STSJ Galicia 3910/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:5015
Número de Recurso2796/2008
Número de Resolución3910/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002796 /2008 interpuesto por Rosa contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rosa en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado PEPE JEANS S.L. con MF En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000065 /2008 sent. con fecha nueve de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- La actora Da Rosa viene prestando sus servicios para la empresa Pepe Jeans, S.L. desde el día 5-8-04 con la categoría profesional de jefe de sección y percibiendo un salario mensual de

2.123,26 € con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. /.-SEGUNDO.- La empresa demandada comunicó a la actora carta fechada el día 18-12-07 en el sentido siguiente: La dirección de esta Empresa le comunica por medio de la presente que, en base a las facultades que le reconoce el artículo 54 apartado 2 letra b, d Y e del e Estatuto de los Trabajadores ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario. Este despido tendrá efectos a partir del día 19 de diciembre de 2007. Los hechos que fundamentan esta decisión son los siguientes: Usted es Jefa de Sección: en elShow Room que la empresa Pepe Jeans tiene en A Coruña. Desde hace algún tiempo usted viene incumpliendo reiteradamente las órdenes que le da su jefe D. Agustín , lo que está perjudicando la buena marcha de su centro de trabajo. Como último hecho, pero de enor e gravedad, el día cuatro de noviembre de este año, se le encomendó por parte de su jefe que atendiese a un cliente, y usted no lo hizo con la corrección debida. El referido cliente se quejó de su actitud a D. Agustín , el cual le pidió explicaciones y ante este hecho usted le contestó con evidente falta de respeto, pues le manifestó que no le iba a dar ningún explicación, que era un inepto y que la próxima vez que le encargase la atención de algún cliente todavía lo haría peor. Esto ha ocasionado un grave perjuicio al prestigio de la empresa, que ha estado a punto de perder un importante cliente. Esto constituye una indisciplina o desobediencia en el trabajo y una transgresión de la buena fe contractual, y suponen un incumplimiento muy grave de su contrato de trabajo según el arto 54 apartado 2 letras b) y d) del Estatuto de los Trabajadores, constituyendo dicha conducta motivo suficiente para imponerle la sanción de despido disciplinario. Asimismo manifiesto que, dado que estos hechos aún siendo reales, son de muy difícil prueba por parte de la empresa ya. fin de evitar el devengo de salarios de tramitación y de conformidad con el arto 56-2 del Estatuto de los Trabajadores, (Ley 45/2002 de 12 de diciembre ), la empresa reconoce la improcedencia del despido de dicho trabajador, poniendo a su disposición o en su defecto consignándolo en los juzgados de lo Social de A Coruña el importe de la indemnización correspondiente a 45 días por año trabajado que asciende a nueve mis trescientos sesenta y cuatro euros con cuarenta y nueve céntimos (9.364,49). /.-TERCERO.- La actora es sobrina del directivo de la empresa D. Benjamín . Desde el despido de la madre de la actora, que también era trabajadora de la empresa, la actora cambió de actitud, comentando a otros compañeros que no quería hablar con su tío y que iba a trabajar lo indispensable./.-CUARTO.- La actora se encuentra de baja por LT. desde el día 1212-07 por "neurosis-ansiedad"./.-QUINTO.- Los trabajadores de la empresa no han presenciado ninguna discusión o trato discriminatorio hacia la actora./.-SEXTO.- No consta que la actora ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores./.-SEXPTIMO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 151-08 con el resultado de "sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la actora DOÑA Rosa contra PEPE JEANS S.L, interviniendo el Ministerio Fiscal, absolviendo a esta entidad de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

QUINTO

Por auto de 23-9-08 la Sala inadmitió los documentos que la parte recurrente solicitó la unión al amparo del art. 231LPL ante este propio Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime su demanda, declarando nulo el despido con sus efectos correspondientes y en los íntegros términos que dice, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.B y C LPl interesa la revisión de los HDP ( motivo 1º ) y (motivo 2º) denuncia la siguiente infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia : en un apartado A), la de los arts. 4.2.1.2.4.8 del ET y 55.5, 15 LPRL y 10,15,18 y 35 CE, y en un apartado B) la de la jurisprudencia contenida en las siguientes sentencias en cuanto a la carga de la prueba y la violación de derechos fundamentales: sentencias TC 38/81 y 41/06 ; y de doctrina de las Salas de lo Social del TS y de TSJ en cuanto al acoso laboral y la violación de derechos fundamentales: SSTSJ Andalucía 4814/02, 4879/02 y otras, STSJ Madrid de 31-3-06 y todas las restantes que cita y que se dan por reproducidas, citando finalmente y transcribiendo la STSJ Galicia de 16-1-04 y del TS del 20-9-07, en todo caso en los íntegros términos que dice.

