Titularidad de derechos de autor sobre las contribuciones a una obra colectiva

AutorAsunción Esteve Pardo
Páginas181-207

Page 181

Una de las cuestiones que deja sin resolver la redacción del art.8 TRLPI es -entre otras- la referente a la titularidad de los derechos de autor sobre las aportaciones de los diferentes autores que contribuyen a crear la obra colectiva. El segundo párrafo de este artículo declara de forma taxativa que "Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre". Queda claro, por tanto, que los derechos sobre el resultado creativo final -la obra colectiva en su conjunto- se atribuyen directamente por la Ley a la persona física o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre. Por lo tanto, el art. 8.2 TRLPI resuelve el problema de la titularidad de derechos sobre la obra colectiva como un todo. No obstante, deja abierto el interrogante sobre la titularidad de los derechos sobre las diferentes contribuciones o aportaciones originales que se integran en la obra colectiva. ¿Pertenecen al editor sólo en la medida en que están integradas en la obra colectiva? ¿Pueden los autores explotarlas separadamente? ¿O hay que entender que el art.8 TRLPI atribuye al editor también la facultad de explotar aisladamente las contribuciones que la integran?

Page 182

Resulta llamativo que la Ley resuelva este problema en el caso de las aportaciones de los diferentes autores de la obra audiovisual, obra también de autoría múltiple y a la que el art. 28 TRLPI califica de forma expresa como obra en colaboración y no colectiva1. Los autores de la obra audiovisual -al igual que les ocurre a los autores de la obra colectiva- se ven igualmente afectados por una "pérdida" de sus derechos sobre sus contribuciones cuando éstas se integran en la obra audiovisual, ya que el art.88 TRLPI establece la presunción de cesión de sus derechos en exclusiva en el contrato de producción a favor del productor. Declara el art.88.1 TRLPI que "'Sin perjuicio de los derechos que corresponden a los autores, por el contrato de producción de la obra audiovisual se presumirán cedidos en exclusiva al productor, con las limitaciones establecidas en este Título, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública así como los de doblaje o subtitulado de la obra".

A pesar de que la Ley facilita tanto en el art. 8 TRLPI como en el art. 88 TRLPI la adquisición de los derechos a favor de quien ha realizado una inversión para lograr el resultado final de la obra, son notables las diferencias en el modo que emplea en uno y otro caso. En efecto, el art. 8 TRLPI reconoce una atribución de los derechos sobre la obra colectiva a favor de quien edita o divulga de forma directa, sin matices, sin previo reconocimiento de los derechos a los autores sobre sus contribuciones. En cambio, el art. 88.1 TRLPI arranca reconociendo, en primer lugar, el derecho de los autores de la obra audiovisual sobre sus aportaciones -obsérvese la expresión "Sinperjuicio de los derechos que corresponden a los autores..."- y establece una cesión de sus derechos a favor del productor con carácter presunto, ya que el contrato de producción podría prever matices o contradecir esa cesión.

Pero además, y en coherencia con lo expuesto en el art.88.1 TRLPI, el art. 88.2 TRLPI declara que "Salvo estipulación en contrario, los autores podrán disponer de su aportación en forma aislada, siempre que no se perjudique la normal explotación de la obra audiovisual". Esta expresa posibilidad no está contemplada en el art. 8 TRLPI en relación con los autores de las aportaciones originales de la obra colectiva.

Precisamente ésta es la cuestión que pretende abordarse en este trabajo ¿permite la Ley a los autores de las diferentes contribuciones que integran la

Page 183

obra colectiva explotarlas separadamente si no merman la explotación de la obra colectiva? Por poner un simple ejemplo ¿puede el autor de la música de una obra colectiva explotarla separadamente, del mismo modo que el autor de la banda sonora de una película está legitimado para comercializar su música al margen de la explotación de la obra cinematográfica? La cuestión puede, además, verse desde la óptica de la explotación separada de las aportaciones por parte del propio editor de la obra colectiva ¿puede el editor de una obra colectiva explotar separadamente las aportaciones de los diferentes autores si sólo cuenta con la atribución de derechos sobre la obra colectiva del art. 8 TRLPI?

