STSJ Cataluña 4099/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2005:5821
Número de Recurso9249/2004
Número de Resolución4099/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRERDª. SARA MARIA POSE VIDAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

fc

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

En Barcelona a 5 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4099/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Ricardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 14 de Junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 75/2004 y siendo recurrido/a TRANIEXC REUS S.L. y DERRIBOS Y PAVIMENTACIÓN REL, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-3-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-6-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Ricardo contra ls empress Traniexc Reus, S.L. y Derribos y Pavimentación R.L., S.L., por despido que se declara procedente, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, declarando convalida la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Traniexc Reus, S.L., como oficial de 2ª, que según la cláusula tercera del contrato firmado en la fecha 18 de mayo de 2000, y en la quinta se regula que la duración del contrato era determinada a tiempo completo, para la realización de la obra o servicio "Variante de Reus".

Con la empresa Derribos y Pavimentación, en la fecha 22 de enero de 2004, el actor firmó un contrato a tiempo completo, y de duración determinada, según se establece en la cláusula segunda de este contrato. Que en la cláusula tercera se fija la duración de este contrato, desde el 22 de enero hasta el fin de la obra, que en la cláusula sexta se fija que la duración del contrato es determinada, y se concreta a la realización de la obra "Castellvell Nord". En esta empresa, el actor prestó sus servicios como oficial de segunda.

Segundo

Según la vida laboral del actor, se constata que: en la fecha 18-05-04 el actor prestó sus servicios para al empresa Traniexc Reus, S.L.; y desde la fecha 22-01-04 hasta el 19-2-04 lo hizo para la empresa Derribos y Pavimentación R.L., S.L.

Tercero

En la fecha 29 de enero de 2004, el actor firmó el saldo y finiquito, que le ofreció la empresa Derribos y Pavimentos R.L., S.L., mostrando su conformidad. Con posterioridad a la firma del finiquito, el actor presenta demanda por despido improcedente.

Cuarto

Traniexc Reus, S.L., se encuentra endeudada con las Administraciones. Que la empresa Traniexc Reus S.L. (ostenta el cargo de administradora en dicha empresa, Andrea). Que en la empresa Derribos y Pavimentación, R.L., S.L. es D. Clemente, hijo de la anterior el que ostenta el cargo de administrador).

Quinto

No asiste a la vista Traniexc habiéndose practicado notificaciones por edictos.

Sexto

Que por la demandada, Derribos y Pavimentos, se aporta documental consistente en los recibos de ventas y adquisición de material a Traniexc Reus.

Séptimo

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto sin efecto. El actor no ostenta representación legal o Sindical de los trabajadores, ni lo ha ostentado el último año.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó la codemandada Derribos y Pavimentación R.L., S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación por despido, se alza en suplicación el trabajador demandante, cuyo recurso impugna la empresa codemandada Derribos y Pavimentación R.L., SL.

Se articula un único motivo suplicatorio, de censura jurídica, con correcto amparo procesal en el apdo. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que se acusa infracción del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y de los artículos 2.1 y 2.2.b) del Real Decreto 2720/98, así como aplicación errónea del artículo 6.4 del Código Civil.

Se argumenta, en síntesis, que la referida empresa no ha acreditado que la causa de temporalidad que dio lugar a la celebración del contrato de obra o servicio determinado haya cesado, de modo que la ausencia probatoria, así como la no mención en la propia sentencia de que haya finalizado la obra prevista, supone la no finalización temporal del contrato y la existencia de un auténtico despido improcedente.

SEGUNDO

El contrato temporal para obra o servicio determinado -autorizado por el art. 15.1º.a) ET- viene regulado actualmente por el Real Decreto 2720/1998, que establece, como objeto del mismo en su art. 2.1º, "la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es...

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