El límite del adoctrinamiento en las enseñanzas sobre educación sexual según la jurisprudencia del TEDH

AutorElena García-Antón Palacios
Cargo del AutorDoctora en Derecho y profesora de Derecho Administrativo de la Universidad Europea de Madrid
Páginas155-174
CAPÍTULO V
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El límite del adoctrinamiento en las
enseñanzas sobre educación sexual
según la jurisprudencia del TEDH
SUMARIO: 1. El conicto entre conciencia y ley respecto a las clases de
educación sexual y la posibilidad de exención. 1.1. Enseñanza objetiva,
crítica y pluralista. 1.2. El derecho de los padres a educar a sus hijos
según sus convicciones implica el deber de los Estados de respetarlo en
las escuelas públicas y privadas. 1.3. El margen de apreciación de los
Estados. 2. Conclusiones.
1. El conf‌licto entre conciencia y ley
respecto a las clases de educación
sexual y la posibilidad de exención
En este capítulo vamos a conocer cuál es la jurisprudencia dicta-
da por el Tribunal de Estrasburgo en materia sobre la educación sexual
que reciben los alumnos en las escuelas públicas y privadas, a través del
examen de los distintos pronunciamientos que ha realizado sobre esta
cuestión, basándose fundamentalmente en la doctrina sentada en el año
1976, en el caso Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen c. Dinamarca, para más
LA EDUCACIÓN SEXUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO PÚBLICO:
CONFLICTOS EN EL DERECHO COMPARADO Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
ELENA GARCÍA-ANTÓN PALACIOS
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tarde reiterar dichos fundamentos en las respectivas Declaraciones de
Inadmisibilidad del asunto Jiménez Alonso y Jiménez Merino c. España y,
la más reciente, Dojan y otros c. Alemania, dictada en el año 2011.
1.1. Enseñanza objetiva, crítica y pluralista
Como hemos indicado, el fundamento jurisprudencial que marca
los límites en materia de enseñanza escolar, se encuentra en el caso Kjeld-
sen, Busk Madsen y Pedersen c. Dinamarca. Los hechos que dieron lugar al
pronunciamiento se remontan a mayo de 1970, fecha a partir de la cual,
la educación sexual comenzó a formar parte a partir de mayo de 1970,
la educación sexual comenzó a formar parte integrante de la enseñanza
general de las escuelas públicas primarias danesas1 y contemplaba que el
contenido especíco de la educación sexual quedaba integrado de forma
transversal en las asignaturas obligatorias que los menores cursaban en
la enseñanza primaria, al ser impartida en el marco de ciertas asignaturas
escolares comunes, en particular, el idioma danés, el cristianismo, la bio-
logía, la historia (educación cívica) y la educación familiar2.
Ante tal planteamiento, las familias Kjeldsen, Busk Madsen y Pe-
dersen, tenían respectivamente a uno de sus hijos estudiando en deter-
minadas escuelas públicas y solicitaron individualmente la dispensa para
que los menores no cursaran la materia relativa a la educación sexual, por
1 Ley núm. 235, de 27 de mayo de 1970, de reforma de la Ley sobre las Escuelas
Públicas, desarrollada por el Decreto núm. 279, de 8 de julio de 1966 que fue
reformado en varias ocasiones entre 1966 y 1970.
2 Comentarios a esta sentencia, entre otros, vid. (BUENO y GUTIÉRREZ DEL
MORAL, 2002, pp. 154-155); (GUTIÉRREZ DEL MORAL y CAÑIVA-
NO, 2003, pp. 70-73 y 109-111); (CELADOR, 2011, pp. 62-64); (SOUTO,
2011, pp. 260-262); (NAVARRO-VALLS y MARTÍNEZ-TORRÓN, 2012,
pp. 271-274).

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