Los tipos penales del odio y la discriminación. Los delitos de odio del discurso y los delitos de actos de odio

AutorEduardo Lizardo González
Páginas167-265
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1. ANTECEDENTES Y ORIGEN DEL TIPO
En este estudio es importante la incitación al odio del art. 510 CP (que
se reere de forma más estricta a los delitos de propaganda discriminatoria o
hate speech) y, por otro lado, la agravante genérica por motivos discriminatorios
del art. 22.4 CP (que se reere a los delitos de odio y discriminación de forma
amplia o genérica, hate crimes).
La normativa internacional se presenta como el punto de partida de las
legislaciones penales europeas antidiscriminatorias. Después de la Segunda
Guerra Mundial y fruto de la experiencia de la humanidad en torno al Holo-
causto, se asienta en el ámbito internacional la corriente favorable a la repre-
sión de ciertos comportamientos discriminatorios. Como base de este tipo de
reglamentación, el Convenio para la Prevención y la Sanción de los Delitos
de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948, aprobado por la Asamblea General
de Naciones Unidas. Además, es necesario recalcar que, como antecedente
importante de la regulación posterior sobre provocación a la discriminación,
CAPÍTULO 3
LOS TIPOS PENALES DEL ODIO Y
LA DISCRIMINACIÓN. LOS DELITOS
DE ODIO DEL DISCURSO Y LOS
DELITOS DE ACTOS DE ODIO
DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN: «EL CASO LGTB»
EDUARDO LIZARDO GONZÁLEZ
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En su art. 20.2 explica que: «toda apología del odio nacional, racial, o religioso
que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará
prohibida por la ley».
Durante la dictadura franquista tanto en los Códigos penales de 1944
y 1973 el art. 165 ter es el precedente directo del futuro art. 510 CP de 1995
y dice que: «1. Los que provoquen o inciten, directamente, mediante la apología, a
través de medios de comunicación o por cualquier otro sistema que facilite la publi-
cidad, a la discriminación de personas o grupos por motivos referentes a su origen
racial, étnico o nacional, o a su ideología, religión o creencias, serán castigados con la
pena de prisión menor en grado mínimo o medio y multa de 100.000 a 1.000.000
de pesetas. 2. La apología existe cuando, ante una concurrencia de personas o por
cualquier medio de difusión, se expongan ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o
enaltezcan a su autor y que, por su naturaleza y circunstancias, puedan constituir
una incitación directa a cometer delitos».
Por su parte, el art. 22.4 CP tiene su precedente en el art. 10.17 CP 1973
(de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal). Esta circuns-
tancia se limita a los delitos contra las personas o el patrimonio.
Ocho meses después de la muerte del General Franco, se realiza la refor-
ma del Código penal por la Ley 23/1976, de 19 de julio, que introduce por pri-
mera vez en el ordenamiento jurídico español la sanción penal de una conducta
de discriminación, concretamente la de las asociaciones ilícitas que promuevan
la discriminación entre ciudadanos por razón de raza, religión, sexo o situación
económica (art. 172.4), aunque su duración es efímera al quedar sin contenido
a través de la LO 4/1980. Se promulga siguiendo el Convenio de 1965, que, a
diferencia de otros países europeos, se realiza en torno al delito de asociación y
no de provocación xenófoba. Este cambio según muchos autores se realiza para
contentar a las instancias internacionales en el contexto de la dictadura fran-
quista, pero sin efectividad práctica (Landa Gorostiza, 2004: 61).
Tras la muerte del dictador, los sucesivos gobiernos españoles trabajan
para obtener una rápida adhesión a la entonces denominada Comunidad Eco-
nómica Europea. El resultado de esta aprobación, en principio económica,
implica obligaciones para España como Estado miembro que la obligan a
ajustar su ordenamiento jurídico interno conforme a una serie de principios
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CAPÍTULO 3 LOS TIPOS PENALES DEL ODIO Y LA DISCRIMINACIÓN. LOS DELITOS
DE ODIO DEL DISCURSO Y LOS DELITOS DE ACTOS DE ODIO
básicos comunitarios. Previamente a la adhesión el Estado español se une al
Consejo de Europa el 24 de noviembre de 1977: es decir, un año antes de la
promulgación de la Constitución española de 1978. Y, en su art. 10.2 CE es-
tablece que: «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades
que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las
mismas materias raticados por España». De esta manera, el conjunto jurispru-
dencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos pasa a aplicarse en el
Estado español, en materia de interpretación de los Derechos humanos desde
el momento en que la Constitución entra en vigor.
En 1983 se realiza la reforma del CP de 1944 operada por la LO 8/1983,
de 25 de junio, y se introducen dos tipos delictivos con la intención de castigar
las conductas de denegación discriminatoria de prestaciones realizada por el
particular encargado de un servicio público (art. 165) o por un funcionario pú-
blico (art. 181 bis) por razón del origen, sexo, situación familiar o pertenencia
o no pertenencia a una etnia, raza, religión, grupo político o sindicato (Ro-
dríguez Yagüe, 2007:3). En este escenario la legislación antidiscriminatoria
continúa siendo decitaria y todavía no cumple las obligaciones y estándares
internacionales.
En un segundo momento, iniciado a partir de los años noventa del siglo
XX, la tutela penal experimenta un proceso de expansión tanto en las conduc-
tas típicas previstas en los Códigos penales y legislaciones especiales europeas
como en las causas de discriminación contempladas que determina un giro de
la inicial regulación penal antirracista hacia una regulación penal protectora
del derecho a no ser discriminado66.
Unos años más tarde de la incorporación de España a la Unión Europea,
diversos países del norte de Europa (Dinamarca, Suecia, Noruega, Holanda y
Bélgica) regulan por primera vez la institución de parejas de hecho67. Con la
66 Ibidem, p. 2.
67 Dinamarca: Ley sobre Registro de Parejas, de 7 de junio de 1989; Suecia: Ley de
cohabitantes de 23 de junio de 1944; Noruega: Ley sobre Registro de Parejas, de
26 de noviembre de 1994.

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