STSJ Castilla-La Mancha 1013/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1013/2021
Fecha17 Junio 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01013/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2019 0000941

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000111 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000315 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Armando

ABOGADO/A: FIDENCIO MARTIN GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Aurelio, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, Catalina, LIMPIEZAS MANCHEGAS BECQUER SL

ABOGADO/A:, CONCEPCION ARROYO PEREZ, CONCEPCION ARROYO PEREZ,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL: PATRICIA PLAZA MARTÍN,,, PATRICIA PLAZA MARTÍN

Magistrado Ponente:D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1013/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 111/2021, sobre Despido, formalizado por la representación de

D. Armando, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, en los autos número 315/2019, siendo recurridos; la mercantil "Limpiezas Manchegas Becquer" y Aurelio, "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 " y Catalina y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12-3-2020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, en los autos número 315/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda de despido presentada por el actor D. Armando contra los demandados, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando a la mercantil "Limpiezas Manchegas Becquer" a optar en plazo de 5 días por readmitir al trabajador con abono de salarios de tramitación o por abonar una indemnización de 8.125,15 euros, desestimando el resto de pretensiones de la demanda y absolviendo a las codemandadas "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ", Aurelio y Catalina,

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para la mercantil codemandada "Limpiezas Manchegas Becquer" desde el 28-2-17, en que la misma se subrogó en la relación laboral mantenida con el actor por la mercantil "SIFU" desde el 23-12-13, quien a su vez se subrogó en la contrata que mantenía la mercantil "Expertus Integra S.L.", donde comenzó inicialmente el actor a efectos de antigüedad, el 3-8-2012. El contrato es a jornada completa y la categoría del actor, la de conserje. El salario diario es de 37,40 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- El trabajo se presta en la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " sita en la CALLE000, nº NUM000 de Ciudad Real. La presidenta de la citada comunidad desde febrero de 2018 era Doña Catalina, siendo sustituida desde principios de 2019 por Doña. Marisa .

TERCERO.- En el contrato f‌irmado entre "Limpiezas Manchegas Becquer" y la Comunidad de Propietarios el NUM001 - NUM000 - NUM002, para que aquélla se hiciese cargo de los servicios generales de limpieza en la Comunidad, se recogía en la cláusula novena que el contrato tendría una vigencia de dos años desde la fecha de su f‌irma, quedando prorrogado tácitamente por periodos idénticos siempre que ninguna de las partes manif‌ieste su deseo de rescindirlo con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. (Documento nº 2 del ramo de la mercantil empleadora)

CUARTO.- Entre las funciones del conserje-operario están: revisar instalaciones, comunicar y controlar averías, reparaciones menores, limpieza de zonas verdes, mantenimiento y limpieza de calles, de acceso de garaje exterior, control de accesos de garaje, trabajos de pintura, manipulación y servicios de contenedores, limpieza de escalaras, portales, rellanos, etc. (Documento nº 2 del ramo de la mercantil empleadora)

QUINTO.- Desde junio de 2018, se han sucedido quejas hacia el actor por parte de la Comunidad de Propietarios, quejas que se trasmitían por parte de la Presidenta o el Administrador de la Comunidad al representante de la mercantil empleadora, Sr. Aurelio . En las quejas, relacionadas con no cumplimiento de horario o funciones, se solicitaba por la Comunidad que se sustituyera al actor en sus funciones. El 10-10-18, la dirección de la empresa empleadora envió al actor comunicación donde se le ponían de manif‌iesto def‌iciencias observadas en el desempeño de su trabajo, y las medidas que debía observar para subsanarlas, advirtiéndole que su incumplimiento daría lugar a considerarlo como falta. (documental aportada por Marisa en escrito registrado el 14-6-19)

SEXTO.- Consta mail enviado el día 13-2-19 por el Administrador de la comunidad al Sr. Aurelio donde le hace saber que el cuarto donde se guardan enseres y objetos de limpieza ha sido desvalijado, y que solo tiene llave

el actor, por lo que los vecinos presumen que ha sido el. Se anuncia que se presentara denuncia en Comisaría, por si los hechos fueran constitutivos de delito de hurto y se aprovecha para pedir que la empleadora tome medidas y se le solicita el cambio de conserje-operario.

SEPTIMO.- En acta de propietarios celebrada el 27-2-19 se acordó que los vecinos por unanimidad, realizaran tareas de limpieza según cuadrante, autorizando a la presidenta entrante para seguir valorando nuevas propuestas para cubrir el servicio de limpieza, hasta que se vuelva a convocar a la junta para valorar las opciones presentadas.

OCTAVO.- El actor inició periodo de baja laboral el 10-1-19 con el diagnóstico de "rotura f‌ibrilar en gemelo interno" siendo dado de alta el 8-2-19. (documento nº 9 del ramo de prueba del actor)

NOVENO.- La empresa empleadora comunicó al actor en escrito de 28-2-19 que "mediante la presente, la empresa Limpiezas Manchegas Becquer S.L., en relación con el servicio de colocación y retirada de contenedores, limpieza y mantenimiento de piscina y trabajos de mantenimiento preventivo de instalaciones del DIRECCION000, le informa de la f‌inalización del contrato entre Limpiezas Manchegas Becquer S.L., y DIRECCION000 el día 28-2-19. De acuerdo a la normativa vigente y al Convenio Colectivo del sector, y dada la antigüedad en el centro de trabajo y condición personal del empleado adscrito al servicio, procede la subrogación prevista legalmente.

Adjuntamos notif‌icación recibida por parte del Centro de Trabajo.

Entendemos que se mantiene su derecho a subrogación y adscripción al centro de trabajo durante 1 año, así como la obligación del centro de trabajo a incorporarle al servicio siempre que no se realice directamente por los propietarios del residencial.

Informar, así mismo, que nos ha sido solicitada la entrega de llaves del residencial, petición que formulamos.

Procedemos a efectuar liquidación y baja por subrogación y adscripción al centro de trabajo, ya que no se trata de despido". (Documento nº 4 del ramo de la mercantil empleadora)

DECIMO.- El actor no ostenta ni han ostentado, cargo de representación sindical.

UNDECIMO.- Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue intentado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Armando, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real, de fecha 12-3-2020, recaída en los autos 315/2019, dictada resolviendo de modo parcialmente estimatorio la demanda sobre Despido con vulneración de Derechos Fundamentales, interpuesta por parte del trabajador D. Armando contrala empresa "LIMPIEZAS MANCHEGAS BECQUER S.L.", contra D. Aurelio, contra "COMUNIDAD DE PROPIERIOS DIRECCION000 " y contra Dª Catalina, se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante cuatro motivos, el primero de ellos acogido al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), dirigido a intentar la modif‌icación de los hechos que han sido declarados probados, en los términos que propone, en concreto para adición de varios nuevos hechos probados (hasta un total de 10), y el resto, con cobijo procesal en el apartado c) del mismo precepto, dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 18, 10, 15 y 35,1 de la Constitución (CE), de los artículos 4,,e), así como 1,2º, 43, 55,5, 56,1º y 2º, 113 (sic) del Estatuto de los Trabajadores (ET), 4,2º,b) y d), y 108,2º primer párrafo, 110 y 113, así como 183,1º a 3º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y f‌inalmente, de los artículos 6,, 7, y del Código Civil (CC). Lo que resulta impugnado de contrario.

SEGUNDO

Antes de comenzar a dar respuesta al recurso formalizado, conviene destacar que la Suplicación es...

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