Esta última posibilidad ha aumentado de forma exponencial desde que las obras colectivas cuentan con formato digital. El problema se ha acuciado, especialmente, en el caso de los periódicos y prensa en general que han convertido sus diarios en papel en páginas webs y los han digitalizado para convertirlos en hemerotecas digitales que facilitan la explotación separada de las fotos y artículos que integran cada uno de los diferentes números que fueron publicados en su momento en formato papel. La SAP de Barcelona de 10 de marzo de 2006 pone en evidencia los problemas legales que planteó a la sociedad editora de La Vanguardia la creación de su web y de su hemeroteca digital, ya que llevó a cabo la puesta a disposición del público de las fotografías que formaban parte de los diarios impresos tras haber sido éstos digitalizados sin contar con el expreso consentimiento de los autores de las mismas2. Los fotógrafos basaron su demanda en el hecho de que sus fotos eran explotadas por la editora de La Vanguardia de una forma diferente al diario impreso que las había incorporado, y ello a pesar de que el periódico se considera, en la propia sentencia, una obra colectiva de la editora de La Vanguardia.

De hecho, lo que la nueva tecnología digital permite es, de algún modo, "desmembrar" la obra colectiva y explotar separadamente y de otra forma las aportaciones de los diferentes autores que la integran. Sin ir más lejos, el diccionario de la Real Academia, como cualquier otro diccionario, se puede ahora consultar a través de Internet de forma que el usuario accede a una sola palabra. Lo mismo ocurre con las "entradas" de las enciclopedias, los capítulos de los libros, los artículos individualizados de periódicos o revistas y, en general, con las contribuciones de tantas otras obras colectivas que hasta reciente fecha sólo se explotaban integradas en la misma unidad en la que fueron creadas.

Dicho de otra manera, la obra colectiva puede ser explotada por el editor en la unidad en que fue creada ya que ostenta los derechos para ello en

Page 184

virtud del art. 8.2 TRLPI. ¿Incluyen estos derechos la facultad del editor de explotar separadamente las obras que la integran?

I Razones para la atribución al editor de los derechos sobre la obra colectiva

La regulación de la obra colectiva en las diversas legislaciones nacionales ha estado siempre vinculada al mundo de la edición clásica de obras en formato papel. Tanto Italia como Francia incorporaron a mediados del siglo XX la figura de la obra colectiva en sus legislaciones para resolver el problema de las obras creadas por múltiples autores en el sector editorial bajo la batuta de un coordinador3. Sin embargo, las definiciones de obra colectiva que ambas legislaciones incorporaron entonces -y que hoy en día mantienen- presentaban diferentes matices4. Se trata de las dos definiciones de obra colectiva más próximas a la que contiene el art. 8 TRLPI y de ahí el interés en analizarlas y comprender el contexto que originó su concreta redacción.

1. Antecedentes legislativos y definición de obra colectiva en la Ley española

La Ley italiana pretende, ante todo, calificar la obra colectiva como una obra original. Además, menciona de forma expresa como ejemplos de obra colectiva a las enciclopedias, diccionarios, antologías, revistas y periódicos, y reconoce los derechos de los autores sobre sus propias contribuciones. Establece el art. 3 de la Ley italiana que "las obras colectivas, constituidas por la reunión de obras o departe de obras, que tienen el carácter de creación autónoma, como resultado de la selección o de la coordinación con un determinado objetivo literario, científico, didáctico, religioso, político o artístico, como las enciclopedias, diccionarios, antologías, revistas y periódicos, son protegidas como obras originales, independientemente y sin perjuicio de los derechos de autor sobre las obras o sobre la parte de las obras que la componen"5. En consecuencia con este carácter creativo que

Page 185

el legislador italiano atribuye "per se" a la obra colectiva, establece el art. 7 de la Ley que "es considerado autor de la obra colectiva quien organiza y dirige la creación de la obra"6.

La Ley francesa es mucho más parca respecto a la originalidad de la obra colectiva y omite cualquier enumeración ejemplificativa de obra colectiva. La definición se atiene únicamente a la descripción del proceso de producción y edición de la obra colectiva, en el que no destaca la originalidad de quien determina dicho proceso sino el papel más bien técnico que el editor juega en el mismo. Además, la definición de obra colectiva que contiene la Ley francesa determina que ésta produce un resultado concreto, a saber, la fusión de las diferentes contribuciones de los autores, de modo y manera que no resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR