STSJ Murcia , 10 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:336
Número de Recurso102/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 202/2003 ROLLO Nº: RSU 102/2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diez de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Lucía , contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA, de fecha 18 de octubre del 2002, dictada en proceso número 609/2002, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Lucía frente a MUTUA FIMAC, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HERNANDEZ ZAMORA, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante Dª Lucía , con D.N.I. NUM000 , se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con nº de afiliación NUM001 . 2º) Con fecha 7-12-2000 inició un periodo de incapacidad temporal como consecuencia de un accidente de trabajo "In Itinere" cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Hernández Zamora, S.A., la que tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Fimac. 3º) Fue dada de alta médica con fecha 7-5-2001. 4º)

La Mutua Fimac remitió expediente al I.N.S.S., una vez dada de alta médica, para que fuese concedida a la demandante una indemnización. Realizando la remisión con fecha 12-11-2001. 5º) El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe el 30-1-2002. 6º) La Sra. Lucía interpuso reclamación administrativa previa el 16-4-2002, la que no ha sido estimada."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda promovida por Dª Lucía , absolviendo de la misma a la Mutua Fimac, a la empresa Hernández Zamora, S.A., así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado Doña CARMEN GIMENEZ CASALDUERO, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Lucía presentó demanda, sobre prestación económica derivada de alta de incapacidad temporal con propuesta de invalidez, contra FIMAC, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Hernández Zamora, S.A., en reclamación de que se le abone dicha prestación desde la propuesta de invalidez(7-5-2001) hasta que fue examinada por el Equipo de Valoración de...

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