Conclusiones finales

AutorElena García-Antón Palacios
Cargo del AutorDoctora en Derecho y profesora de Derecho Administrativo de la Universidad Europea de Madrid
Páginas211-220
211
Conclusiones f‌inales
Tras estudiar desde una perspectiva legislativa y jurisprudencial
comparada los principales conictos que se han originado en Estados
Unidos, Canadá, España y ante el Tribunal de Estrasburgo, cuando
el derecho fundamental de los padres a educar a sus hijos según sus
convicciones religiosas y morales colisiona con las competencias legis-
lativas de los poderes públicos para establecer los planes de estudio con
relación a la educación afectivo-sexual, podemos extraer una serie de
conclusiones.
1. El interés superior del menor como eje fundamental de actuación de los
padres y los poderes públicos en el ámbito escolar. En la relación que se
establece entre los alumnos, sus padres y las autoridades educativas
a todos los niveles –desde los profesores que directamente tratan
con las familias, hasta los legisladores que determinan los planes de
estudio– el eje que debe guiar dicha relación debe ser el interés su-
perior del menor con el n de atender a las necesidades personales
de cada alumno.
Por ello, más allá de una jerarquización en el plano de los derechos
fundamentales donde se da primacía al derecho a la educación
frente al derecho de los padres, debemos subrayar que los padres
siempre ejercerán el derecho a educar a sus hijos conforme a sus
convicciones religiosas y morales, frente al Estado, nunca frente a
los hijos, entendiendo –como hace el Tribunal Supremo nortea-
mericano– los derechos de los padres y de los hijos como «aliados»

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