STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Enero de 2003

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2003:642
Número de Recurso1008/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. Fernández Criado Bedoya Ldo Sr. Victoria Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1008 de 1999 PONENTE SR. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 44 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a diecisiete de enero de dos mil tres.

Visto el recurso n° 1008 de 1999 interpuesto por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares representado por la Procuradora Sra. Fernández Criado Bedoya contra la resolución de la Comunidad Autónoma de Madrid que desestima la reclamación num. 179/97 interpuesta contra liquidación girada en concepto de tasa por inserción en el BOCM. Habiendo sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 1.455.498 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las aportaciones documentales de la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 16 de enero de 2003.

Siendo Ponente la Magistrada Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente proceso es la tasa correspondiente a la inserción de anuncios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares en el Boletín Oficial de esta Comunidad. Lo primeramente decisivo en este como en cualquier otro tributo es la realización del hecho imponible. Los sujetos pasivos los son en tanto que insertos en el hecho imponible, el cual tiene como primer efecto la sujeción, si bien el sujeto pasivo puede ser eximido, de modo que la no realización del hecho imponible implica la no sujeción.

En el presente caso está fuera de duda que una Administración Pública puede ser sujeto pasivo de una tasa del mismo modo que puede serlo un particular, pero lo primeramente planteado en este caso es la realidad del hecho imponible mismo.

Esto sentado, el hecho imponible concreto de que estamos tratando está indicado en el artículo 22 de la Ley 27/97, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid: la inserción obligatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad, de anuncios, avisos, notificaciones, requerimientos y otros textos de cualquier clase. Pero, a su vez ese hecho específico, como cualquier otro de tasa por prestación de servicios tiene unos límites conceptuales genéricos que están definidos en el artículo 13.2 de la misma Ley con estas tres condiciones: que ese hecho, en este caso las publicaciones oficiales, "se refieran, afecten o beneficien de, modo particular a los sujetos pasivos", literalmente coincidente con las del artículo 20.1 de la Ley de Haciendas Locales y el 26.1 a) de la General Tributaria.

SEGUNDO

Sobre la aplicación de este concepto normativo a la tasa de publicaciones en Boletines Oficiales provinciales o autonómicos ha recaído una ya abundante jurisprudencia expuesta en las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril de 1996, 15 de febrero de 1999, 14 y 29 de septiembre de 2000 y 19 de marzo y 17 de mayo de 2001. Salvo esta última, dictada "en el seno de una casación propiamente dicha, también impropiamente llamada ordinaria", las restantes...

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