecto Marcide/ Profesor Braulio ", enviada por su psiquiatra, el Dr. Víctor , "al patrocinar un intento autolítico en el despacho del mismo durante una sesión de tratamiento ambulatorio". Dicho ingreso se realiza con carácter voluntario. En fecha 27.4.2004, es dada de alta con el diagnóstico de "reacción de adaptación depresiva prolongada (F 43.21 CIE 10)". (Folio 170) ./...

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