Una propuesta de revisión de la regulación del límite de reseñas o revistas de prensa (PRESS-CLIPPING) contenida en el artículo 32.1 LPI

AutorMaría Jesús Moro Almaraz
Páginas625-655

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Ver Nota1

I El difícil equilibrio entre la posibilidad tecnológica y la protección de los creadores

En la actualidad, uno tiene la impresión que desde algunos ámbitos se tiende a considerar que los derechos de los autores deberían reducirse a su vertiente moral. Esta afirmación puede resultar muy extrema pero la defensa de determinados comportamientos y argumentos no conducen a otra conclusión. Todo derecho, posible derecho o expectativa de tal, merece mayor defensa que los derechos de los creadores. Puedo compartir en este punto la opinión del respetado MUÑOZ MOLINA cuando dice que "Un escritor o un músico que reivindique a cara descubierta el derecho no ya a vivir de su trabajo, sino a recibir una mínima compensación por parte de quienes, pocos o muchos, disfrutan de él, recibirá comentarios de una agresividad que da escalofríos"2

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Toda perspectiva patrimonial queda sometida a una gran laudatoria de la libertad de expresión, información y comunicación, aunque lo que se comunique cada vez tenga menos calidad y fiabilidad porque, ¡quien pierde el tiempo en la creación reposada y de excelencia! Vivimos un mundo y un tiempo demasiado fugaz, demasiado etéreo. Todo se engrandece y reduce como si de un gran soufflé se tratara. Hasta las tesis doctorales tienen que ser exprés. Se nos escapa la vida con la fugacidad del impacto de una noticia que se amplifica y hace un daño instantáneo pero profundo.

También es verdad que ya no cabe seguir peleando con la realidad, ni es fácil huir de ella. La adaptación que pedíamos en algún momento casi no se nos permite porque una solución tomada hoy y válida ayer, mañana deviene obsoleta, inútil e incluso perjudicial.

Si hay un ámbito donde la estridencia de estos pensamientos personales, con nula validez científica, se materializa descarnadamente es en materia de propiedad intelectual. La era digital ha complicado y facilitado al tiempo nuestra vida, ha roto en mil pedazos nuestros derechos más "íntimos" y abre de par en par nuestra vida a todo el que quiera asomarse a ella.

Ayer nos preocupábamos por el plagio, ética y materialmente, hoy a muchos o le resulta indiferente o incluso se ensalza desde tantos ámbitos que incluso pasa a engrosar las listas de los nuevos yacimientos de empleo. Nos debatíamos hace segundos en el lugar que había que darle a las reseñas o revistas de prensa minoritariamente difundidas, casi reservadas a directivos, profesionales y a servicios exclusivos y minoritarios, y elaborados con rudimentarios instrumentos y fórmulas tecnológicas. Hoy el mercado del press clipping "analógico", se supera por el press clipping "digital", los agregadores,por los community manager y los servicios de reputación en redes en universos 2.0, 3.03.

Recordamos todos aquello de que el automóvil se devalúa en los primeros centímetros en los que el nuevo vehículo abandona el concesionario tras su compra y, aún más, que el último modelo de dispositivo de comunicación (Smart pone, Tablet, PC.) por el que algunos llegan a hacer colas interminables bajo gélidas temperaturas, se quedó viejo cuando se decidió producir para comercializar en masa.

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No se a usted lector e investigador preocupado por la propiedad intelectual, pero a quien ha reflexionado sobre estas líneas, en ocasiones este escenario le abruma extraordinariamente. Académicamente formada en el rigor en el estudio, siempre he pensado que éste no es mejor en cuanto se mantenga en cánones inamovibles sobre la metodología y las materias a analizar, y aun así no es fácil seguir el ritmo y, en muchas ocasiones, menos las argumentaciones basadas en conceptos y normas pensadas para otros tiempos, otros objetos y otros ritmos. El debate es cada vez más vivo, más rápido, y se produce allí donde surgen día a día muchos avances y muchos problemas.4 La filosofía Google de "no hay proyecto imposible" está muy presente en el entorno tecnológico de la sociedad de la información.

