Teoría del sujeto vs la llamada teoría deshumanizante

AutorJacinto Pérez Arias
Páginas69-86
1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
El legislador penal español del año 2010 189 no definió una teoría so-
bre la autoría de la persona jurídica, haciéndola responsable sin ser, ni
poder ser, en sentido estricto, autor o partícipe.
Esta conclusión puede extraerse del propio artículo 31 bis del código
penal español, cuando establece que las personas jurídicas serán penal-
mente responsables de los delitos cometidos “por”; Tal preposición impli-
ca asumir que la corporación no ha realizado conducta delictiva alguna.
La redacción de este precepto no es sino una inaceptable mezcla de puras
referencias a conceptos comunes que después no se compadece, en ab-
soluto, con el articulado correspondiente del código penal referido a la
persona física (PÉREZ ARIAS 190).
La persona jurídica solo es un instrumento legal, diseñado para cum-
plir un fin posible, lícito y determinado. Se pretende, a nuestro entender,
ampliar la eficacia de los actos de estos entes a supuestos que no se en-
contrarían amparados por su objeto lícito, y cuya invalidez podría ser
objeto de impugnación por la vía jurisdiccional mercantil. Una cosa es
que a una corporación se le exija responsabilidad en el ámbito económi-
co (si ese es uno de sus fines) por sus actos “económicos” incorrectos, y
otra muy distinta es que sea considerada sujeto (con capacidad reflexi-
va) para poderle atribuir penalmente una conducta sin validez jurídica, y
que además la ha realizado, solo a su través, la persona física que la diri-
ge o administra. Dicho con otras palabras, los actos (nulos, si exceden de
su objeto y fin) serán formalmente de las personas jurídicas 191, pero las
189 Ni sus sucesivas reformas en esta materia.
190 PÉREZ ARIAS, J. Sistema de atribución … Op. cit., p. 116.
191 Y para esa responsabilidad formal no está el derecho penal.
Capítulo 5
Teoría del sujeto vs la llamada
teoría deshumanizante
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decisiones reflexivas, de fondo, y causalmente relevantes, que dan como
resultado esos actos, lo son de las personas físicas.
La persona jurídica carece por tanto de sustantividad material y ne-
cesita de una persona física que “obre o actúe” por ella (Sentencia de la
Audiencia Provincial de Valencia, núm. 418/2013, de 11 de mayo 192),
siendo el “derecho de voto” de estas personas físicas el único instrumen-
to jurídico de formación de voluntad corporativa. Cómo se emplee este
derecho a votar solo puede afectar penalmente a su titular (accionista,
consejero, partícipe, etc.), pero nunca a la entidad jurídica gestionada
(instrumento inerte).
A lo máximo que se puede llegar es a la aplicación de consecuencias
jurídicas para evitar los beneficios –no buscados precisamente por la per-
sona jurídica– que la conducta delictiva le haya podido procurar, incluso
llegando a la disolución si se entiende que la persona jurídica no ha sido
creada para obtener fines lícitos, pero nada más.
2. ACCIÓN PENAL COMO ACCIÓN COMUNICATIVA
Por eso, y a nuestro entender, no son en absoluto satisfactorias las te-
sis sociológicas esgrimidas por quienes defienden la responsabilidad pe-
nal propia de tipo corporativo (apoyadas en autores como HABERMAS
o LUHMANN), y que basan la responsabilidad penal de las personas ju-
rídicas en la interacción y efecto social (capacidad comunicativa) que los
actos corporativos producen en el mundo jurídico/eonómico, merced a la
eficacia que tales actos les reconoce el Derecho.
Aunque consideremos que la existencia de acción comunicativa vá-
lida entre sujetos implica una interacción entre éstos, que permite pro-
ducir efectos jurídicos en el mundo, debemos concluir que esta inte-
racción no solo se produce entre sujetos naturales. Muy al contrario, la
comunicación que se produce entre sujetos naturales y sujetos artificiales
(como lo son sin duda las personas jurídicas) son igualmente artificiales
(como artificiales son las responsabilidades que quieran diseñarse frente
a ellas). Si se nos permite el ejemplo, es como imputar a la marioneta por
lo que dice la boca de su ventrílocuo.
192 LA LEY 124836/2013.

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