La discriminación

AutorEduardo Lizardo González
Páginas31-102
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La historia está llena de prejuicios contra las personas diferentes. Se tra-
ta de procesos que implican espacios de comprensión determinados en torno
al otro. Espacios de un «nosotros» y espacios de «ellos». Son percepciones de
la otredad que con frecuencia se concretan en desigualdades sociales. Diferen-
ciar entre un nosotros y un ellos es un acto de poder que se realiza mediante
la atribución de valor y signicado a la diferencia. Esa diferenciación es una
medida de valor y también es una medida de poder. De valor, porque afecta a
las personas en su capacidad de percepción del valor de los otros en cuanto a
las características inherentes de esas personas o de los grupos a los que perte-
necen. Y de poder, porque es una medida que coloca a los sujetos diferenciados
en una situación asimétrica con respecto al resto de personas. Dando como
resultado, una verticalidad en las relaciones que implica una cierta subyuga-
ción entre grupos y personas. Esta situación da lugar a posiciones sociales
hegemónicas (o de dominación) y a posiciones subalternas (o de sumisión). El
devenir de estos procesos a lo largo del tiempo contribuye a la estructuración
de la experiencia cotidiana y, por ende, a la conformación de la sociedad. La
discriminación es un fenómeno antiguo que adopta muchas formas, a veces
es evidente y otras es sutil y pasa inadvertida, pero sigue siendo actual en la
sociedad y no menos dañina. El racismo y la xenofobia se están normalizando
y forma parte de nuestra tradición cultural que se pone de maniesto todos
los días en un mundo que niega su existencia. Las minorías sexuales no son
el único grupo social que sufre un tratamiento hostil. También hay minorías
religiosas, raciales, étnicas, etc., que sufren un tratamiento minusvalorado, des-
CAPÍTULO 1
LA DISCRIMINACIÓN
DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN: «EL CASO LGTB»
EDUARDO LIZARDO GONZÁLEZ
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pectivo, incluso infrahumano. La intolerancia social se convierte en moneda
común en el trato a estos grupos sociales que son percibidos de manera pre-
juiciosa y estereotipada.
Las democracias occidentales son herederas de la ilustración. La ilus-
tración crea nuevas instancias de control social que sustituyen las antiguas
legitimaciones religiosas, es el caso de la ciencia y de la medicina. Al mismo
tiempo, la ciencia y la medicina conguran saberes útiles que rápidamente
animan el desarrollo del capitalismo y el predominio de la ideología liberal.
En este contexto histórico, los regímenes políticos herederos de la ilustra-
ción consideran que la sexualidad debe regularse y administrarse. Esta cues-
tión, que antaño es gestionada y liderada por la iglesia y el derecho, es ahora
asumida por el Estado. Montesquieu, Voltaire y Rousseau son lósofos polí-
ticos que contribuyen de manera importante en la construcción del derecho
moderno y, en consecuencia, de la construcción social de la realidad. Como
hombres de su tiempo, asocian sus prejuicios personales al ámbito jurídico
con su especíca concepción de los delitos. En el ámbito de la sexualidad,
con la salvedad de Donatien Alphonse Marquis de Sade, la mayoría de los
ilustrados anteponen sus prejuicios a la reexión razonada. Eso es un claro
ejemplo de que los valores supuestamente universales producidos por los
ilustrados están condicionados por rasgos étnicos, culturales, sociales y tam-
bién por el sexo.
Rousseau justica la dominación de las mujeres negándoles individua-
lidad al grado de hacer depender su honra y reputación a la de los hombres.
Y, esencialmente, en su losofía se hace patente su desprecio a lo «otro»7. Las
nuevas formas de derecho sirven a los intereses de una nueva clase social: la
burguesía. Se trata de un derecho que está comprendido por una falsa idea de
igualdad. Y, es esta igualdad formal la que está plagada de ideas discrimina-
doras que se plasman en la primera etapa del constitucionalismo a través, de
7 El «pacto social» y su concepción de «estado de naturaleza» se inspira en las ideas
individualistas de Locke. El padre del liberalismo reclama la libertad solo para
quien es varón y propietario y sostiene que el resto de gente que es pobre es res-
ponsable de su incapacidad para progresar.
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CAPÍTULO 1 LA DISCRIMINACIÓN
las Declaraciones de Derechos y, posteriormente, en las Constituciones8. Los
ilustrados interpretan restrictivamente el concepto de razón y se lo niegan a
la otredad. Se atribuyen la capacidad de conceder o no la razón al resto de los
seres humanos. Estas ideas contribuyen a reforzar la exclusión. Y, toda perso-
na que no se encuentra dentro del grupo del hombre europeo, blanco, varón
y propietario ve cómo se le niega su capacidad de razonar y en consecuencia
no existe ni jurídica ni políticamente en pie de igualdad con el resto de las
personas. Es así como el hombre europeo se congura en referente jurídico
sustentado en su raza, en su sexo y en la geografía. El conjunto de estos ele-
mentos tiene suma importancia en los discursos que justican la defensa de la
superioridad de la civilización europea y de la raza blanca.
Los Estados europeos se construyen en base a una homogeneidad étnica y
religiosa que niega al otro. Esta lógica transforma al otro en enemigo, real o apa-
rente, a partir del cual se erige la propia identidad. El otro está afuera, nosotros
dentro. Y el otro es condición indispensable para construir la propia identidad.
En esta clase de procesos se crea un estigma donde se identica al otro en base a la
diferencia que le caracteriza. El siguiente paso implica pasar del individuo estig-
matizado al colectivo criminalizado al cual pertenece. Paulatinamente, esta razón
ilustrada construye una sociedad regida por los valores de mercado que origina
una ética de mercado en la que la vida humana depende del valor del hombre
y este se mide por su poder y su dinero. Todos estos procesos permiten armar
que la racionalidad occidental no es un criterio universal. Es una categoría que
se construye histórica y culturalmente (Boaventura De Soussa Santos, 2003: 20).
Las concepciones prejuiciosas infravaloran a los grupos humanos dis-
tintos, o a las personas diferentes. En el mundo globalizado y multicultural
disminuyen los escenarios de respeto y tolerancia que son transformados gra-
8 Es importante tener en cuenta que la primera fase del constitucionalismo, la liberal,
implica la discriminación racial y de género. Un ejemplo claro es la propia Consti-
tución de los EE. UU. de Norteamérica. Lo conrman las sentencias del caso Dred
Scott versus Standford (sentencia de la Corte Suprema norteamericana del año 1857
en la que se dictamina que cualquier persona descendiente de africanos ya sea libre o
esclavo no es ciudadano de los Estados Unidos), la sentencia del caso Brown versus
Board of Education (1954) y actualmente en España: la sentencia del Tribunal Cons-
titucional, caso Rosalind Williams (STC 13/2001, de 29 de enero de 2001).

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