No creo que pueda asumirse la materia que ahora me ocupa desde otra percepción o planteamiento. Si siempre nos dijeron que el legislador va detrás de la realidad (hasta cierto punto asumible y explicable si no dejamos esa tarea a visionarios con dotes adivinatorias), hoy, curiosamente, se acentúa. Aunque no sé si la opción que tienden a seguir legisladores trasnaciona-les y nacionales es la más adecuada. Una regulación cada vez más casuística, menos adaptable, aun aplicando todas las reglas de la interpretación, tiene poca pervivencia, es demasiado susceptible de provocar discusiones que solo pueden ser resueltas judicialmente y generan inseguridad. Algunos viejos asertos y recomendaciones a la hora de la conformación de buenas normas sí siguen siendo válidas y útiles, por más que tengamos que incorporar a ella el principio de neutralidad tecnológica que tan frecuentemente olvidan asesores, prelegisladores y legisladores de la era digital. También se mantiene plenamente vivo aquello de que el derecho proporciona soluciones y respuestas, no debe generar mayores problemas. Y en el punto en el que nos encontramos, las cuestiones que se suscitan nos colocan en la eterna, y hoy más difícil misión, de perseguir las soluciones más equilibradas en la defensa compatible de todos los intereses legítimos enjuego.

Veamos a continuación si esto es sólo un desahogo o tiene algo que ver con la revisión al precepto español que ha originado en los últimos años un polémico debate respecto a las revistas de prensa, al press clipping en particular, que para unos ha sido resuelto por los tribunales y para otros sigue abierto y se reabre con nuevos problemas derivados de nuevas ideas, servi-

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dos y actividades en un mundo en el que surgen y se generan necesidades que se basan en el conocer, estar mejor informados que los demás y tratar de abarcar lo que internet o las redes sociales han hecho inabarcable para el individuo.

Muy relevantes especialistas5 han abordado en los últimos años este tema en nuestro país, teniendo en cuenta las dos redacciones dadas al art.32 de la LPI desde la aprobación de la Ley en las postrimerías del siglo XX.

La realidad normativa española incorporó al conocido y viejo concepto de la cita, como límite o excepción a los exclusivos derechos de autor, el de reseña o revistas de prensa que con rudimentarios medios técnicos de reproducción se extendían, primero lentamente y luego de forma vertiginosa y con múltiples variantes, como instrumento de trabajo en administraciones y empresas. Elaborados en un primer tiempo por sus servicios de prensa, comunicación o documentación, más tarde valorado como un instrumento estratégico para empresas, profesionales, políticos y dirigentes de todo tipo.

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El incremento de medios de prensa, la mayor y más rápida difusión de noticias e informaciones con la aparición, difusión e implantación de internet y la creciente relevancia de conocer el impacto de la información en la propia reputación y en las funciones y servicios desempeñados, determina la eclosión de un mercado y de unos operadores que entienden que hay un espacio de servicios a cubrir de manera especializada, incluso colaborando en incentivar aplicaciones para mejorar las formas de elaboración y difusión de los dossiers.

La digitalización y la rapidez el correo electrónico y de internet ha terminado por colocar en auténtica batalla a autores/editores y empresas especializadas en marketing, comunicación, posicionamiento de marca y empresa, en reputación, etc.

¡Qué decir de la irrupción de las redes sociales!, de las aplicaciones de mensajería instantánea.... Y mañana, ¿qué será?

Cuando nuestros adolescentes forman su gusto por la literatura y el cine con "los juegos del hambre" y viven pegados a una máquina, podemos hacernos una idea de que, en absoluto, hemos tocado techo. Hoy ya ni nos asombramos cuando se anuncian utilidades inmediatas asociadas a los dro-nes. No son ya parte de una muestra estelar de feria de tecnología o el secreto mejor guardado de los servicios de inteligencia o de las fuerzas armadas; hasta se venden en Amazon. Se ofrecen como juguete, pero pueden llevar una pizza o paquetería a domicilio y mañana, entre muchas otras utilidades, podrán ofrecer el mejor informe de seguimiento o comercial a una puntera agencia de detectives.

Ese es el escenario en el que en la última década el legislador europeo y el nacional han tratado de afrontar problemas, probablemente con viejos debates bien intencionados pero que concluyen en resultados insatisfacto-rios que no cierran problemas y abren otros nuevos.

Hoy que tenemos aún caliente la nueva reforma de la LPI española para dar cumplimiento a la transposición de directivas pendientes, se anuncia una nueva, más profunda y generalizada.

Podría terminar esta introducción diciendo que el tema de las revistas de prensa no ha sido reformado. ¿Es eso cierto? ¿Estamos ante el mismo status quo de la cuestión que en 2006? Revisemos de donde partíamos y como hemos llegado a la última reforma de la Ley de propiedad intelectual de 2014 en este tema.

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II Reseña o revistas de prensa en la LPI española. Del límite al pseudolímite

El art. 326, rubricado como citas y reseñas, disponía en su redacción vigente hasta 28 de julio de 2006:

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de...

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