STSJ Castilla y León , 14 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:4919
Número de Recurso414/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00628/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100403, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000414 /2005 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: Juan Enrique Recurrido/s: INSS-TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000612 /2004 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 414/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 628/2005 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilma. Sra. Dª. Begoña González García Magistrada En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 414/05 interpuesto por D. Juan Enrique , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 612/05 seguidos a instancia del recurrente, contra la DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Marzo de 2005 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la pretensión de D. Juan Enrique , representado por el Sr. Letrado D. Javier González Villanueva, debo absolver de la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.- D. Juan Enrique , representado por el Sr. Letrado D. Javier González Villanueva, formula demanda de prestación económica por Incapacidad Temporal, contra el INSS, TGSS, y la EXCMA. DIPUTACION DE BURGOS. 2º.- Que el actor viene prestando servicios por cuenta ajena trabajando para la DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, con la categoría profesional de Cirujano Adjunto. 3º.- Que el actor fue dado de baja médica por enfermedad común, iniciándose el proceso de Incapacidad Temporal con fecha 26.1.04, y estando en dicha situación de incapacidad temporal en el momento de la presentación de la demanda que fue el 10.8.04. Al mismo tiempo, le suspendió la DIPUTACION como autor de dos faltas graves, por cinco meses, determinando que comienza a cumplirse la misma el 11.9.02, cursando al efecto, su baja en la Seguridad Social desde dicha fecha. 4º.- Que el actor solicita que le abonen las prestaciones de Incapacidad Temporal derivadas de enfermedad común, a partir del día 25.2.04. 5º.- Que efectuó la oportuna Reclamación previa.

6º.- Que la base reguladora es de 2.652 euros mensuales. 7º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se alza en Suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia en base a dos motivos concretos.

El primero de ellos lo es al amparo del art. l9l b de la Ley de Procedimiento Laboral , donde se solicita se adicione un nuevo hecho declarado probado en la sentencia proponiendo el siguiente texto" al actor por Resolución de la Diputación Provincial de fecha l de agosto de 2002, le fue notificada la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 5 meses, determinando que la misma comience a cumplirse el día 11 de septiembre de 2002, siendo en consecuencia dado de baja por esta causa. Dicha resolución fue recurrida y por Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos de fecha l de septiembre de 2002 , se acuerda la suspensión de la ejecución de la sanción. A consecuencia de ello, se dicta nueva Resolución de la Diputación Provincial de l6 de diciembre de 2002, en la cual se ordena suspender la ejecución de la sanción y se manda causar el alta del Sr. Juan Enrique el día l7 de diciembre de 2002. La

Resolución de la Diputación Provincial que impuso la sanción de 5 meses de suspensión de empleo y sueldo al demandante fue objeto de recurso contencioso administrativo, siendo confirmada la Resolución por la Diputación Provincial, motivo por el cual la entidad local decide con fecha de 25 de febrero de 2004, dar de nuevo de baja al actor para que cumpla el resto de la sanción que le queda pendiente, siendo dado de nuevo de alta el día l9 de abril de 2004".

Este motivo de revisión se basa desde luego en documentos con suficiente validez a efectos revisorios, y sirve para completar el relato de hechos probados, por lo cual el motivo ha de ser estimado, y por tanto procede la adición de un nuevo hecho probado en los términos...

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