Cuestiones dogmáticas relevantes en la responsabilidad penal de la persona jurídica

AutorJacinto Pérez Arias
Páginas17-36
Capítulo 2
Cuestiones dogmáticas relevantes
en la responsabilidad penal
de la persona jurídica
1. INTRODUCCIÓN
Lo primero que debe ser analizado, en cualquier trabajo sobre res-
ponsabilidad penal corporativa, es si la persona jurídica, simplemente
por una decisión legislativa, puede ser, en términos dogmáticos, res-
ponsable penalmente por las conductas realizadas por personas físicas
(aquellas que se enumeran, en España, en el artículo 31 bis del Código
Penal 19).
La importancia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas,
para el derecho penal, tiene al menos un doble fundamento: De un lado,
la relevancia académica y dogmática del tema, máxime cuando desde los
tiempos clásicos hasta el año 2010 se encontraba vigente el aforismo la-
tino –atribuido a Sinibaldo de Fieschi– societas delinquere non potest.
Todos los penalistas, salvo un grupo bastante reducido, entendían impo-
sible la atribución de responsabilidad penal a una corporación; de otro
lado, la temática ha revolucionado la dimensión práctica, y concreta-
mente práctica societaria, del derecho penal aplicado (PÉREZ ARIAS 20).
Partiendo de esta última perspectiva, quien se encuentra ajeno al
mundo societario solo percibe la formalidad exterior del comportamien-
to corporativo. Sin embargo, las personas inmersas en aquel entorno
19 Esto es, representantes legales; aquellos que actuando individualmente o como
integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones
en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro
de la misma; quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas.
20 PÉREZ ARIAS, J. La persona jurídica como sujeto penalmente responsable:
un pretendido fundamento sociológico, en Procedimientos operativos estandarizados
y responsabilidad penal de la persona jurídica (Dir. PALMA HERRERA). Madrid. 2014,
pp. 233-234.
18 JACINTO PÉREZ ARIAS
práctico conocen los problemas, deciden su solución y, lo más importan-
te, saben quién tiene encomendada la misión de decidir y solucionar.
Desde esta posición práctica, hay algo que se puede adelantar como
máxima de la experiencia: Jamás han decidido las sociedades; lo han he-
cho sus consejeros, sus gerentes o los encargados del servicio. En defi-
nitiva, la sociedad solo actúa nominalmente como requisito jurídico de
validez. Esto se erige en premisa práctica 21 indiscutible que condiciona,
o al menos debería hacerlo, los postulados teóricos mantenidos por quie-
nes defienden la responsabilidad penal de la corporación 22.
Se siga un planteamiento formal o material de la antijuridicidad (lue-
go lo analizaremos 23), resulta harto difícil de demostrar que la persona
jurídica tenga capacidad de acción (de conducta, de aptitud para come-
ter algún delito). Si esto es así, y es la visión mayoritaria de la doctrina
española, parece inasumible reprocharle, en sentido propio, la culpabi-
lidad por un hecho cuya realización es, o ha sido, imposible de cometer.
Los términos del artículo 31 bis, que parten de esta incapacidad de
acción de las corporaciones, no dejan lugar a dudas. Sin embargo, el le-
gislador, aun siendo consciente de esto, es decir, de que la persona jurí-
dica no responde más que por los delitos cometidos por terceros (con-
cretamente, las personas que se enumeran en el artículo 31 bis), subraya
que estamos ante una responsabilidad por hecho propio 24, y nunca ante
una responsabilidad penal transferida o vicarial, matiz éste que no deja
de ser, a nuestro entender, una mera etiqueta lingüística por razones de
constitucionalidad.
Obsérvese lo que se dice en la exposición de motivos del anteproyecto
de reforma del Código Penal de 2013 25: “se introduce una mejora técnica
en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, in-
troducida en nuestro ordenamiento jurídico por la LO. 5/2010, de 22 de ju-
nio, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del “debido
21 Práctica, que no practicismo, que es a lo que se ha llegado, en numerosas ocasio-
nes, por algunos teóricos del Derecho penal; autores que, creyendo tener una perspectiva
pragmática, en realidad no tienen visión práctica real alguna. Esto, como no puede ser de
otro modo, ha condicionado, y mucho, gran parte de la literatura existente, a día de hoy,
sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
22 PÉREZ ARIAS, J. La persona jurídica como sujeto penalmente responsable… op.
cit., p. 234.
23 En el siguiente apartado y, desde un planteamiento jurisprudencial, en el capítulo 6.
24 Véase la Exposición de Motivos del anteproyecto de reforma del Código Penal de 2013.
25 Y que, según se decía, venía a reformar, para mejorarla, la LO 5/2010 que intro-
dujo la responsabilidad penal de las personas jurídica en España.

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