STSJ Galicia 3729/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2008:4640
Número de Recurso3665/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3729/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3665/08 MAY

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, dieciséis de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003665 /2008 interpuesto por Leonor

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leonor en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado Everardo, ASOC NAL CRIADORES GANADO VACUNO SELECTO RAZA RUBIA GALLEGA ACRUGA, Inocencio. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000641 /2007 sentencia con fecha veintisiete de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante DÑA. Leonor, mayor de edad, con DNI nº NUM000, presta servicios por cuenta y orden de la demandada ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE GANADO VACUNO SELECTO DE LA RAZA RUBIA GALLEGA (ACRUGA), con CIF N° G-27007061, con antigüedad de 1 de enero de 1970 y categoría profesional de jefa administrativa..- SEGUNDO.- Desde el inicio de su relación laboral, hasta el 29 de septiembre de 2006, las funciones realizadas por la demandante, compartidas con el resto de los trabajadores de la oficina, eran las siguientes:.--Leer avisos de los contestadores..--Recoger el trabajo de los controladores..--Disponer el trabajo para los controladores..--Confección de escritos y contestación a los escritos recibidos..--Comunicación con ganaderos, proveedores, distribuidores, etc. -Gestiones ante Correos, oficinas bancarias, Xunta de Galicia, etc..--Apertura de correspondencia y distribución de la misma..--Registro de entrada y salida..-- Comunicación con la Asesoría para facilitar las variaciones que pudieran existir de cara a la confección de nóminas. - Recoger la firma del personal en las nóminas..-Pasar las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno al Libro de Actas..- Preparar las ferias..- Calendario de vacaciones..- Apertura y cierre de oficina..-Desde su reincorporación el 6 de marzo de 2007, la actora se ocupa del registro, archivo y tramitación de documentos, así como de informatizar la relación de paternidades, informatizar talonarios de los veterinarios, atender al público o atender al teléfono..-TERCERO.- La actora estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 29 de septiembre de 2006 hasta el 6 de marzo de 2007 con el diagnóstico de crisis de ansiedad. Posteriormente inició un nuevo proceso de incapacidad temporal el 4 de mayo de 2007, con el diagnóstico de crisis de ansiedad dentro de un trastorno adaptativo..-CUARTO.- La demandante está siendo tratada en la Unidad de Salud Mental del Hospital de San José desde noviembre de 2006 por presentar un trastorno ansioso depresivo que ella pone en relación con problemática laboral importante..-QUINTO.- La oficina en la que presta servicios la demandada es una sala grande, común al resto de los trabajadores de la oficina, y dispone de varios aparatos de calefacción eléctricos, regulables de manera individual por cada trabajador..-SEXTO.- Los demandados D. Everardo Y D. Inocencio son el presidente y el secretario ejecutivo de la demandada, respectivamente..-SÉPTIMO.- El 23 de mayo de 2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Leonor contra la empresa ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE GANADO VACUNO SELECTO DE LA RAZA RUBIA GALLEGA (ACRUGA) y contra D. Everardo Y D. Inocencio, absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su acción por vulneración de derechos fundamentales. A tal fin, solicita revisar los hechos probados de tal pronunciamiento y el derecho que aplicó.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone:

A/ Sustituir el apartado 2º del hecho probado 2º ("Desde su reincorporación el 6 de marzo de 2007, la actora se ocupa del registro, archivo y tramitación de documentos, así como de informatizar la relación de paternidades, informatizar talonarios de los veterinarios, tender al público o atender al teléfono"), por: "Desde su reincorporación el 6 de marzo de 2007, la actora vio recortadas progresivamente las funciones que por su categoría profesional tenía encomendadas, realizando solamente tareas residuales de registro y archivo; de modo que se vio en la obligación de enviar sendos escritos a la empresa 'Acruga' en fecha 21 de septiembre de 2006 y en fecha 10 de mayo de 2008 requiriendo una descripción detallada de las funciones que debía realizar en la misma, no obteniendo contestación alguna; de modo que se vio en la obligación de remitir sendos escritos a la empresa "; se basa en los folios 34 y 35.

Con el fin de evitar toda conclusión particular e interesada sobre los documentos invocados, por incompatibles con la objetividad que exclusivamente informa el relato de hechos, la pretensión se admite para añadir al hecho impugnado las concretas peticiones que formuló a la demandada por escritos de 21-9-2006 y 10-5-2007 que alega, es decir: "...a) cese inmediato de toda actitud de acoso sobre mi persona. b) se me reponga en las funciones de mi categoría profesional de Jefe Administrativo" y "...me remita el escrito indicado en el cuerpo del presente haciendo constar: 1) Fechas en las que podré disfrutar mi período de vacaciones. 2) Lo que puedo y debo hacer o no puedo ni debo hacer durante mi jornada laboral. 3) Cuales son las funciones concretas que debo desenvolver y si corresponden con mi categoría de Jefa administrativa", respectivamente.

B/ Añadir al apartado 4º de sentencia ("La demandante está siendo tratada en la Unidad de Salud Mental del Hospital de San José desde noviembre de 2006 por presentar un...

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