STSJ Comunidad de Madrid 990/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:11416
Número de Recurso3028/2005
Número de Resolución990/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003028/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00990/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009555, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003028 /2005

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Braulio, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM

Recurrido/s: TURMADRID SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000535

/2004 DEMANDA 0000535 /2004

Sentencia número: 990/05-M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3.028/05 interpuesto por DON Braulio, frente a la sentencia número 474/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Diecisiete de los de Madrid, el día 30 de diciembre de 2.004, en los autos número 535/04, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Braulio, por despido, contra TURMADRID, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Braulio, contra TURMADRID S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 1-10-2000, si bien con una antigüedad reconocida de 16-7-96, desde cuya fecha prestaba servicios para Mercado Puerta de Toledo, S.A., en virtud de un contrato de trabajo de Alta Dirección. Con fecha 1-10-00 Turmadrid, S.A. y el demandante suscriben un contrato de trabajo de Alta Dirección, con la categoría profesional de Asesor-coordinador y salario anual de 48.080'97 euros (39.065'79 euros cono salario base y 9.015'18 euros como complemento por cargo).

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 21-4-04 1a empresa comunica al actor una carta del siguiente tenor literal: "Turmadrid, S.A. ha iniciado un proceso de reorganización de su actividad y, en cuya virtud, se va a prescindir del puesto de de Asesor-Coordinador al que estaba Vd. adscrito. Por ello, y a los efectos previstos en la cláusula quinta del contrato de trabajo firmado entre Turmadrid, S.A. y Vd. en fecha 1 de octubre de 2000 -correspondiente a los calificados como relación laboral especial de Alta Dirección, regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto- por medio de la presente se le comunica la extinción de dicho contrato por desistimiento de Turmadrid, S.A. como empresario, con vigencia a partir del día 30 de abril de 2004, último día en el que tendrá que venir a trabajar y en el que se le liquidarán los derechos y haberes que corresponda, incluido el preaviso de tres meses.

Dicho desistimiento, tal como está previsto en el contrato de referencia, no origina derecho a indemnización alguna y es perfectamente válido en este tipo de relación laboral especial ya que tiene absoluta preponderancia la voluntad de los interesados".

TERCERO

Conforme a la cláusula quinta del contrato de trabajo "La extinción de éste contrato por desistimiento de Turmadrid, S.A., no originará derecho a indemnización alguna a favor de D. Braulio"

CUARTO

E1 actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical.

QUINTO

La empresa demandada se creó en el marco jurídico del sector público económico de la Comunidad de Madrid como instrumento para impulsar el desarrollo del sector turístico de la región madrileña, y tiene por objeto la promoción y potenciación de cuantas actividades, públicas o privadas, están relacionadas, directa o indirectamente, con el turismo de o hacia Madrid; la realización de estudios y análisis sobre la infraestructura turística de Madrid, y la recogida y elaboración de información sobre dicha actividad en todas sus manifestaciones; la obtención de la oferta turística, mediante la prestación del apoyo o asistencias técnicas que se estimen adecuadas; el fomento de las actividades que aporten nuevos desarrollos tecnologías o infraestructuras turísticas, participando en los correspondientes proyectos empresariales; el asesoramiento y gestión para la obtención de cuantos fondos, ayudas subvenciones, ventajas o incentivos públicos o privados sea posible obtener para la promoción y fomento de turismo de Madrid, la prestación de servicios y realización de actividades vinculadas con el fomento y promoción del turismo en Madrid y el desarrollo y promoción de Madrid y su región como destino de ferias, congresos, convenciones e incentivos dentro del mercado de reuniones.

SEXTO

Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención de la Letrada DOÑA SABINA GARCÍA JIMÉNEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento en que considera que se le ha ocasionado indefensión, por vulneración de los artículos 97.2 de la citada...

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