El papel de las instituciones europeas en la salvaguarda de los derechos y libertades

AutorEduardo Lizardo González
Páginas103-165
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1. LA PROTECCIÓN DE LAS MINORÍAS
SEXUALES EN EUROPA
En el período posterior a la segunda guerra mundial, es notoria la falta
de protección jurídica a las cuestiones relacionadas con la identidad sexual y
la identidad de género en el ámbito europeo. La razón fundamental es que,
en esa época, todavía las prácticas sexuales entre personas del mismo sexo son
ilegales en la mayor parte de los Estados de la sociedad internacional. Es un
momento en el que el estatus de criminales asignado a hombres y mujeres
homosexuales (o de enfermos mentales) en los ordenamientos jurídicos nacio-
nales hace impensable que los derechos asociados con la orientación sexual e
identidad de género puedan ser considerados como parte integrante del emer-
gente corpus de normas relativas a la protección del individuo (Walker, 2000:
343). Es notable como textos legales de la talla de la Declaración Universal de
nes relativas a la sexualidad o a la orientación sexual.
Es a partir de nales del siglo XX cuando se produce un paulatino reco-
nocimiento de los derechos de las minorías sexuales en el sistema universal de
CAPÍTULO 2
EL PAPEL DE LAS INSTITUCIONES
EUROPEAS EN LA SALVAGUARDA
DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN: «EL CASO LGTB»
EDUARDO LIZARDO GONZÁLEZ
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protección de los derechos humanos de Naciones Unidas. Las organizaciones
políticas contribuyen al desarrollo de un ánimo internacional favorecedor del
apoyo a proyectos tanto domésticos como transnacionales de reconocimiento
de derechos y legitimación social de las minorías sexuales (Kollman, 2013:
22). En tal sentido, la Unión Europea se congura como un importante actor
global en la promoción internacional de los derechos humanos de las perso-
nas LGTBI, estableciendo los mecanismos económicos, jurídicos, políticos y
sociales para luchar contra las violaciones de derechos humanos que sufren las
personas pertenecientes a minorías sexuales. Y es a través de sus instituciones
más importantes, la Comisión, el Parlamento y el Consejo, que articula su
lucha contra la homofobia, la bifobia y la transfobia.
La Comisión tiene un papel destacado en la protección y promoción
de los derechos fundamentales de las personas LGTBI en la Unión Euro-
pea, tiene el derecho de incitativa y puede proponer nueva legislación para
proteger los intereses de la UE y de sus ciudadanos. De esta manera, pone en
funcionamiento la maquinaria legislativa de la UE34. Asimismo, la Comisión
es la guardiana de los Tratados, tiene la función de comprobar que todos los
Estados miembros aplican la legislación de la UE correctamente. Y también
es el órgano responsable de la gestión y de la aplicación de los fondos de la UE,
la Comisión gestiona los fondos que se dedican a la protección de los derechos
fundamentales de las personas LGTBI, a nanciar programas y actividades en
la lucha contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identi-
dad de género.
Por su parte, el Parlamento como representante de la ciudadanía es el
responsable de denunciar la discriminación por orientación sexual e identidad
de género y en mantener una conciencia política activa respecto del papel de
la UE en la protección y promoción de los derechos fundamentales de toda la
ciudadanía y, en particular, de los grupos sociales vulnerables. El Parlamento
34 En base al principio de atribución de competencias, la Comisión solo puede pro-
poner nueva normativa en aquellas materias sobre las que la UE tenga competen-
cia atribuida por los Estados miembros. Y, en base al principio de subsidiariedad,
a menos que se traten de competencias exclusivas de la Unión, la Comisión solo
interviene en aquellas cuestiones que no pueden tratarse de manera ecaz a nivel
nacional regional o local art. 5 Tratado de Lisboa.
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CAPÍTULO 2 EL PAPEL DE LAS INSTITUCIONES EUROPEAS EN LA
SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
adopta resoluciones donde denuncia los elevados niveles de discriminación,
homofobia y xenofobia resaltando la responsabilidad de las instituciones de
los Estados miembros de combatirlas. Además, esta institución ejerce un pa-
pel fundamental en la inclusión de los derechos de las personas LGTBI en la
acción exterior de la UE y en su política de promoción internacional de los
Derechos humanos. En relación con el proceso de adhesión de nuevos Esta-
dos, el Parlamento expresa mediante la Resolución de 1998 sobre igualdad de
derechos para los homosexuales y las lesbianas en la CE que no prestaría su
consentimiento al acceso de ningún país en el que, a través de la legislación o
de las políticas públicas, se vulneren los derechos de las lesbianas y de los gays.
Por otro lado, el Consejo de la Unión Europea es el órgano responsable
de coordinar las políticas de la Unión Europea y de adoptar junto al Parla-
mento Europeo, la legislación de la UE que vincula a las instituciones, a los
Estados miembros y a la ciudadanía en su conjunto. Incluye las cuestiones
LGTBI en las políticas de la lucha contra la discriminación por motivos de
orientación sexual, y aprueba Directrices para promover y proteger el disfru-
te de todos los Derechos humanos por parte de las personas LGTBI. Estas
directrices son una guía importante para los funcionarios y agentes de las
instituciones de la UE y de los Estados miembro para la promoción y pro-
tección de los derechos de las personas LGTBI y también en las relaciones
con terceros países y organizaciones internacionales. Además, el Consejo es
un foro de reunión de los ministros de la UE para adoptar la legislación, junto
con el Parlamento Europeo, y a propuesta de la Comisión. Y es en este es-
cenario donde quedan expuestas las diferentes sensibilidades y opiniones de
los Estados miembro en relación con las personas LGTBI. En consecuencia,
también es el lugar donde se bloquean algunos de los esfuerzos de la Comi-
sión y el Parlamento en la lucha contra la homofobia, la bifobia, la transfobia
y cualquier tipo de discriminación y xenofobia.
La orientación sexual y la identidad de género en la Unión Europea
como categorías susceptibles de protección jurídica frente al odio y a la dis-
criminación y la vulneración de los derechos fundamentales experimentan en
el Derecho de la Unión Europea procesos de construcción jurídica paralelos,
pero claramente diferenciados. Mientras que el reconocimiento de la identi-
dad de género tiene como motor principal la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, el reconocimiento de la orientación sexual se

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