El nuevo regimen de diligencias preliminares en propiedad intelectual frente a las defraudaciones en el entorno digital

AutorAntonio Castán
Páginas121-153

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I Introducción

Pocas cosas hay tan frustrantes en el universo de las acciones judiciales como las carencias o deficiencias del régimen de diligencias preliminares. La imposibilidad misma de acceder a la jurisdicción, ante la falta de información suficiente sobre la identidad del demandado o sobre otros extremos atinentes al objeto, es algo difícil de aceptar. El derecho a la tutela judicial efectiva queda en entredicho, sin que el tribunal haya podido intervenir, simplemente porque la demanda no puede ser entablada. El sistema fracasa antes incluso de ser puesto a prueba.

En efecto, las diligencias preliminares constituyen un instrumento imprescindible en cualquier ordenamiento jurídico pues tienden a facilitar, preparar o aclarar el ejercicio de la acción1. En el orden civil, a diferencia del penal, la presentación de la demanda presupone la identificación de la persona contra la que se dirige. Si la identidad del demandado no es conocida, el pleito no puede ser promovido2.

Pese a la obviedad de este aserto, lo cierto es que las Diligencias preliminares han sido tradicionalmente en el Derecho procesal español y en el el campo de los derechos de autor, muy en particular, una suerte de asignatura pendiente. No sólo eso, sino que estamos ante una institución que por muchas que sean las oportunidades que le han sido dadas -las diversas reformas que se han venido sucediendo- a la hora del examen -su aplicación por los tribunales- la calificación siempre ha acabado en suspenso.

Como veremos seguidamente las convocatorias, desde los tiempos ya lejanos de la Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual, han sido numerosas y ninguna había resuelto hasta ahora las lagunas o limitaciones de su régimen jurídico, en especial cuando la infracción se presenta en el entorno digital. Y es ahora, casi tres décadas después, cuando las diligencias prelimina-

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res han sido merecedoras de una convocatoria de gracia con la promulgación de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. La reforma ha traído consigo, no lo olvidemos, la modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) pero también la de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El propósito de estas líneas no es otro que trazar una breve exégesis de la evolución que han experimentado las diligencias preliminares en este ámbito, con sus correlativas decepciones, y esbozar una opinión acerca de si este último cambio legislativo puede dar pie o no a ese anhelado aprobado en tan longeva asignatura pendiente.

II La evolución histórica de las diligencias preliminares en derechos de autor
1. Las diligencias preliminares en el tiempo de la Ley 22/1987 de Propiedad Intelectual

El primer referente en la evolución de las diligencias preliminares en propiedad intelectual lo constituye, por omisión, la promulgación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre. Cabe recordar que hasta ese momento, el ordenamiento procesal en su conjunto adolecía de un vacío casi absoluto en lo tocante a los actos preparatorios del juicio. El único instrumento entonces vigente -las diligencias preliminares del artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881- no sólo era manifiestamente incompleto -5 miserables supuestos con nombre y apellidos- sino que representaba letra muerta en la práctica forense española3. Se cuentan con los dedos de la mano los casos que se planteaban al amparo de dicha disposición legal.

No está de más apuntar, para dejar las cosas claras, que ya desde ese primer momento -la Ley de 1881- el legislador mostraba su vena restrictiva en la concepción de la institución. Si la solicitud no estaba comprendida en uno de los casos regulados expressis verbi, el Juez estaba llamado a "rechazarla de oficio". Más tarde habremos de volver a esta cruel forma de entender la institución.

Pero lo que importa subrayar de esta primera etapa es que la Ley 22/1987 no se preocupó de introducir ninguna disposición normativa en

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materia de diligencias preliminares. Y esta desidia del legislador no deja de ser sorprendente. De un lado porque la Ley de Propiedad Intelectual no era ajena a la regulación de especialidades, que se apartaban de la órbita procesal común; y de otro, porque su predecesora en el proceso de modernización de los derechos de propiedad industrial e intelectual, la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes, había sentado un buen precedente al introducir de modo explícito un procedimiento especial de Diligencias de comprobación de hechos para las infracciones de patentes de procedimiento4. La estela de la propiedad industrial, en este aspecto concreto, no quiso ser seguida. Tal vez porque en aquel momento la necesidad de un instrumento de esta clase, si se repara en la tardía irrupción de Internet en España, no se había hecho tan acuciante en derechos de autor.

Esta laguna legal fue colmada, de un modo atípico y parcial, con ocasión de la adaptación de la normativa española a la Directiva 91/250 sobre programas de ordenador. La Ley 16/1993, de 23 de diciembre, en su artículo 9 facultaba al Juez, ante la infracción de derechos de propiedad intelectual, para "requerir los informes u ordenar las investigaciones que estime oportunas". El problema es que estas atribuciones se inscribían dentro del contexto de un proceso cautelar (como trámite previo a la comparecencia a la que era citado el demandado) y sólo con relación a la protección de programas de ordenador.

En la refundición llevada a cabo por el Real Decreto Legislativo 1/1996 la situación no cambió un ápice: la única posibilidad de diligencias preliminares en propiedad intelectual estaba circunscrita, ex artículo 142, a los derechos sobre los programas de ordenador y como trámite intermedio en el curso de una solicitud de medidas cautelares. Y la pena es que para esta última mano el legislador contaba con una carta adicional que podría haberle dado algún juego.

En 1994 España había ratificado el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)5. Este Convenio regulaba un "derecho de información" que bien podía haber propiciado una respuesta normativa interna por la vía de las diligencias preliminares. Sin embargo la naturaleza dispositiva del artículo 47 ("los Estados podrán disponer...") y la limitación de su alcance (el requerimiento de información iba dirigido al "infractor" y al objeto de conocer la identidad de

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los "terceros que hayan participado" en la producción o distribución de los bienes) no contribuyó a facilitar su aplicación directa por los tribunales. Y desde luego el Texto Refundido no quiso ver el envite que el ADPIC le lanzaba y se abstuvo de incorporar norma alguna al respecto.

2. Las Diligencias preliminares en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento civil

Pocos textos en la historia del Derecho procesal han tenido un impacto mayor que la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La transformación de la concepción misma del modelo de proceso civil, echando por tierra siglos de arraigadas tradiciones, se propagó con efectos sísmicos por todas las instituciones. Las diligencias preliminares no podían ser menos, pero la onda expansiva apenas sí rozó las orillas del derecho de autor.

En efecto a partir de la entrada en vigor de la LEC nuestro ordenamiento dispuso por fin de un régimen de diligencias preliminares regulado -en todos sus extremos- de una manera precisa y sistemática. La Ley dedicaba a estos actos preparatorios un capítulo específico cuyo articulado contemplaba el procedimiento de tramitación, los requisitos exigibles y las consecuencias de la negativa a colaborar en la práctica de las diligencias. Malogradamente, empero, el artículo 256 de la Ley enumeraba hasta 6 hipótesis de diligencias preliminares en ninguna de las cuales aparecían referidos los derechos de propiedad intelectual.

El ordinal 7o de la norma, además, reconocía expresamente la posibilidad de solicitar diligencias y averiguaciones para la protección de otros derechos, pero siempre que estuviesen previstas en "las correspondientes leyes especiales". De...

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