SAP Asturias 224/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2007:1667
Número de Recurso148/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00224/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2007

NÚMERO 224

En OVIEDO, a seis de junio de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial

de Oviedo, compuesta por.Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 148/07, en autos de juicio de testamentaria número 205/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Castropol, promovido por DON Darío, DON Juan Miguel Y DOÑA María Virtudes, demandantes en primera instancia y DOÑA Erica, demandada en primera instancia contra DON Carlos Francisco, DOÑA Rosa Y DOÑA Blanca, demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera instancia número uno de Castropol se dictó Sentencia con fecha uno de diciembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: QUE DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la oposición formulada por la Procuradora Sra. García Monteserín y por el Procurador Sr. Gutiérrez Álvarez, declarando aprobado el cuaderno particional de fecha 16 de enero del 2006, presentado por el contador partidor dirimente Sr. Jose Daniel, debiendo proceder a la entrega a cada uno de ellos interesados de lo que en él les haya sido adjudicado y los títulos de propiedad y su posterior protocolización; y con costas a los impugnantes, por haber visto desestimadas todas sus pretensiones de oposición a las operaciones contenidas en dicho cuaderno particional.

La presente resolución no tiene efectos de cosa juzgada, pudiendo hacer valer los interesados los derechos que creyeran poder corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario correspondiente.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante y por Doña Erica recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día treinta de mayo de dos mil siete.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente juicio de testamentaria seguido respecto del patrimonio hereditario de D. Rogelio, fallecido el 4 de noviembre de 1969, fueron realizadas las operaciones divisorias por el contador dirimente designado al efecto, D. Lorenzo, plasmadas en cuaderno que lleva fecha 16 de enero de 2006. A ellas se opusieron, por un lado, los hermanos Don Juan Miguel, Don Darío y Doña María Virtudes, planteando la condición de reservables de los bienes que dicho causante había recibido de sus hijos, fallecidos con anterioridad, D. Carlos Manuel y Doña Constanza o Milagros (en adelante Milagros ) ; y, por otro, Doña Erica junto a otros, impugnando la partida de frutos y rentas establecida a su cargo y que no se hubieran incluido en el inventario determinados inmuebles. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la oposición formulada por ambas partes y aprobó el cuaderno del dirimente, interponiendo una y otra sendos recursos de apelación en el que insisten en sus posiciones respectivas, si bien Doña Erica limita a sólo tres, de los cinco iniciales, los inmuebles respecto de los que solicita la inclusión, como ya había hecho en el acto de la vista en primera instancia.

SEGUNDO

Comenzando por el estudio del recurso interpuesto por los hermanos Darío, conviene tener presentes los siguientes antecedentes, según resultan de la documental obrante en autos:

  1. ) El causante, D. Rogelio, estuvo casado en primeras nupcias con Doña Constanza o Milagros. De dicha unión tuvieron dos únicos hijos, los citados Carlos Manuel y Milagros, ambos incapaces por enajenación mental según las disposiciones testamentarias de ambos progenitores, lo que no es objeto de controversia.

  2. ) Doña Constanza falleció el 3 de junio de 1959 bajo testamento otorgado el 20 de octubre de 1946 conforme al cual, y en lo que aquí interesa, instituía herederos a sus dos hijos citados "nombrando sustituto ejemplar de ellos que son incapaces por enajenación mental a su padre el marido de la testadora y si éste no puede heredar a doña Francisca hermana de la otorgante con la condición suspensiva de tener en su casa y compañía a cada uno de ambos, asistiéndolos y cuidándolos con cariño. Nombra sustituto vulgar de Doña Francisca a aquel o aquellos de los hijos de su cuñado D. Inocencio que cumpla la condición suspensiva, impuesta a ella y antes expresada".

  3. ) Los citados hijos fallecieron el 30 de octubre de 1965, D. Carlos Manuel, y el 15 de junio de 1967, Doña Milagros, sin haber otorgado testamento por ellos mismos.

  4. ) Como se ha dicho, el causante D. Rogelio falleció el 4 de nombre de 1969, es decir, después de sus dos hijos, en estado de casado en segundas nupcias con Doña María Antonieta, bajo testamento otorgado el 21 de octubre de 1961. En él legaba a su cuñada Doña Guadalupe el tercio de libre disposición en pleno y absoluto dominio e instituía herederos a sus dos hijos Carlos Manuel y Milagros "nombrando sustituto ejemplar de ambos, que son incapaces por enajenación mental, a su cuñada Guadalupe, y si ésta no puede heredar a su hijo y sobrino del testador llamado Darío, con la condición suspensiva, relativa a ambos de tener en su casa y compañía a cada uno de ambos sustituidos, alimentándolos, asistiéndolos y cuidándolos, con cariño y esmero. Dicha condición afecta también al tercio de libre disposición". Y

  5. ) Las partes están de acuerdo en que al haber premuerto los hijos a D. Alvaro, la herencia dejada por él quedo vacante, debiendo abrirse en cuanto a ella la sucesión intestada,...

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