Naturaleza jurídica del artículo 31 bis del código penal español

AutorJacinto Pérez Arias
Páginas109-113
1. PLANTEAMIENTO
La cuarta novedad, y objeto central del voto particular, trata una cues-
tión muy significativa y que, en modo alguno, entendemos que haya queda-
do resuelta de manera satisfactoria. Por mucho que la Sala Segunda con-
sidere que el fundamento de la Sentencia es un mero obiter dicta –porque
las partes no plantearon la cuestión como objeto directo del recurso– hu-
biera sido necesario ahondar algo más en el particular, sobre todo a la vis-
ta de las escasas oportunidades 307 que, en materia penal, tiene el Tribunal
Supremo para unificar criterios.
Quizás tengamos que esperar a que se realice un Acuerdo no jurisdic-
cional, que es como se vienen resolviendo, no sin cierta crítica, aspectos
sustantivos del derecho penal en la Sala Segunda 308.
La novedad queda referida a la conducta que debe llevar a cabo la
persona jurídica y a la naturaleza jurídica del artículo 31 bis. Aunque
el sistema de atribución elegido, basado en el deber de vigilancia y con-
trol, sea el compartido por quienes defienden la responsabilidad penal de
las personas jurídicas, se justifican con dicha sentencia todas las críticas
doctrinales realizadas en torno a qué conducta personal es la que puede
atribuirse a la persona jurídica; y ello más allá de concepciones abstrac-
tas y ficticias como es la capacidad de organización corporativa o la falta
de cultura empresarial.
307 Permitir esta unificación de criterios es la intención de la Ley 41/2015, de 5 de
octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la
justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
308 Acuerdos nos jurisdiccionales que, en numerosas ocasiones, vienen a sustituir,
por necesidad, el inexistente precepto taxativo del código penal.
Capítulo 8
Naturaleza jurídica del artículo 31 bis
del código penal español

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