Consideraciones generales

AutorJacinto Pérez Arias
Páginas13-16
Capítulo 1
Consideraciones generales
En el presente trabajo se analiza la actual regulación de la respon-
sabilidad penal de la persona jurídica en España 1, y su interpretación,
a partir de las primeras sentencias dictadas por el Tribunal Supremo 2,
sobre esta novedosa y compleja materia, destacando aspectos tales como
la naturaleza jurídica de este modelo de responsabilidad penal, su regula-
ción en el derecho comparado, la conducta o culpabilidad de este nuevo
sujeto penal, o el compliance como modo, al menos en términos teóricos,
de impedir la responsabilidad penal corporativa.
Todo ello será analizado junto a los puntos más conflictivos del esta-
tuto penal de la persona jurídica, y que, como sabemos, no resulta nada
pacífico en la doctrina. Se trata, en definitiva, de estudiar si la responsa-
bilidad penal de las personas jurídicas tiene, 12 años más tarde de con-
vertirse en derecho positivo, encaje en la teoría general del Derecho pe-
nal o, por el contrario, todo sigue igual que el primer día.
Como es sobradamente conocido, el establecimiento en España de
la responsabilidad penal de las personas jurídicas entraña, de momen-
to, la derogación de uno de los principios esenciales de nuestro derecho
penal tradicional, formulado a través del conocido axioma societas de-
linquere non potest 3, y cuyo eje principal consistía en la exclusión total
de la persona jurídica de las formas posibles de autoría y participación
delictiva.
1 Establecida de manera plena en el año 2010, a través de la LO 5/2010, aunque con
ciertas modificaciones a través de la LO 7/2012, y más profundamente con la LO 1/2015.
2 La primera, es del año 2015 (STS 514/2015 (LA LEY 126066/2015), pero no fue
hasta el año 2016 donde se dictaron las sentencias más relevantes en la materia (STS
154/2016, LA LEY 6573/2016, y STS 221/2016, LA LEY 11281/2016).
3 Principio que tiene su origen en el derecho canónico, y que está atribuido, en el
siglo XIII, a SINIBALDO DE FIESCHI (Inocencio IV). Su sentido original se refería a la
imposibilidad de imponer el castigo de la excomunión a los entes territoriales.

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