ATSJ Cataluña 40/2017, 17 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:233A
Número de Recurso11/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución40/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Cuestión de competencia núm. 11/2017

AUTO Nº 40

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Da. Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete

Antecedentes de hecho
Primero

Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granollers (Barcelona), en relación con el procedimiento de su cargo D.P. núm. 533/16, se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción núm. 4 de Girona, respecto al procedimiento de su cargo D.P. núm. 249/17, en relación con ciertos hechos presuntamente constitutivos de un delito de estafa del art. 251.2 a) del CP , denunciado por D. Jesús Carlos , y ulteriormente en ampliación por Da. Marta , en interés de la mercantil AMORÓS NATURE, S.L..

Segundo.- Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado en fecha 5 de mayo pasado, en el sentido de que la competencia para conocer de los hechos debería de corresponder a los Juzgados de Girona y en este caso, concretamente al Juzgado de Instrucción nº 4 de dicho partido judicial.

Ha sido ponente el Presidente de esta Sala, el Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho.

Fundamentos de derecho
Primero

Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ , una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con unos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación jurídica de delito de estafa del art. 248.2 a/ CP , pues en realidad lo que se denuncia son unas compras efectuadas a través de internet, abonadas mediante transferencia bancaria realizada desde cuenta de la mercantil perjudicada, cuyo abono no constaría arribado a destino, dado que la mercantil suministradora, radicada en país extranjero, concretamente en China, mantiene el no recibo y la reclamación contra la indicada sociedad adquirente, lo que aparentemente se explica a partir de algún tipo de manipulación informática que haya logrado distraer los saldos abonados de su destino contractual.

Segundo.- La Sala Segunda del TS tiene declarado que el delito de estafa se comete en todos los lugares en que se hayan desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial), y en el que se...

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