SAP Madrid 443/2005, 20 de Septiembre de 2005
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2005:10145 |
Número de Recurso | 735/2003 |
Número de Resolución | 443/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
RAMON BELO GONZALEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00443/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7010889 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 735 /2003
Proc. Origen: JUICIO EJECUTIVO 423 /1986
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID
Ponente:ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
CM
De: Sandra
Procurador: ALICIA GARCIA RODRIGUEZ
Contra: Enrique, Inés B.S.CENTRAL HISPANO S.A
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , OLGA GUTIERREZ ALVAREZ
Tercería de dominio
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 423/1986, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante doña Sandra, de otra, como apelado- demandado Banco Santander Central Hispano y de otra como apelados-demandados don Enrique y doña Inés.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1º Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 19 de octubre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestima la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. GARCÍA RODRIGUEZ, en nombre y representación de Sandra, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por la Procuradora SRA. GUTIÉRREZ ALVAREZ y D. Enrique y DOÑA Inés, no ha lugar a los pedimentos solicitados en el suplico de la demanda con imposición de las cosas a la actora".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, remitiéndose las actuaciones a esta Sección.
La vista pública celebrada el día 19 de septiembre de 2005, tuvo lugar sin la asistencia de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
El juicio ejecutivo tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid con el número 423/1986 fue seguido contra don Enrique y su esposa doña Inés y promovido por el Banco Internacional de Comercio s.a. (por providencia de 23 de julio de 1998 se tiene por subrogado al Banco Central Hispano en la posición del Banco Internacional de Comercio s.a. y por escritura pública otorgada el día 13 de abril de 1999 el Banco Santander s.a. absorbe al Banco Central Hispanoamericano y cambia su denominación por la de Banco Santander Central Hispano). Y, en este juicio, se embargó la casa número NUM000 de la CALLE000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Tomelloso (Ciudad Real) como finca número NUM001 y que consta de la propiedad de doña Marina que, mediante escritura pública otorgada el día 4 de diciembre de 1975, la donó a su hijo don Enrique. Embargo que da lugar, en el Registro de la Propiedad, a la anotación letra "G" (por providencia firme que ordena el embargo el día 31 de julio de 1986 en base a la que se expide el mandamiento el día 17 de septiembre de 1986 que fue presentado en el Registro de la Propiedad a las 12 horas del día 30 de septiembre de 1986 y anotado el día 9 de octubre de 1986), que fue prorrogada en dos ocasiones. La primera da lugar a la anotación letra K (por propuesta de providencia firme de 22 de septiembre de 1990 que ordena la prórroga por 4 años en base a la que se expide el mandamiento de 26 de septiembre de 1990 que fue presentado en el Registro de la Propiedad a las 9 horas y 15 minutos del día 8 de octubre de 1990 y anotado el día 2 de noviembre de 1990. Y la segunda a la anotación letra O (por propuesta de providencia firme de 4 de octubre de 1994 que ordena la prórroga en base a la que se expide el mandamiento de 4 de octubre de 1994 que fue presentado en el Registro de la Propiedad a las 10 horas y 20 minutos del día 26 de octubre de 1994 y anotado el día 2 de noviembre de 1994).
Certifica el Registrador de la Propiedad que, al día 3 de marzo de 2000, la anotación de embargo continuaba vigente.
Doña Sandra promueve una tercería de dominio porque, en el expediente administrativo de apremio tramitado en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social (que tenía a su favor la anotación de embargo Letra N), la referida vivienda se subasta y se le...
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