STSJ Cataluña 8879, 29 de Septiembre de 2005

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2005:8879
Número de Recurso3542/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8879
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 29 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7301/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 12 de Diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 443/2003 y siendo recurrido/a Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros S.A., Eurolimpiezas Integrales Asociadas, S.A., Aigües Ter Llobregat, Empresa Publica y Mapfre industrial S.A. de Seguros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-6-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12-12-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Manuel contra las empresas Eurolimpiezas Integrales Asociadas, S.A., Aigües del Ter i del Llobregat, Empresa Pública, Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A. y Mapfre Industrial, S.A. de Seguros, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Manuel venía prestando sus servicios para la empresa Eurolimpiezas Integrales Asociadas, S.L., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, desde el día 25-04-00 mediante un contrato de duración determinada (2 meses) en su modalidad de eventual por circunstancias de la producción, ostentando la categoría profesional de limpiador. -docs. 1 del ramo de prueba de la demandada Eurolimpiezas Integrales Asociadas, S.L.-.

  2. - La empresa Eurolimpiezas Integrales Asociadas, S:L. (ELIA), había sido contratada por la empresa Aigües de Ter i del Llobregat, Empresa Pública, dedicada a la producción y el suministro de agua potable para el abastecimiento de las poblaciones a través de la red básica de abastecimiento del sistema Ter-Llobregat, para la realización del servicio de limpieza de cristales en las instalaciones de la Planta del Llobregat -doc. 2 y 3 del ramo de prueba de Aigües del Ter i del Llobregat-, 3.- En fecha 17 de mayo de 2000, el actor sufrió un accidente de trabajo cuando para efectuar trabajos de limpieza de cristales por la parte interior se subió a una repisa situada a unos 2,5 m de altura, resbaló y cayó de la misma produciéndose diversas lesiones. -informe Inspección-.

  3. - A consecuencia del Accidente el actor estuvo en situación de Incapacidad temporal desde el día del accidente hasta el 16-11-01 en que se le extendió el alta con propuesta de secuelas definitivas. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 10-06-02 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de limpiador, con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora anual de 9.786,72 euros y cuyo responsable en el pago fue Mutua Montañesa. Las lesiones que dieron lugar a la incapacidad permanente fueron: marcada limitación de la movilidad del tobillo derecho, atrofia muscular en EID, algias residuales.

  4. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de salida 13-06-01, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo fueran incrementadas en un 30% con cargo a la empresa ELIA, responsable del accidente.

  5. - La empresa ELIA dispone de un seguro de Responsabilidad civil con la Compañía de seguros demandada Mapfre, con un límite de cobertura de 150.000 euros, y la empresa Aigües del Ter i del Llobregat, Empresa Pública, tiene cubierto un seguro de responsabilidad civil con la compañía Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros, S.L. con un límite de cobertura de 150.153 euros y franquicia de 300,51 euros.

  6. - La empresa ELIA contaba con Plan de evaluación y prevención de Riesgos laborales. -docs. nº 28 y 29 del ramo de prueba de ELIA-.

  7. - A todos los trabajadores de la empresa ELIA se les entrega un manual básico de prevención de riesgos laborales.- doc. nº 26 del ramo de prueba de ELIA-.

  8. - Cuando se limpian los cristales pro fuera del edificio se utiliza un camión-cesta, comunicando ELIA previamente a la empresa la limpieza exterior de los cristales. La limpieza interior se realiza con un alargador telescópico que alcanza para la limpieza de cristales hasta 4 metros. La empresa ELIA utiliza una furgoneta para sus desplazamientos en el interior de la cual se encuentran todos los elementos de protección, cascos, cinturones de seguridad etc. Siempre que los trabajadores realizan trabajos a una altura superior a 2 metros deben utilizar el cinturón de seguridad que tienen a su disposición. -interrogatorio Sr. Alonso y Sr. Blas .- 10.- El Sr. David , jefe inmediato del actor el día del accidente le advirtió que no se subiera a la repisa que se encontraba encima de una puerta para realizar la limpieza de los cristales interiores. El actor debía haberlos limpiado con el alargador telescópico, instrumento del cual disponía.- testifical Sr. David . Y testifical Sr. Gonzalo y doc. nº 2 del ramo de prueba de ELIA- 11.- El actor ha estado prestando servicios como Portero en diversas fincas de Barcelona con posterioridad a haber sido declarado en situación de incapacidad permanente.- interrogatorio actor.- 12.- La parte actora ejercita acción de responsabilidad civil, solicitando se condene a las demandadas solidariamente a abonar a la parte actora la cantidad de 143.604,24 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante, tal y como se detalla en el hecho cuarto y quinto de la demanda.

  9. - La limpieza de cristales no es indispensable para el ciclo productivo de la empresa Aigües del Ter y Llobregat.

  10. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SCI en fecha 19 de junio de 2003, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Frente a dicha resolución se alza en suplicación el trabajador demandante, cuyo recurso es impugnado por las empresas...

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