El tratamiento legislativo y jurisprudencial de la educación sexual en las escuelas públicas de Estados Unidos

AutorElena García-Antón Palacios
Cargo del AutorDoctora en Derecho y profesora de Derecho Administrativo de la Universidad Europea de Madrid
Páginas87-128
CAPÍTULO III
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El tratamiento legislativo y
jurisprudencial de la educación
sexual en las escuelas públicas
de Estados Unidos
SUMARIO: 1. La educación sexual en las escuelas públicas de Esta-
dos Unidos. 1.1. Normas que permiten la exención del programa sobre
educación sexual y las enfermedades de transmisión sexual. 1.2. Las
exenciones en la jurisprudencia norteamericana. 1.2.1. El conicto en-
tre la autoridad del Estado para desarrollar un plan de estudios sobre
educación sexual y los derechos de los padres a optar por la exención.
1.2.2. La posibilidad de exención al plan de estudios sobre educación
sexual o parte del mismo. 1.2.3. La cumplimentación de encuestas con
contenidos de naturaleza sexual por parte de los alumnos. 1.2.4. El tra-
tamiento de la homosexualidad como parte del plan de estudios. 1.2.5.
Las cláusulas de exención en los programas de distribución de anticon-
ceptivos. 2. Valoraciones conclusivas.
LA EDUCACIÓN SEXUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO PÚBLICO:
CONFLICTOS EN EL DERECHO COMPARADO Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
ELENA GARCÍA-ANTÓN PALACIOS
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1. La educación sexual en las escuelas
públicas de Estados Unidos
1.1. Normas que permiten la exención del
programa sobre educación sexual y las
enfermedades de transmisión sexual
La enseñanza relativa a la educación sexual de los menores de edad,
con frecuencia y por razón de la materia, es inseparable de las creencias
religiosas y morales de cada persona en particular, por lo que el derecho
fundamental de libertad religiosa y el derecho de los padres a dirigir la
educación moral y religiosa de sus hijos deben ser valorados conjunta-
mente con el n de estructurar los programas de educación sexual orien-
tados hacia los menores, estableciendo en todo caso, procedimientos de
exención a la impartición de esta materia a los alumnos cuyos padres así
lo requieran (BROWN, 2009, pp. 124-125; DEGROFF, 2006, p. 28).
Esta consideración se reeja actualmente en las legislaciones de
cuarenta y cuatro Estados norteamericanos que permiten a los padres
solicitar para sus hijos, ya sea por ley o mediante reglamento administra-
tivo, la dispensa de la enseñanza sobre educación sexual impartida en la
escuela pública1. El lenguaje y el alcance de esta normativa varía conside-
rablemente de un Estado a otro. Sin embargo, el hecho de que la mayoría
1 Los 44 Estados son: Alabama, Arizona, Arkansas, California, Colorado, Con-
necticut, District of Columbia, Florida, Georgia, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa,
Kansas, Louisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota,
Mississippi, Missouri, Montana, Nevada, New Hampshire, New Jersey, New
Mexico, New York, North Carolina, Ohio, Oklahoma, Oregon, Pennsylva-
nia, Rhode Island, South Carolina, Tennessee, Texas, Utah, Vermont, Virginia,
Washington, West Virginia, Wisconsin y Wyoming.
CAPÍTULO III | EL TRATAMIENTO LEGISLATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA
EDUCACIÓN SEXUAL EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE ESTADOS UNIDOS 89
de los Estados otorguen a los padres el derecho legal a eximir a sus hijos
de dicha enseñanza es una muestra de que las normativas estatales reco-
nocen la preocupación e interés de los padres sobre la forma de abordar
la educación sexual en la escuela (ROGERS y FOSSEY, 2011, p. 425).
Consecuencia de esta preocupación son las normas y reglamentos
que establecen la posibilidad de que los alumnos queden exentos de la
enseñanza del programa sobre educación sexual y enfermedades de trans-
misión sexual, fundamentalmente, sobre prevención del SIDA. Este tipo
de normas se denen como «curriculum opt-out» y puede clasicarse en tres
grupos, atendiendo a la amplitud de la dispensa reconocida: Estados con
cláusulas de exención restrictiva; normativas que contienen disposiciones
de exención permisiva; y legislaciones estatales que no contemplan cláusu-
las de exención (ROGERS y FOSSEY, 2011, pp. 438-457).
En primer lugar, los Estados con leyes de exclusión voluntaria de
carácter restrictivo se denen como aquéllos que permiten a los padres
solicitar la exención de dos áreas como máximo del plan de estudios
sobre educación sexual y/o formación sobre el SIDA2. En este grupo de
diecisiete Estados se diferencian las legislaciones que permiten la exen-
ción de las clases de educación sexual y de formación sobre el SIDA, las
que únicamente permiten la exclusión del plan de estudios sobre educa-
ción sexual y las que sólo permiten la exención de la enseñanza sobre el
SIDA (ROGERS, 2010, pp. 87-93).
Dentro de este conjunto de normativas, la disposición de la Junta
de Educación Pública de Montana contiene una de las cláusulas de ex-
clusión voluntaria de educación sexual más relevante, al proponer como
alternativa a la educación sobre sexualidad humana u otros temas sensi-
2 Estos Estados, junto al Distrito de Columbia, son: Alabama, Arkansas, Idaho, In-
diana, Iowa, Kansas, Louisiana, Massachusetts, Missouri, Montana, New Mexico,
New York, Oklahoma, Pennsylvania, Vermont, West Virginia y Wyoming.

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