Naturaleza jurídica de la responsabilidad penal corporativa

AutorJacinto Pérez Arias
Páginas37-48
A fin de poder configurar la responsabilidad penal de la persona jurí-
dica (como responsabilidad deducida del hecho de otro) hemos de partir
de las teorías que se formularon por la doctrina anglosajona y norteame-
ricana a partir del Siglo XIX 93, y las más modernas del S. XX. Teorías, to-
das ellas, que tratan de explicar o justificar la responsabilidad penal cor-
porativa, desde el modelo de identificación (el más antiguo), pasando por
la responsabilidad transferida o vicarial, hasta llegar a la teoría domi-
nante en la actualidad, que es aquella que entiende haber encontrado el
hecho –penal– propio de la persona jurídica: Su defecto de organización.
1. MODELO DE TRANSFERENCIA
Este modelo inicialmente, y en términos históricos, se basaba en la
relación feudal del common law: los Señores eran responsables de todas
las acciones de sus sirvientes.
Esta primera concepción tan solo permitía imputar la responsabili-
dad al superior por omisiones de control respecto del inferior. Esto es, no
era un modelo válido para atribuir responsabilidad por acción, dado que
el señor respondía por haber omitido el control, pero no por un hecho
propio. Dicho de otra manera, el resultado de la acción no respondía cau-
salmente a ninguna acción del Señor, con independencia de que pudiera
atribuirse a este el resultado dada la acción de un tercero (sirviente) del
que omitió su obligación del debido control.
93 PÉREZ ARIAS, J. Sistema de atribución de responsabilidad penal … Op. cit.,
p. 56-60.
Capítulo 3
Naturaleza jurídica de la
responsabilidad penal corporativa

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