El hecho propio de la persona jurídica

AutorJacinto Pérez Arias
Páginas103-108
1. PLANTEAMIENTO
Quizás en este tema sea donde el Tribunal Supremo tuvo la mejor
oportunidad para plantear la cuestión de inconstitucionalidad sobre el
artículo 31 bis, pero en lugar de combatir la literalidad y espíritu de la
norma optó por moldearla lingüística y literariamente (se llega incluso
a afirmar que la voluntad del legislador no es el único de los parámetros
hermenéuticos cuando se trata de fijar el alcance de un precepto penal,
STS 221/2016 290), afirmación ésta, como poco, llamativa desde perspec-
tivas del principio de legalidad estricto, tanto en su tenor literal como
en su significado esencial, en los términos distinguidos, en su día, por
BELING 291.
Para la Sala Segunda, la determinación del actuar relevante de la
persona jurídica ha de establecerse a partir del análisis del delito cometi-
do por la persona física, en el sentido de si este ha sido posible, o facilita-
do, por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de
inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente
de la de cada una de las personas físicas que la integran 292.
El origen de esta responsabilidad penal corporativa se encuentra, se-
gún el Tribunal Supremo, en las formas concretas de vigilancia y con-
trol del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos.
Vigilancia que debe tender a la evitación de la comisión por éstos de los
delitos enumerados en el Libro II del Código Penal (que como sabemos,
no todos afectan a la persona jurídica).
290 LA LEY 11281/2016.
291 BELING. E. Il significato del principio: nulla poena sine lege poenali nella determi-
nazione dei concetti fondamentali di diritto Penale, G.P Vol. XXXVII, Roma, 1931, p. 319.
292 Parece evidente la circularidad del razonamiento.
Capítulo 7
El hecho propio de la persona jurídica

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