STSJ Comunidad de Madrid 789/2008, 9 de Junio de 2008
Ponente | ALFONSO SABAN GODOY |
ECLI | ES:TSJM:2008:13545 |
Número de Recurso | 2289/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 789/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00789/2008
A. Del E
Ldo de la CAM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE SR. Alfonso Sabán Godoy
RECURSO Nº. 2289 DE 2003
S E N T E N C I A Nº 789/2008
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez
Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a nueve de junio de dos mil ocho.
Visto el recurso número 2289/03 interpuesto por la representación procesal del INEM (Delegación Provincial de Málaga) contra la desestimación por resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid de la reclamación económico-administrativa interpuesta por la tasa por inserciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, correspondiente a publicación de 8 de agosto de 2003; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía.
La cuantía del presente recurso es inferior a 150.000 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 5 de junio de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. Alfonso Sabán Godoy
El objeto del presente recurso es la tasa que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha liquidado al INEM (Delegación Provincial de Málaga) recurrente por la inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de publicaciones referidas a la tramitación de procedimientos de recaudación del expresado ente, liquidaciones que han sido confirmadas por la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid al desestimar la reclamación económico- administrativa interpuesta contra ellas. Se trata de las publicación efectuada en el Boletín referido el 8 de agosto de 2003.
Conforme a lo ya manifestado por la Sala en numerosas ocasiones para idéntico supuesto, lo primeramente decisivo en la aplicación de un tributo es la realización del hecho imponible. Los sujetos lo son en tanto que insertos en tal hecho, el cual tiene como primer efecto la sujeción (independientemente de que el sujeto pasivo pueda ser eximido), de modo que la no realización del hecho implica la inexistencia de la relación tributaria y, con ella, la no sujeción. En el presente caso está fuera de duda que una Administración Pública puede ser sujeto pasivo de una tasa, del mismo modo que puede serlo un particular, pero lo primeramente planteado en este caso es la realidad del hecho imponible mismo.
En efecto, el hecho concreto de la inserción obligatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de anuncios, avisos, requerimientos y otros textos de cualquier clase, como cualquier otro de tasa por prestación de servicios, tiene unos límites conceptuales genéricos que están definidos en el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid con estas condiciones: que ese hecho, en este caso las publicaciones oficiales, "se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos", condiciones literalmente coincidentes con las del artículo 20.1 de la Ley de Haciendas Locales y el 26.1 de la General Tributaria.
Ha de tenerse en cuenta por otra parte que los hechos que se enjuician caen bajo el ámbito de aplicación de la norma referida con anterioridad a la reforma del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid que se ha llevado a cabo por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, reforma que en esta materia ha de tener evidentes efectos que no se analizan en esta sentencia por no ser de aplicación.
Sobre la aplicación de este concepto normativo a la tasa de publicaciones en Boletines Oficiales provinciales o autonómicos ha recaído una ya abundante jurisprudencia expuesta en las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril de 1996, 15 de febrero de 1999, 14 y 29 de...
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