STSJ Comunidad Valenciana 1943/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:2873
Número de Recurso2631/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1943/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1943/2008

5

Recurso de Suplicación nº: 2631/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2631/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diez de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1943/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2631/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. trece de Valencia, en los autos núm. 1067/2005, seguidos sobre desempleo, a instancia de Servicio Público de Empleo Estatal, contra Hotel Porto, S.L. asistido por el letrado D. José Enrique Bolta Cardona y Dª. Elvira, y en los que es recurrente Hotel Porto, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veinticuatro de octubre de dos mil seis, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Servicio Público de Empleo Estatal, en cuanto dirigida contra la empresa Hotel Porto, S.L., declarando a ésta responsable del abono de las prestaciones por desempleo abonadas a la trabajadora codemandada Elvira, y de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social a las que se hace referencia en el hecho probado tercero de esta sentencia, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a que reintegre al Servicio demandante la cantidad de 4.692,76 euros. Absolviendo a la trabajadora demandada de los pedimentos deducidos en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La empresa demandada Hotel Porto, S.L., con domicilio en el Grao de Gandia, dedicada a la actividad de hostelería, y la trabajadora demandada, han estado vinculados por una serie de contratos temporales desde el año 2002, para prestar servicio con la categoría profesional de Limpiadora, cuyo detalle se especifica a continuación: 1. Contrato para obra o servicio determinado de fecha 7.12.2002, cuyo objeto se identificaba en la necesidad de atender el contrato firmado entre el Imserso y la empresa, dentro del programa de vacaciones de éste; cuyo contrato quedaría automáticamente rescindido a la finalización del referido contrato de prestación de servicios con el Imserso. El contrato se desarrolló entre el 7.12.02 y el 9.05.03, solicitando a su final prestación de desempleo (reanudación) que percibió entre el 10.05.03 y 16.06.03. 2. Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 17.06.03, cuyo objeto se identificaba "por incremento de reservas en el hotel al ser temporada de vacaciones". El contrato se desarrolló entre el 17.06.03 y el 03.09.03, solicitándose a su final la reanudación de la prestación de desempleo que percibió la trabajadora entre el 4.09.03 y el 20.11.03. 3. Contrato para obra o servicio determinado de fecha 24.11.03, cuyo objeto era la necesidad de atender el contrato firmado con el Imserso. El contrato se desarrolló entre el 24.11.03 y el 16.12.03. 4. Contrato para obra o servicio determinado de fecha 17.01.04, cuyo objeto era la necesidad de atender el contrato firmado con el Imserso. El contrato se desarrolló entre el 17.01.04 y el 19.05.04, solicitándose a su final prestación de desempleo que percibió la trabajadora entre el 20.05.04 y el 17.06.04. 5. Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 18.06.04, cuyo objeto se identificaba "por incremento de reservas al ser temporada de vacaciones". El contrato se desarrolló entre el 18.06.04 y el 15.09.04, solicitándose a su final la reanudación de la prestación de desempleo que percibió la trabajadora entre el 16.09.04 y el 1.11.04. 6. Contrato para obra o servicio determinado de fecha 1.01.05, cuyo objeto era la necesidad de atender el contrato firmado con el Imserso. El contrato se desarrolló entre el 1.01.05 y el 24.05.05, solicitándose a su final la reanudación de la prestación por desempleo que se percibió entre el 25.05.05 y el 30.06.05. Los contratos citados obran en el expediente administrativo unido a autos y documentos 1 a 3 de la demandada. Segundo.- La trabajadora solicitó el 26 de septiembre de 2005 la reanudación de las prestaciones de desempleo, que le fue reconocida con fecha de inicio de 11.09.05, por el periodo que restaba de los 120 días inicialmente reconocidos, con una base reguladora diaria de 30,84 euros. Tercero.- En los cuatro años anteriores a la solicitud de reanudación de desempleo que se ha dicho, el trabajador percibió en los Períodos en que causó baja en la empresa demandada, las siguientes prestaciones por desempleo:

Período

10.05.03 a 16.06.03

04.09.03 a 20.11.03

20.05.04 a 17.06.04

16.09.04 a 01.11.04

25.05.05 a 30.06.05

Importe Prest.

417,36 Eur.

868,56

578,13

949,80

743,32

Cotizac. S. Social

56,97 Eur.

118,56

244,38

401,48

314,20

El total abonado por el Servicio Público de Empleo Estatal a la trabajadora ha sido de 3.557,17 euros en concepto de prestaciones por desempleo y 1.135,59 euros en concepto de cotización a la Seguridad Social, ascendiendo la cantidad abonada a 4.692,76 euros. Cuarto.- El Hotel Porto, S.L. perteneciente a la Asociación de Empresarial Hotelera de Gandia y la Safor, procede a la apertura y cierre del...

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