SEGUNDO

Interesa la recurrente al amparo d el art. 191.B LPL las siguientes revisiones de los HDP:

  1. Del HP 2º.Para que se añada a su contenido lo siguiente: " El dia 4-11-07, fecha en la que según la carta de despido se le imputa a la actora el hecho de enorme gravedad de atender a un cliente con la falta de corrección debida era domingo".Se invoca al efecto la documental de los folios 33 y 62 y 114 y 115.

  2. Del Hp 3º. Para que se suprima de su contenido la frase "que también era trabajadora de la empresa"; y se adicione al mismo lo siguiente: "Desde el despido de la madre de la actora por este de otraempresa, que no es la empresa demandada ", así como que " los testigos trabajadores de Pepe Jeans SL que depusieron en la vista oral a instancias de la demandada señalaron...". Invoca la recurrente al efecto la falta de prueba por parte de la demandada y la carga de la prueba, la no aportación de documental requerida, como el libro de matricula solicitada en demanda, y ciertas alusiones a la testifical de la demandada de juicio y a la documental de los f. 31 y 375.

  3. Del HP 4º. Para que se suprima, trasladándolo al 5º con una nueva redacción, y pase a declarar lo literal siguiente: "La actora a partir del dia 20 de Julio del año 2007, vivió una situación en la que era ignorada de forma patente por parte del Maximo Directivo de la demandada en La Coruña Don Benjamín el cual cesó de dirigirle la palabra, se dirigía a ella con monosílabos y preguntas intrascendentes, dejó de citarla para reuniones del máximo interés para el trabajo comercial de la actora, y transmitió a los compañeros de trabajo de la actora que existía un "problema personal" entre la actora y el citado directivo de la demandada. Incluso convocó una reunión expresa con los compañeros para exponer públicamente la situación conflictual que el directivo señalaba en su origen en un conflicto personal, al que desde luego era ajena la actora.Dicha situación se desarrolló en los meses de Julio a Diciembre, en la que se aisló a la actora de sus reuniones profesionales, se la sometió al continuo examen de sus compañeros de forma pública en reuniones con todos ellos o privadamente con alguno de ellos. Se le pedía la opinión a los compañeros de trabajo delante de la actora sobre el comportamiento laboral de la actora.

Se la conminó a irse de la empresa sin indemnización, con treinta dias de salario por año o con un despido improcedente.

Se le niega visitas al médico que posteriormente son confirmadas y se autorizan

El 30 de Noviembre _de 2007 la actora presenta en la empresa (f.280) solicitud para poder presentarse a los exámenes del dia 8 de Enero y 28 de Febrero de 2008, correspondientes a las asignaturas de Historia da Cultura e do Arte y Bases Psicopedagógicas de la Educación Especial correspondientes al Curso 38 de Educación Primaria de la Facultad de Ciencias de la Educación de A Coruña.

Se le señaló que la solicitud de presentación a los exámenes era una provocación a la empresa.Se la enfrentó con sus compañeros de forma reiterada generando un ambiente de trabajo incómodo y hostil, completamente negativo para la salud de la actora que se vió obligada a recibir tratamiento psiquiátrico y posteriormente solicitar una baja por Incapacidad temporal que fue emitida por el MEDICO DE CABECERA DEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE.

La tensión emocional provocada era tan fuerte que la actora no podía soportar emocionalmente la presencia del citado Directivo, y mucho menos reunirse a solas con él, lo que reiteró la actora en algunos momentos en sus correos electrónicos.

Las relaciones laborales de la actora con sus compañeros de trabajo fueron magníficas en todo el tiempo hasta Agosto/Septiembre de 2007. El Directivo obligó a compañeros de la actora a expresar delante de ella y del propio Directivo sus opiniones sobre el comportamiento de la actora y sobres sus cambios de actitud.

Se la aisló laboralmente."

Invoca al efecto la documental de los f....

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