STSJ Comunidad de Madrid 665/2008, 23 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:9490 |
Número de Recurso | 3442/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 665/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00665/2008
Letrado de la CAM
A del E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 3442/2003
PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández
S E N T E N C I A Nº 665/2008
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín.
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veintitrés de mayo de dos mil ocho
Visto por la Sala del margen el recurso nº 3442/2003 interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Málaga contra la liquidación girada por la CAM en concepto de tasa por la inserción de anuncios en el BOCAM
Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía
La cuantía del recurso es indeterminada
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba ni trámite de conclusiones, con fecha se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Con fecha 22 de MAYO de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a Sr./a. Mª Rosario Ornosa Fernández
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
El objeto del presente recurso de apelación se centra en la impugnación por parte de la Subdelegación del Gobierno de Málaga de las liquidaciones giradas en concepto de tasa por la Comunidad de Madrid, por la inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de diversas notificaciones de liquidaciones tributarias y edictos por parte dicha Delegación y en concreto, en examinar si la misma, está exenta del pago de dicha tasa cuando se trata de la publicación de notificaciones en el citado Boletín relativas a esa materia ante la imposibilidad de hacerlo personalmente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59. 4 LRJAPPAC y si ello responde al cumplimiento de la legalidad y a la eficacia del obrar administrativo, sin que se produzca, por dicha razón, un beneficio para el sujeto pasivo, ya que, en ese caso, la Subdelegación estaría obligada al pago, tal como pretende la Comunidad de Madrid en la contestación a la demanda.
El acto impugnado es una liquidación girada por la CAM en concepto de tasa por la inserción de anuncios en el BOCAM, el 10 de junio de 2003.
Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse con motivo de similar cuestión en otras sentencias dictadas (entre otras las dictadas en los recursos de apelación 131/02 y 161/02 ) y en aras del cumplimiento de la tutela judicial efectiva se reproducen los motivos esgrimidos.
En este sentido, cabe señalar que el punto litigioso se centra en determinar si en la Subdelegación del Gobierno concurre la condición de sujeto pasivo del tributo en cuestión, de conformidad con la definición legal del hecho imponible. Como hemos dicho en ocasiones anteriores los sujetos pasivos los son en tanto que insertos en el hecho imponible, el cual tiene como primer efecto la sujeción, si bien el sujeto pasivo puede ser eximido, de modo que la no realización del hecho imponible implica la no sujeción. En el presente caso está fuera de duda que una Administración Pública puede ser sujeto pasivo de una tasa del mismo modo que puede serlo un particular, pero lo primeramente planteado en este caso es la realidad del hecho imponible mismo.
El hecho imponible concreto de que estamos tratando está indicado en el artículo 22 de la Ley 27/97, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, vigente en el momento del devengo: la inserción obligatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad, de anuncios, avisos, notificaciones, requerimientos y otros textos de...
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