STSJ Andalucía 396/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2012
Fecha02 Febrero 2012

Recurso nº1245/11 -AC- Sentencia nº396/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltmo.Sr. Magistrado

DON FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a dos de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.396/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla en sus autos nº 939/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Carlos Manuel contra Mutua Asepeyo, Gerlin-Konzern y ITURRI SA, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22-12-10 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Carlos Manuel, con DNI nº NUM000 presta sus servicios para la empresa ITURRI SA, desde la fecha 15/06/1970, en la categoría profesional de Oficial de 2ª, con un salario mensual de 1.528,47 euros.

SEGUNDO

El actor en fecha 24/03/00 sufre accidente de trabajo cuando se hallaba utilizando un transelevador para la carga de mercancías paletizadas, que se precipitó al suelo, cayendo la cabina en la que se hallaba el trabajador desde una altura de 7 metros, así como la bandeja del elevador que cayó sobre el mismo. El accidente se produce al producirse la fractura del cable de dicho elevador, que en el momento del siniestro cargaba 800 Kg; la caída de la cabina y bandeja se debió a un fallo en el sistema de frenado de emergencia de la máquina. El transelevador había sido objeto de revisiones periódicas, siendo la última de fecha 10/08/99, teniendo la empresa contratado con "Occidente de Elevación, SL" el mantenimiento de la misma. La empresa MANNESMANN DEMATIC, certifica en fecha 11/04/01 que el transelevador tipo Decombi para carga máxima de 300 Kg fabricado en 1973 con nº de fabricación 28677 fue construido en cumplimiento de las leyes vigentes de ese momento y que en su versión estándar se fabricaba con un solo cable de elevación. Consta una revisión realizada por Occidente de Elevación SL el 26/10/98, nueva revisión de fecha 26/05/99, 10/08/99, 14/06/00, 25/05/00 y 13/12/00.

TERCERO

la Inspección de trabajo emite informe del accidente tras girar visita al centro de trabajo el 10/04/00, recabando datos y documentos como el informe emitido por el Centro de seguridad e higiene en el trabajo y el informe complementario de fecha 6/07/00 emitido por los laboratorios del centro nacional de medios de protección de Sevilla sobre el cable en cuestión, girando nuevas visitas el 18/12/00 y el 3/04/01, recabando el cuadro de revisiones y la ficha técnica. Dicho informe describe el pasillo E del almacén de la empresa demandada como el lugar en que se ubica un transelevador Marca Demag modelo decombi fabricado en el año 1973 que se desplaza a todo lo largo del mismo sobre raíles situados en el centro mediante el cual se colocan o recogen de las estanterías mercadería de poco peso. El transelevador consiste en una especie de cabina cuyo movimiento de elevación se realiza por tracción a través de un sistema de poleas y un solo cable de acero galvanizado antigiratorio, tipo 19 x 7 x 0, de 8 mm de sección, formado por cordones de hilo de acero cableados helicoidalmente y fabricando por la empresa TYCSA, que se hace moverse el conjunto a lo largo de una guía vertical. Además, la cabina dispone de una bandeja o plataforma aneja, en la parte frontal, en donde se colocan los objetos que se van a depositar o retirar de las estanterías.

El elevador inicia su movimiento desde el suelo, requiriendo la introducción en él del operario, la colocación de ambos pares sobre sendos pedales, así como accionar con las dos manos los respectivos mandos. Sólo así, se inicia el movimiento de elevación, primero de la bandeja hasta situarse cabina propiamente dicha, impidiendo el sistema el atrapamiento de las extremidades superiores o inferiores con las estanterías, ya que el abandono de cualquiera de los mandos, provoca la automática parada del transelevador.

Además la cabina efectúan un doble movimiento de elevación y traslación, sobre la grúa y el raíl, respectivamente, de forma independiente no disponiendo de puntos y alturas prefijados de parada; el aparato en cuestión está preparado para que la velocidad de ascenso y descenso sea siempre la misma; y en firme, para que la bandeja sólo descienda cuando la cabina está apoyada sobre el suelo.

Dicho informe establece que la caída de la cabina del transelevador fue posible por dos circunstancias de ocurrencia casi simultánea: la rotura del cable de sustentación y el fallo técnico del sistema de frenado de emergencia o para caídas, previsto precisamente para su entrada en acción a la rotura de aquel, fallo que al no presentar defecto de funcionamiento el sistema debió producirse necesariamente por defecto de diseño en cuanto introducción del extremo sin control del cable roto en el dispositivo de frenado, quedando trabado el pistón e impidiendo su actuación; la conclusión de dicho informe es estimar que el aparato depilato demag modelo decombi cuyo prototipo sigue fabricando en la actualidad la empresa mencionada con las mismas características técnicas está homologado no constatándose una omisión de la diligencia debida de la empresa usuaria, que realizando las revisiones periódicas no interviene en cuanto manipulación en el sistema de frenado.

CUARTO

ITURRI S.A. tenía concertados los riesgos de accidente con la mutua ASEPEYO, que asiste al trabajador de las lesiones sufridas, consistentes en fractura conminuta expuesta de 1/3 proximal de tibia izquierda y fractura conminuta abierta de 1/3 distal de fémur izquierda, con limitación para tareas que requieran mínima bipedestación prolongada. Por el INSS se le reconoce en situación de IPT cualificada derivada de AT con derecho al percibo de prestaciones calculadas sobre una base reguladora de 1.528,47 euros y fecha efectos 31/07/02, mediante resolución de fecha 6/08/02. Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de esta ciudad de fecha 4/04/03 se desestima la demanda formulada por el actor instando la declaración de grado de absoluta, sentencia que es confirmada por la dictada por el TSJA en fecha 4/04/03 . En fecha 22/04/02 por la comisión de prestaciones especiales de la MUTUA ASEPEYO se concede una ayuda al actor de 2.596 euros y el 26/09/02 una ayuda de 1.007 euros.

QUINTO

ITURRI, SA tenía concertada póliza de responsabilidad civil con la compañía aseguradora GERLING-KONZERN con un límite de 25 millones de pesetas por víctima. El actor solicitó la indemnización cifrada en 312.506,98 euros en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos. La inspección de trabajo no ha impuesto sanción a la empresa tras las actuaciones practicadas y no se ha impuesto igualmente recargo de prestaciones. SEXTO: Formulada papeleta de conciliación ante el CMAC el 2/12/04 y celebrada sin avenencia el 20/12/04, formula demanda el 27/12/04. "

TERCERO

Contra dicha...

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