La educación afectivo-sexual en los planes de estudio españoles bajo la perspectiva de la ideología de género

AutorElena García-Antón Palacios
Cargo del AutorDoctora en Derecho y profesora de Derecho Administrativo de la Universidad Europea de Madrid
Páginas175-209
CAPÍTULO VI
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La educación afectivo-sexual
en los planes de estudio
españoles bajo la perspectiva
de la ideología de género
SUMARIO: 1. Consideraciones preliminares. 2. La distinción entre «pers-
pectiva de género» e «ideología de género», y su relación con el principio
de igualdad. 3. La educación-afectivo sexual en los planes de estudio bajo
la perspectiva de la ideología de género. 3.1. La enseñanza transversal de
la diversidad sexual y la identidad de género en las leyes autonómicas. 3.2.
La implementación de la enseñanza sobre diversidad sexual y afectiva, y
el principio de coeducación. 3.3. El derecho de los menores a autode-
nirse con respecto a su cuerpo, sexo, género, orientación sexual e identi-
dad de género. 3.4. La educación contra la discriminación y su relación
con la neutralidad del Estado. 4. Consideraciones nales.
1. Consideraciones preliminares
A día de hoy, para comprender por qué es posible considerar que
en algunas materias de los planes de estudio españoles subyace la impo-
sición de la perspectiva de la ideología de género, es necesario recordar
el trayecto legislativo y judicial que la asignatura denominada en su día,
«Educación para la Ciudadanía», tuvo en nuestro país.
LA EDUCACIÓN SEXUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO PÚBLICO:
CONFLICTOS EN EL DERECHO COMPARADO Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
ELENA GARCÍA-ANTÓN PALACIOS
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En el ámbito educativo español, la impartición de esta asignatura
creó un conicto sin precedentes entre las autoridades públicas del Esta-
do y un considerable número de familias. La controversia se circunscribía
al ámbito de la objeción de conciencia, quedando en un lado la facultad
del Estado para aprobar los planes de estudio y, en otro, la conjunción
de los respectivos derechos de libertad religiosa y de conciencia de los
alumnos menores de edad y sus padres, y el derecho de estos a elegir la
educación que estimen más conveniente para sus hijos conforme a sus
convicciones religiosas y morales.
Desde el momento en que esta asignatura fue establecida como ma-
teria obligatoria, un considerable número de padres de familia se opu-
so a que sus hijos la cursasen, contabilizándose en el año 2009 más de
51.000 solicitudes de reconocimiento del derecho a la objeción de con-
ciencia. Uno de los principales motivos de rechazo se basaba en la forma y
la perspectiva desde la que se impartían contenidos relativos a la educación
afectivo-sexual. Tras un recorrido dispar en cuanto a los fallos de las sen-
tencias de los distintos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunida-
des Autónomas, el Tribunal Supremo1 reconoció el derecho de objeción de
conciencia en materia educativa, pero inadmitió la objeción de conciencia
de los padres a dicha asignatura (RUANO ESPINA, 2009, pp. 8-10).
No obstante, tras la aprobación de la LOMCE2, «Educación para la
Ciudadanía» se eliminó como asignatura autónoma3 y se prescribió que
1 SSTS 340/2009; 341/2009; STS 342/2009, todas ellas de 11 de febrero.
2 LO 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE
núm. 295, de 10 de diciembre).
3 El 13 de abril de 2015, el entonces Secretario General del PSOE, Pedro Sán-
chez, se entrevistó con diversos sindicatos de profesores, las asociaciones de
padres que forman la CEAPA, los estudiantes de FAEST y la patronal UE-
COE y se comprometió, entre otras cosas, a eliminar la Religión del currículo
y a recuperar la asignatura de Educación para la Ciudadanía. http://www.iustel.
CAPÍTULO VI | LA EDUCACIÓN AFECTIVO-SEXUAL EN LOS PLANES DE ESTUDIO
ESPAÑOLES BAJO LA PERSPECTIVA DE LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO 177
la educación cívica y constitucional se abordaría de forma transversal
en todas las asignaturas durante la educación básica4, esto es Primaria
y ESO. A partir de aquí, en atención al Reglamento que establece el
currículo básico de la ESO y Bachillerato aprobado para desarrollar las
reformas sobre los planes de estudio comprendidas en la LOMCE, la
educación cívica y constitucional se trabajará en todas las materias, sin
perjuicio de su tratamiento especíco en algunas de ellas en cada etapa,
sin añadir ninguna especicación al respecto5.
Ante este vacío descriptivo vamos a comprobar de qué manera a
través de distintas normas estatales y autonómicas, la enseñanza sobre
la educación afectivo-sexual ha quedado constreñida bajo el prisma de
la ideología de género, sin que los padres de los alumnos de las escuelas
públicas –y en algunos casos las concertadas y privadas– puedan mostrar
su desacuerdo con ellas o con la edad a la que sus hijos las reciben, al no
estar previsto ningún tipo de mecanismo de dispensa para estos casos.
2. La distinción entre «perspectiva de
género» e «ideología de género», y su
relación con el principio de igualdad
Antes de abordar la distinción entre la «perspectiva de género» y la
«ideología de género», expondremos de forma breve la implicación del
com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=415974&texto=pedro+sanchez
(Fecha de consulta, 22 de julio de 2020).
4 Párrafo XIV del Preámbulo de la LOMCE.
el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato
(BOE Núm. 3, de 3 de enero).

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