STSJ Murcia 152/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:375
Número de Recurso67/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución152/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00152/2008

ROLLO Nº: RSU 00067/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a once de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Marisol, contra la sentencia número 0404/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 25 de septiembre, dictada en proceso número 0047/2007, sobre accidente de trabajo, y entablado por doña Marisol frente a Mutua La Fraternidad-Muprespa; Coato, SCL; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- A La actora doña Marisol, nacida el día 27-12-56, y afiliada al Régimen Especial Agrario, como consecuencia de los servicios prestados como peón agrícola, le fue reconocida prestación de Incapacidad permanente parcial por contingencia derivada de accidente de trabajo para ejercer su profesión habitual de auxiliar de Manipulado de frutas, por sentencia del TSJ de Murcia 11-11-97 haciéndose constar en dicha sentencia como secuelas derivadas del accidente: Fractura acuñamiento D6 de aproximadamente 70% y D8 de aproximadamente 50%, Cifosis, precisa utilizar corsé. La empresa en la que prestaba servicios la actora en la fecha del accidente era COATO, SCL, que tenía cubiertas las contingencias con la Mutua Fraternidad Muprespa. SEGUNDO.- Inició proceso de incapacidad temporal en 8 de febrero de 2005 por contingencia derivada de enfermedad común, y sometida a reconocimiento médico para la valoración de su situación tras el agotamiento del periodo de IT, se emitió informe médico de síntesis, con fecha de 22-9-06, en el que se hacían constar las siguientes dolencias: Menisceptomía externa e interna mas condroplastia RI diciembre de 2005. Menisceptomía interna mas condroplastia RD en marzo de 2006; osteoporosis; actualmente no se objetiva limitación funcional articular. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó en fecha 25-9-06, propuesta de inexistencia de Incapacidad permanente en ninguno de sus grados por enfermedad común y sin variación de grado por accidente de trabajo. CUARTO.- A la vista de la reclamación previa formulada por la interesada y documentación aportada, se procedió nuevamente a la valoración del estado invalidante y el Equipo de Valoración de Incapacidades en 11 de diciembre de 2006 ratificó la propuesta anterior. QUINTO.-.Por resolución del 1NSS de 16 de abril de 2003, se denegó anterior expediente de incapacidad permanente por no encontrarse en esa situación en ninguno de sus grados. Dicha resolución fue confirmada por sentencia de 11 de junio de 2004 de este mismo Juzgado, en cuyos hechos probados segundo y cuarto se hacía constar que padecía las dolencias siguientes: "Accidente de trabajo 1993: plastamiento D6 y D8 sin afectación neurológica; Dorsalgia postraumática, incapacidad permanente parcial. No se objetivan limitaciones (enfermedad común). RNM de 2 de junio de 2004 de columna torácica y rodilla derecha, la actora presenta hipercifosis dorsal secundaria a acuñamiento severo crónico anterior D6 y menor grado D8 y a nivel de rodilla rotura abierta a superficie articular inferior del cuerno posterior menisco interno y según RNM de la misma fecha en rodilla izquierda presenta rotura en superficie articular inferior del cuerno posterior meniscal interno y posible rotura horizontal del cuerpo y cuerno posterior meniscal externa sin que en ninguna de las RNM practicadas se detecten cambios artrósicos". SEXTO.- L a actora actualmente presenta las dolencias y secuelas que se describen en los hechos probados primero y segundo de esta sentencia, a lo que debe afladirse que según el resultado de la exploración llevada a cabo por el médico evaluador la actora presenta en RD una movilidad de 110º de flexión y la extensión conservada sin derrame articular y en RI la flexión y la extensión conservadas sin derrame. En informe de consultas externas del Hospital Rafael Méndez de Lorca de 30-11-06 se hacía constar que en esa fecha la actora presentaba mejoría relativa del dolor en rodillas persistiendo al hacer cuclillas y al subir y bajar escaleras, y que en la revisión de 24-8-06 se apreciaba movilidad casi normal en RD. Presenta además la actora Osteopenia de cadera con un T-Score de -1,63. SÉPTIMO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total solicitada, por contingencia derivada de enfermedad común asciende a 501,98 € y por ¡accidente de trabajo asciende a 555,37 €/mes. OCTAVO.- Ha...

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