STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2003:4815
Número de Recurso4554/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4554/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4554/2003 interpuesto por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA en reclamación de TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandada la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 362/2003 sentencia con fecha 9 de junio de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El día 22 de abril de 2003 las representaciones legales de las Secciones sindicales de la provincia de Pontevedra de los sindicatos CIGA, CCOO, UGT t CGT convocaron una huelga indefinida con efectos desde el día 5 de mayo de 2003, con afectación de todo el personal de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA de la oficina de Mos. De los nueve trabajadores afectados, únicamente secundaron la huelga seis./ SEGUNDO.- Las partes legitimadas para la convocatoria de huelga no comunicaron su intención de convocarla a la Comisión de Interpretación, Vigilancia, conciliación y Aplicación, regulada en el Convenio Colectivo de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA, suscrito el 18 de diciembre de 2002./ TERCERO.- El día cinco de mayo de 2003, primero de la huelga, la Sociedad Estatal demandada contrató a una trabajadora llamada Cecilia para refuerzo de oficina, en concreto, para reparto de envíos urgentes. El mismo día cinco de mayo se le rescindió su contrato, aunque fue nuevamente contratada para repartir propaganda electoral el día quince de mayo de 2003./ CUARTO.- El día quince de mayo de 2003 fueron contratados seis trabajadores por la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de un contrato laboral, exclusivamente para repartir propaganda electoral, ante la renuncia de los trabajadores de la oficina de Mos a realizar este servicio, de carácter voluntario para ellos./ QUINTO.- El día 16 de mayo de 2003 los trabajadores del comité de huelga y los representantes de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA, llegaron a un acuerdo de desconvocatoria de la huelga".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, debo absolver y absuelvo a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Confederación Intersindical Galega (CIG) recurre la sentencia de instancia, que desestimó la demanda sobre vulneración del derecho fundamental de huelga, y solicita con amparo procesal correcto examinar el derecho que contiene, por entender que infringe el artículo 28.2 de la Constitución (C)

en relación con el artículo 6.5 del Real Decreto Ley 17/77 de 4-3 (Relaciones de Trabajo), pues la ilegalidad de la huelga que afirma la sentencia sólo puede declararse en un procedimiento promovido al efecto por quien estuviera legitimado y contra todos los convocantes, de ahí que aquélla no sea...

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