SAP Madrid 243/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2006:6326 |
Número de Recurso | 468/2005 |
Número de Resolución | 243/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00243/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 243
Rollo: 468 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a doce de mayo de dos mil seis .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 196/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Leganés, a los que ha correspondido el Rollo 468/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Mariano, representado por la Procuradora Sra. Doña Paloma Thomas de Carranza Méndez de Vigo, y de otra, como demandada y hoy apelada SUZUKI MOTOR IBÉRICA, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Don Guillermo García San Miguel Hoover; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Leganés, en fecha 9 de marzo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Carretero Morales, en nombre y representación de don Mariano y contra la entidad mercantil SUZUKI MOTOR IBÉRICA S.A. representada por el procurador Sr. Arcos Sánchez DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS CONTRA ELLA Y SIN HACER EXPRESA CONDENA DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO A NINGUNA DE LAS PARTES."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día once de mayo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia apelada.
Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede previamente dejar establecido que por Don Mariano se interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de 16.828,34 euros "como restitución de las cantidades satisfechas como precio del vehículo adquirido" (Hecho Primero de la demanda), más 107 euros de gastos por informe técnico, invocando en el Fundamento de Derecho Quinto ("fondo del asunto") que "la acción ejercitada se ampara en el artículo 11.3 b) de la Ley 26/1984 ... ya que los problemas que presenta el vehículo se han manifestado dentro del período de vigencia de la garantía, que durará hasta el próximo 30 de julio de 2004, y no han sido debidamente reparados".
Es decir, por el actor se ejercita la opción contemplada en el indicado precepto reclamando su derecho a la devolución del precio pagado.
Sentado lo cual procede señalar que adquirido el vehículo Suzuki Vitara 2000 HDI matrícula .... CGK por el actor el 30 de julio de 2001, la demanda se presentó el 20 de abril de 2004, cuando quedaban tres meses y diez días para el vencimiento de la garantía, contando el vehículo con 94.242 Kms. al ser objeto de la pericia judicial en octubre del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba