STSJ Castilla-La Mancha 39/2019, 15 de Enero de 2019
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:15 |
Número de Recurso | 1183/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 39/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00039/2019
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2017 0000598
Equipo/usuario: 4
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001183 /2018
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000186 /2017
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Eva
ABOGADO/A: JULIO GABINO GARCÍA BUENO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: U.G.T. DE CASTILLA LA MANCHA, U.G.T. (CONFEDERAL), FOGASA, FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (FESP-UGT), UGT ALBACETE, FEDERACION ESTATAL DE LOS SERVICIOS, MOVIIDAD Y CONSUMO DE UGT, FEDERACION DE INDUSTRIA, CNSTRUCCION Y AGRO DE UGT
ABOGADO/A: LAURA GUTIERREZ LOBATO, LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS, LETRADO DE FOGASA, JOSE CARLOS ARROYO PEREZ,,,
PROCURADOR:,,,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº 1183/18
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JESÚS RENTERO JOVER
PRESIDENTE
D. RAMON GONZÁLEZ DE LA ALEJA GONZÁLEZ DE LA ALEJA
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
En Albacete, a quince de enero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 39/19
En el Recurso de Suplicación número 1183/18, interpuesto por la representación legal de Dª Eva, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha once de enero de dos mil dieciocho, en los autos número 186/17, sobre Despido, siendo recurrido UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA LA MANCHA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CONFEDERAL), FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (FESP-UIGT), UGT ALBACETE, FEDERACIÓN ESTATAL DE LOS SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE UGT y FOGASA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Prudencio contra la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de discapacidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada confirmando íntegramente la Resolución dictada por los Servicios Periféricos de Ciudad Real de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Prudencio nacido el NUM000 .1969 con DNI. núm. NUM001 solicitó con fecha 19.03.2015 ante la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales Centro Base de Ciudad Real de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el reconocimiento del grado de discapacidad.
Con fecha 08.05.2015 es dictada Resolución por la Delegación Provincial en cuya virtud le es reconocido un grado de discapacidad del 10 por ciento de tipo físico con carácter definitivo con base en el dictamen técnico facultativo emitido por el Equipo Técnico de Valoración nº 1 del Centro Base de Ciudad Real en el cual consta :
Deficiencia. Discapacidad múltiple.
Diagnostico. N. de glándula tiroidea.
Etiología. Tumoral.
Grado de limitación en la actividad del 10 por ciento.
Porcentaje global de las limitaciones en la actividad del 10 por ciento.
Porcentaje de factores sociales complementarios del 6 por ciento.
Grado de discapacidad: 10 por ciento.
Baremo de Necesidad de Ayuda de Tercera Persona: 0 puntos. No procede.
Baremo de Dificultades de Movilidad: 0 puntos. No procede.
Contra dicha Resolución formuló con fecha 19.06.2015 Reclamación Previa la cual fue desestimada en virtud de Resolución de fecha 24.08.2015.
No se ha acreditado que el demandante padezca patología distinta a la reflejada en el dictamen emitido por el EVO.
Con fecha 07.05.2015 es dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad en el procemiento nº 831/2013 instado en solicitud de reconocimiento de la situación de Incapacidad Permanente Absoluta, cuya virtud se estima la demanda presentada.
En el hecho probado Quinto consta: El actor presento recidiva de carcinoma papilar tiroides con metástasis ganglionares cervicales bilaterales, intervenido el 14-8-14, extirpación de bultomas de 2 cm en el supraclavicular izquierda, reintervenido el 15 de septiembre de 2014, por enfermedad persistente con metástasis ganglionares, como complicación tuvo fístula linfática.
Consta en informe del Servicio de Endocrinología y Nutrición de 20-4-15, actualmente enfermedad no curada, persisten molestias en cara anterior del cuello, con hiperestesia en la zona de la cicatriz. Refiere disnea de mínimos esfuerzos. A veces disfagia a sólidos.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Albacete, de fecha 11-1-2018, recaída en los autos 186/2017, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Despido objetivo interpuesta por parte de la trabajadora Dª Eva contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES (CONFEDERAL), UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA-LA MANCHA, FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (FESP-UGT), contra UGT ALBACETE, FEDERACION ESTATAL DE LOS DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, y contra FEDERACION DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE UGT, se formaliza por la parte demandante y ahora recurrente su extenso Recurso de Suplicación a través de un total de 18 motivos. Los doce primeros de ellos, acogidos al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), están encaminados a conseguir la modificación del relato de hechos probados, en los términos que propone. El resto, con cobijo en el apartado
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del indicado precepto procesal, están dirigidos al examen del derecho que ha sido aplicado al fondo del asunto, mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 1, 8, 26, 53,1 y 4, 51,1, 52,c ), 52,1,e ) y 53,1,b) del Estatuto de los Trabajadores (ET ), artículo 42 del Código de Comercio, artículos 4, 5 y 11 del Real Decreto 1483/2012, de los artículos 91,2, 122 y 124,2 LRJS, del artículo 2,1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS ), de los artículos 14, 15 y 28,1 de la Constitución (CE ). Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA- LA MANCHA, por la de UGT CONFEDERAL y por la de FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT.
En el primer motivo del recurso se propone la modificación del contenido del hecho probado primero, a los efectos de que se modifique la antigüedad que se señala en dicho ordinal fáctico, de tal manera que se sustituya en el mismo la que se refleja de 17-2-2000, por la de 15-7-1991 que se propone en su lugar.
Como apoyo probatorio de dicha propuesta, se remite a lo que identifica como pdf nº 85, del expediente digital, consistente en vida laboral de la demandante, así como en lo que identifica como pdf Eva 38 a Eva 55. A ello se oponen expresamente las partes que impugnan el recurso (UGT Castilla-La Mancha, y UGT Confederal).
Tras las dificultades que son propias, a la fecha, del funcionamiento del expediente judicial digital, a los efectos de localización de la referencia probatoria a que se remite, procede señalar que, de una parte, no se desprende de la vida laboral de la recurrente la pretensión revisora perseguida de modificación de la antigüedad laboral; y en lo que hace a los otros pdf que menciona, los 38 a 55, sin mayor razonamiento de conexión al respecto entre tal soporte y la modificación pretendida, como exige el artículo 196,2 LRJS, en todo caso tampoco derivaría de los mismos, sin más argumentación, la modificación propuesta en este primer motivo de recurso, al que, como se ha indicado, de modo razonado y expreso se oponen las partes impugnantes.
En el segundo motivo del recurso, igualmente referido al hecho probado primero, lo que ahora se persigue es la modificación del salario mensual de la recurrente, que entiende debe de ser el de 5.217,40 euros,
en lugar del de 4.723,79 euros que se señala en la redacción judicial de dicho ordinal fáctico. Remitiéndose, como soporte probatorio de tal propuesta, al mismo señalado en el anterior motivo, prueba demandante pdf nº 85, y pdf Eva 38 a 55, igualmente, sin un mayor razonamiento de conexión.
El motivo tampoco puede prosperar, tanto debido a que como se señala en la impugnación del motivo, en buena parte está ligado a haberse admitido la anterior modificación relacionada con la antigüedad a considerar, y por ende, con su mayor retribución; y por otra parte, añadido a lo anterior, debido a que tampoco se acompaña de razonamiento de clase alguna que conecte, particularizadamente, el extenso soporte probatorio que señala como apoyo, con la modificación ahora pretendida. De tal manera que tendría que ser esta Sala la que...
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