Algunas ideas preliminares sobre la relación entre la propiedad intelectual y la propiedad industrial

AutorProf. Dres. h.c. Alberto Bercovitz
Páginas65-73

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I Un problema terminológico

Ante todo es preciso poner de manifiesto el problema terminológico que se produce en relación con la "propiedad intelectual" en la legislación y doctrina españolas. En efecto, como es bien sabido, la expresión "propiedad intelectual" hace referencia en la legislación española al Derecho de autor y a los derechos conexos. Como contraposición a esa noción de la "propiedad intelectual" como Derecho de autor, la expresión "propiedad industrial" se refiere a otras instituciones distintas al Derecho de autor; se trata fundamentalmente de las patentes y los signos distintivos de la empresa. Por consiguiente, en el ámbito interno de la legislación española están claramente diferenciadas la propiedad intelectual, que se refiere al Derecho de autor y derechos conexos, y la propiedad industrial que comprende fundamentalmente la regulación de las patentes y los signos distintivos.

Ocurre sin embargo, que a nivel internacional la expresión "propiedad intelectual" comprende tanto el Derecho de autor y derechos conexos como

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la propiedad industrial. En ese sentido internacional la propiedad industrial es una parte de la propiedad intelectual.

Por esa razón, y para evitar en la medida de lo posible los equívocos, se hará referencia en este trabajo al Derecho de autor por un lado y a la propiedad industrial por otro.

La expresión "propiedad intelectual" será sin embargo, de uso necesario en la medida en que forma parte de la denominación de algunos tratados internacionales.

II Origen independiente de dos ramas del derecho

El origen de la regulación legal del Derecho de autor y de la propiedad industrial se produce fundamentalmente en el siglo XIX; esas dos ramas del Derecho aparecen con total independencia y autonomía entre ellas. El Derecho de autor se regula para proteger fundamentalmente los derechos de los autores sobre sus creaciones artísticas o literarias. Es decir, que el Derecho de autor se regula como una ramajurídica para la protección de las obras creadas en el ámbito artístico y cultural.

En otra línea de regulación legal independiente se atribuyen derechos exclusivos en materia de propiedad industrial para proteger los derechos sobe las invenciones y signos distintivos de las empresas. Entendido así el ámbito de la propiedad industrial, se considera que rige para fomentar las invenciones de carácter utilitario y relacionadas con la industria, igual que ocurre con los signos distintivos, fundamentalmente las marcas, para hacer posible la competencia en el mercado.

Así pues, a lo largo del siglo XIX y una gran parte del siglo XX se desarrolla, por un lado la normativa del Derecho de autor, y por otro lado, sin conexión entre los dos sectores, los textos legales que impulsan las invenciones y la innovación en el ámbito industrial.

Esa autonomía entre la regulación legal, por un lado, del Derecho de autor, y por otro, de la propiedad industrial tiene su expresión mas evidente en la vigencia de dos convenios internacionales separados; uno de ellos es el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 9 de septiembre de 1886. El otro es el Convenio internacional, que ha tenido una gran importancia para la protección de las instituciones de la propiedad industrial, esto es, el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883.

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III Aproximación entre derecho de autor y propiedad industrial

Habiendo surgido por lo tanto, a nivel europeo fundamentalmente, dos ámbitos distintos de protección, uno para el Derecho de autor y otro para la propiedad industrial, se produjo una evolución tendente a establecer una vinculación cada vez mas importante entre las dos líneas legislativas, para integrarlas en gran medida dentro de un marco general que atiende a las peculiaridades de los bienes protegidos por los dos campos mencionados de legislación.

En efecto, es el resultado de importantes aproximaciones doctrinales a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, que tratan de poner de manifiesto la igualdad de aspectos fundamentales de los bienes protegidos en uno y otro sector del ordenamiento. Así se llega a crear la noción de "bienes inmateriales" para designar lo que es objeto de protección tanto en el Derecho de autor como en el Derecho de la propiedad industrial. Esa noción de bien inmaterial sirve para incluir bajo esa rúbrica...

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